Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2019, expediente FSA 010396/2018/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 04 de junio de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 10396/2018/CA3 caratulada:

BOSCO, M.E.–.R., JORGE ALFREDO –

ARJONA, B.A. s/ INFRACCION LEY 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por la defensa oficial de B.A.A. y la defensa técnica de J.A.R. contra del auto de fs. 271/281 en cuanto dispuso: i) el procesamiento y prisión preventiva de este último y de M.E.B. por considerarlos autores prima facie responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión; y ii) el procesamiento y prisión preventiva de B.A.A. como autora prima facie responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión (art. 5 inc.

c

y 11 inc. c de la ley 23.737). Paralelamente, se ordenó trabarle embargo sobre los bienes que tuviere hasta cubrir la suma de $ 1.000.

2) Que cabe precisar que la causa se inició en el mes de noviembre de 2017 a raíz de una investigación efectuada por personal dependiente de la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy, con intervención de la F.ía Federal de turno, por la cual Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31581246#235867853#20190604132334852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II se determinó un continuo movimiento de personas que arribaban al domicilio ubicado en calle J.P.I.N.5., del Barrio Malvinas Argentinas en la ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes luego de realizar movimientos de “pasamanos” desde la reja de acceso a la vivienda, se retiraban (fs. 1).

En ese marco, la preventora efectuó múltiples tareas de observación y filmación de esa morada, constatando el arribo de sujetos que realizaban maniobras compatibles con la venta de estupefacientes. A su vez, las fuerzas de seguridad también realizaron seguimientos e intercepciones de algunos de esos supuestos compradores, los que -requisados en presencia de testigos- se les halló envoltorios de papel que en su interior contenían sustancia blanquecina amarillenta que dio resultado positivo en la prueba narcotest para clorhidrato de cocaína y/o pasta base (fs. 6/71).

En base a los indicios colectados y al requerimiento del señor F.F., el Juez Instructor dispuso el allanamiento del inmueble (fs. 79), diligencia que se llevó a cabo el 7 de abril de 2018, procediéndose a la reducción de M.E.B. y de J.C.G. quienes se encontraban en la puerta de la vivienda investigada. A su vez, en su interior se detuvo a B.A.A. (que se hallaba junto a dos menores de edad), a M.A.O. y en el patio trasero a J.A.R. (alias C..

Del acta de procedimiento se desprende que en el domicilio allanado se incautó una gran cantidad de envoltorios rectangulares de hoja de papel, una balanza pequeña, 14 teléfonos celulares, varias hojas cuadriculadas y recortes varios, un envoltorio de polietileno recubierto por otro conteniendo en Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31581246#235867853#20190604132334852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II su interior un trozo compactado de 150 gramos de idéntica sustancia blanquecina amarillenta, un cepillo con restos de idéntica sustancia sobre el que se realizó una prueba orientadora de campo arrojando resultado positivo para pasta base, un cuchillo con restos de sustancia blanquecina que también dio resultado positivo para clorhidrato de cocaína y/o pasta base, un plato con sustancia pulverulenta color blanco por un peso de 21 gramos, un colador de metal, un envoltorio con un trozo de sustancia blanquecina amarillenta por un peso de 104 gramos y $ 6826 pesos en efectivo.

Asimismo, en las requisas personales se secuestró a R. un envoltorio de hoja de papel y dinero en efectivo por un total de $

2.721, a O. $ 250 en efectivo, a G. un envoltorio de papel y $ 100, a A. dos teléfonos celulares y $ 2.257, mientras que a B. no se le encontró ningún elemento de interés para la causa (fs. 80/86).

Efectuada la pertinente consulta judicial, se dispuso la detención de E.M.B., J.A.R. y B.A.A. y en cuanto a los restantes sujetos se ordenó que no se adopten medidas privativas de la libertad.

3) Que a fs. 223/224 prestó ampliación de declaración indagatoria M.E.B., reconociendo que “el día del allanamiento estaba vendiendo” estupefacientes. Seguidamente precisó que B.A. es la niñera de sus hijas y que cuando la detuvieron les estaba dando clases de folklore. En cuanto a R., señaló que es su pareja, que no vivía con ella pero que “a veces” se quedaba a dormir y que “de vez en cuando me ayudaba a vender”.

Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31581246#235867853#20190604132334852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II A fs. 229/230 hizo lo propio J.A.R., puntualizando que “no vendía” sino que “tan solo veía cosas extrañas, pero nunca vendía esas cosas”. Indicó que está en pareja con B. “y por eso iba mucho a su casa, de vez en cuando me quedaba ahí”.

Por último, a fs. 184/187 amplió indagatoria A. aseverando que iba a la casa de B. a dar clases de ballet y a cuidar a sus hijas y que no sabía que el día del allanamiento se estuvo vendiendo droga.

4) Que a fs. 291/297 interpuso recurso de apelación la defensa oficial de B.A.A., precisando que fue contratada por B. para que le diera clases de danzas folklóricas a sus hijas y, en algunas ocasiones, oficiara de niñera, lo que fue ratificado por esta última y por R. en sus indagatorias. Agregó que la encartada no fue mencionada ni apareció en ningún registro fotográfico o fílmico de la investigación efectuada por la prevención, hasta que en el día del allanamiento se la filmó entregando ocasionalmente algo a una persona por estrictas directivas de B. y sin tener conocimiento de lo que se trataba.

Continuó indicando que en sus pertenencias no se secuestraron estupefacientes y que B. reconoció que el hallado en su domicilio era de su propiedad. Asimismo, puntualizó que el tipo legal imputado requiere habitualidad en el comercio y ánimo de lucro, extremos que no...

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