Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FCB 032021751/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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doba, 8 septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos: “BOSSIO, A.E. – CASAS, E.M. – ELLEMBERGER, A.A. –

ELLEMBERGER, A.A. s/falsedad ideológica – Uso de documento adulterado o falso (Art.296)- Estafa” (Expte N° FCB 32021751/2011/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado A.A.E. y su defensa técnica, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de agosto de 2016 por el Juez Federal N°3 de Córdoba y en cuanto decide: “RESUELVO:

I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva de A.A.E., ya filiado, por considerarlo probable autor del delito de estafa (art. 172 del C.P.)( hecho 1º, 3º y 4º

-tres hechos en concurso real- art. 55 del C.P.), por los que fuera oportunamente indagado (Conf. art. 306 del C.P.P.N:).

II. Trabar embargo sobre los bienes del imputado por la suma de pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) o en su defecto inhibirlo de la libre disposición de los mismos. III.

ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE M.E. CASAS… . IV.

Ordenar el sobreseimiento de O.A.E.… . V.

Ordenar la suspensión del proceso seguido en contra de la encartada Á.E.B.… .

VI. Disponer la obligación de la encartada B.… .

VII- Protocolícese y hágase saber.”

Y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución, cuya parte dispositiva y en lo pertinente ha sido transcripta, fue recurrida en apelación por el imputado A.A.E. y su representante legal (fs. 830/831).

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15832560#183157660#20170911083911657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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  2. - Conforme lo resuelto por el Juez Federal interviniente, los hechos por los que el encartado E. fue procesado habrían consistido en: “Primer hecho: el 26 de junio de 2009, en la Escribanía sita en calle Montevideo N° 42 de Barrio Nueva Córdoba, E.M.C. –simulando ser N.M.B., con DNI N°

    6.401.587-, quien manifestó comparecer por derecho propio y en representación de su madre M.A.S., exhibiendo en ese momento un poder otorgado por el escribano V.F., y la encartada A.E.B. –simulando ser G.M.B., con LC 6.358.979-

    manifestando comparecer por derecho propio, habrían hecho insertar en la escritura N° 190 Sección A del año 2009 del Registro Notarial al escribano público M.M.B., titular del Registro Notarial N° 664 de la Ciudad de C., declaraciones falsas que el documento estaba destinado a probar, haciendo consignar que en su carácter de propietarias vendían a H.A.M. un lote de terreno baldío ubicado en Granja de Funes, A., Córdoba, designado como lote N° 162 e inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de C. en folio real matrícula N° 1.079.451, cuando en realidad fingieron ser titulares de dichos inmuebles, para lo cual y a los fines de identificarse habrían hecho uso de documentos nacionales de identidad apócrifos. De ese modo habrían perjudicado patrimonialmente a H.M., quien abonó la suma de Pesos sesenta mil ($

    60.000) por por la compra venta de dicho inmueble. A los fines de concretar la maniobra ilícita descripta, las coimputadas Casas y B., contaron con la colaboración necesaria de A.A.E., quien simulando ser el sobrino de las propietarias, habría realizado la Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15832560#183157660#20170911083911657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    negociación previa por la compraventa del citado inmueble y mediante engaños habría hecho caer en error a Maschietto….

    Tercer hecho: el 9 de diciembre de 2009, en la escribanía perteneciente al escribano J.I.B. titular del Registro Notarial N° 426 de la Ciudad de Córdoba, sita en calle S.J.N.° 177 PB Of 4 de Barrio Centro de esta ciudad, O.A.E. –simulando ser D.E.M., con DNI N°

    6.497.420- y M.E.C. –simulando ser esposa de Matorana de nombre de F.A., con DNI N°

    7.365.559-, habrían hecho insertar en la escritura y por el mencionado escribano declaraciones falsas que el documento público estaba destinado a probar, haciendo consignar que en su carácter de propietario, D.E.M., casado con F.A., vendían a A.F. un inmueble ubicado en Pueblo Belgrano, designado como lote 4 manzana 121 matrícula 80.486 (11), cuando en realidad fingieron ser titulares de dicho inmueble, para lo cual y a los fines identificatorios habrían hecho uso de los DNI N° 6.497.420 y N° 7.365.559 apócrifos, a nombre de Matorana y Alarcia respectivamente. De este modo habrían perjudicado patrimonialmente a F. por la suma de Pesos sesenta mil que abonó como precio de la compraventa de dicho inmueble. A los fines de concretar la maniobra ilícita descripta, los coimputados O.A.E. y M.E.C., contaron con la colaboración necesaria de A.A.E., quien simulando ser el sobrino de las propietarias de nombre R.M., habría realizado la negociación previa por la compraventa del citado inmueble y mediante engaños habría hecho caer en error a A.F..

    .

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15832560#183157660#20170911083911657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    “Cuarto hecho: el 20 de agosto de 2010, en la sede del Banco Macro ubicado en calle 25 de mayo esquina A. de Barrio Centro de esta ciudad de Córdoba, Á.E.B. –quien habría simulado ser A.M.M., con LC N° 4.401.804- y A.A.E. –

    simulando ser novio de la hija de Molina-, habrían defraudado a P.E.C. mediante la celebración del contrato de compraventa de un lote de terreno ubicado en Villa Belgrano Parque, Departamento Capital, designado como lote 40, manzana “C” con una superficie de 514 mts, inscripto en la matrícula N° 108.116 a nombre de G.G. de Molina –cuya única y universal heredera era A.M.M.-, y de este modo habrían logrado que C. dispusiera en forma perjudicial de la suma de Dólares Estadounidense diez mil en concepto de principio de ejecución del contrato. A tal efecto la encartada B. y a los fines de...

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