Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 006354/2015/CA018
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6354/2015/CA18
Corrientes, veintiséis de diciembre de 2019.
VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FCT 6354/2015/CA18:
IMPUTADO BOSCHETTI, H.A. Y OTROS S/
INFRACCION ART. 303
, que en grado de apelación proviene del Juzgado
Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes; y CONSIDERANDO:
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Contra el auto interlocutorio de fecha 16 de abril del corriente año
(4445/4470) por medio del cual el magistrado dispuso dictar auto de
procesamiento con prisión preventiva (la que no se hará efectiva), en contra de
A.S., A.K.A., M.A.B., Lisandro
Boschetti, C.O.G. y C.R.C., por hallarlos
primafacie
autores responsables del delito de “Lavado de Activos de
Origen Delictivo
llevado a cabo con habitualidad, la defensa técnica de los
nombrados interponen recursos de apelación a fs. 4477/4479, 4480/4483 vta. y
4484/4488 vta.
II. Exposición de Agravios.
a. Los Dres. S. y A. en representación de A.K.A. y
A.S. (fs. 4477/4479) sostienen que la resolución que impugnan
carece de fundamentación respecto de cuáles son los hechos que se le
atribuyen y los motivos en los que la decisión se basa (art. 123 del CPPP).
Manifiestan que sólo contiene una somera enunciación de ello, y que lo
determinante a los fines de invalidar la disposición, está dado porque en
ningún momento se identifican los hechos imputados ni se individualizan los
elementos de convicción sobre los que se funda la decisión de mérito. Alegan
que las operaciones descriptas no constituyen hechos, es decir acciones, que
en los términos del art. 303 inc. 2) “a” sean identificados como propios del
Fecha de firma: 26/12/2019
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
27633987#253452574#20191226131818048
delito de Lavado de Activos. Sostienen que la resolución cuestionada no
indica las acciones a través de las cuales supuestamente sus defendidos
ejecutaron los comportamientos prohibidos propios del delito en cuestión.
Agregan que lo que se debe identificar son las operaciones que expresen
acciones de simulación, a los fines de aparentar la licitud del dinero
supuestamente obtenido a través de las actividades de intermediación
financiera, y en tal sentido afirman que faltan elementos de convicción.
Alegan que no se encuentra acreditado: A. que sus asistidos hayan
captado fondos públicos a través de la Cooperativa de Créditos y Servicios
P. Limitada, montando una supuesta banca de hecho con al menos 212
clientes, B. que el fruto de la actividad haya sido destinado a retroalimentar el
funcionamiento de la Cooperativa y canalizarlo hacia la economía formal con
la finalidad de disimular la ilicitud de origen y facilitar su disfrute, C. alguna
clase de relación o vinculación entre las sumas de dinero que se dicen que
corresponden a la actividad desplegada por Cooperativa de Créditos y
Servicios P. y las distintas operaciones que se imputan a A.S.
y A.K.A.. Sostienen que el procesamiento que se impugna se
construye sobre la base de afirmaciones dogmáticas y documentales que
habrían sido secuestradas en una causa que no se corresponde con la presente,
dado que no se habría incorporado a la presente investigación. Agregan que
aun si hubiera sido así, tales elementos no acreditan conductas propias de
lavado de activos en términos de habitualidad. Por lo que plantean la errónea
interpretación y aplicación de la figura tipificada en el art. 303 inc. 2) “a”.
Finalizan diciendo que las operaciones de compra de inmuebles, inversiones
en fideicomisos, compra y venta de vehículos automotores además de
constituir operaciones que no son falaces, tampoco estarían destinadas a
disimular sumas de dinero ilícitamente obtenidas porque todas las operaciones
que se atribuyen se corresponden con la erogación de fondos cuyo origen
licito no es objeto de cuestionamiento alguno. Solicitan se haga lugar al
recurso deducido y se revoque la resolución impugnada.
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FCT 6354/2015/CA18
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Por otra parte el Dr. G.R.B. en representación de
Cesar Gelmi, M.A.B. y L.G.B. (fs.
4480/4483 vta.) sostiene que se ha omitido todo tipo de consideración o
análisis de las pruebas que supuestamente fueron tenidas en cuenta para fundar
la resolución que incrimina provisoriamente a sus asistidos, lo que violenta la
garantía de defensa en juicio, debido proceso y el principio republicano de
gobierno. Solicita la nulidad de la resolución por entender que implica un
doble juzgamiento por el mismo delito por el que ya fueron acusados los
imputados. Afirma que desde el inicio de las actuaciones, tanto el F. como
la parte querellante, acusaron por el delito de Lavado de Activos. Sostiene que
el juez a quo procesó por el delito de intermediación prohibida, pero no
encontró elementos suficientes para procesar por los otros delitos que se les
imputaban. Manifiesta que tal resolución no fue apelada ni por el F. ni por
la parte querellante, y que al llegar a la etapa de elevación a juicio del
representante el Ministerio Público F., solicitó que se eleve parcialmente
la causa, y que se continúen investigando otros delitos que ya habrían sido
objeto de investigación desde el origen. Sostiene que el F. no puede
pretender con los mismos antecedentes y sin que se hayan agregado nuevos
elementos de convicción que se juzgue nuevamente los hechos, cuando el juez
ya consideró que no había elementos para procesar por dichas figuras. Para el
caso de que no se haga lugar a las nulidades planteadas, sostiene que no surge
de las conductas descriptas para cada uno de sus asistidos que se haya
configurado el delito endilgado. Sostiene que el instructor no describe las
conductas supuestamente cometidas por los imputados sino que realiza una
descripción de los negocios de compra y venta inmobiliaria o de automotores
que cada uno habría celebrado. Manifiesta que si se tiene en cuenta que el
supuesto hecho ilícito serian operaciones de intermediación prohibida
celebradas entre el periodo que va desde el 2012 a octubre del 2015, toda
operación realizada con anterioridad no sería lavado de activos. Afirma que
los bienes que se adquirieron son frutos de capital de origen anterior al periodo
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Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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2012 y que se fueron subrogando a otros bienes adquiridos con posterioridad a
esa fecha. Dice que sin hacer ningún tipo de análisis se consideró que todas las
operaciones realizadas durante el año 20122015 habrían sido de lavado de
activos. Subsidiariamente sostiene que tampoco se observan en autos los
elementos típicos de la agravante prevista en el primer supuesto del inciso 2
a
del art. 303 del CP. Finalmente, para el caso de que se considere que ha
existido una pluralidad de actos, ello podría considerarse un delito continuado,
pero no la habitualidad en el sentido típico.
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Finalmente el imputado C.C., con patrocinio letrado del
Dr. C. (fs. 4484/4488 vta.), manifiesta que la resolución que impugna
carece de fundamentación, dado que no formula una exposición de los hechos
que se le atribuyen y de los motivos en los que la decisión se basa. Sostiene
que no se identifican los hechos imputados ni se individualizan los elementos
de convicción sobre los que se funda la resolución de mérito. Agrega que lo
que debe identificarse son las operaciones sospechosas que expresen acciones
de simulación a los fines de aparentar la licitud del dinero supuestamente
obtenido a través de actividades de intermediación financiera. Cita doctrina y
jurisprudencia. Critica la figura del autolavado y sostiene que su
materialización punitiva compromete las garantías constitucionales de
prohibición del doble juzgamiento y de autoincriminación contenida en los
arts. 18 de la C.N., 8.2 “g” C.A.D.H., 14 3 “g”, 7 PDCyP y 1 del CPPN. Alega
que la única vinculación existente en toda la causa y por la cual se encuentra
procesado su representado es la Caja de Archivos 240 “A”. Agrega que
tampoco se halla acreditado que el fruto de la actividad haya sido destinado a
retroalimentar el funcionamiento de la Cooperativa y canalizarlos hacia la
economía formal con la finalidad de disimular la ilicitud de origen y facilitar
su disfrute. Sostiene que tampoco se probó su vinculación con las sumas de
dinero que dice que corresponde a la actividad desplegada por Cooperativa de
Créditos y Servicios P. limitada y las operaciones de compra y venta de
vehículos. Aun cuando se considere que la decisión cuestionada no es nula y
Fecha de firma: 26/12/2019
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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FCT 6354/2015/CA18
que los hechos están acreditados, manifiesta que es errónea la interpretación y
aplicación de la figura tipificada en el art. 303 inc. 2 “a”. Formula reserva
federal.
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Al momento de celebrarse la audiencia oral prevista en el art. 454
del CPPN, el abogado, en representación de los imputados Cesar Octavio
Gelmi, M.A.B. y L.G.B., reitera lo
manifestado al momento de la interposición del recurso, haciendo hincapié
principalmente en la falta de fundamentación del auto atacado (art. 123 del
CPPN). Sostiene que se...
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