Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Julio de 2017, expediente FCB 042001029/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001029/2012/CA1 doba, 04 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BORRI, EDUARDO ALBERTO y OTROS S/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”,” (Expte. N°: FCB 42001029/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados E.A.B., G.L.M., M.C.A., M.J.M. y M.R.M., en carácter de titulares de la firma “B.B.S.A.”, en contra de la resolución dictada con fecha 05 de mayo de 2016, por el señor Juez Federal de B.V., mediante la cual dispuso: “RESUELVO:

I.-Ordenar el PROCESAMIENTO de E.A.B., D.N.

  1. Nº 16.837.132; de G.L.M., D.N.

  2. Nº 17.190.575; de M.C.A., D.N.

  3. Nº 16.515.519; de M.J.M., D.N.

  4. Nº 21.106.131 y de M.R.M., D.N.

  5. Nº 21.005.609, de condiciones personales relacionadas supra, por considerarlos supuestos autores responsables del delito que provisionalmente se califica como “Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” previsto en el art. 9º de la Ley Nº 24.769 y modificatorias, con fundamento en las razones dadas en los considerandos y en orden a lo prescripto por el art.

    306 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II.-Mandar trabar embargo sobre propiedades de los incoados hasta cubrir, cada uno, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), debiendo ser anotada la inhibición general de aquel que carezca de bienes o que los que posea resulten insuficientes para alcanzar el importe en cuestión. (art.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16331945#181090204#20170704133229466 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III.-

    Regístrese y hágase saber. Fdo: R.R.R., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la defensa técnica de los imputados E.A.B., G.L.M., M.C.A., M.J.M. y M.R.M., en carácter de responsables de la empresa Bertotto Boglione S.A. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Los recurrentes se agravian por entender que en autos no se ha aplicado el art. 16 de la Ley 24.769, toda vez que la deuda que la contribuyente B.B.S.A. mantenía con el Fisco, se canceló con anterioridad a que el Fisco iniciara la inspección y, por lo tanto en forma previa a la denuncia penal presentada por AFIP-DGI.

    Asimismo, sostiene que no existe ninguna documentación presentada que acredite la participación de los imputados en los hechos que se les atribuye.

    Por otro lado, expresan que la decisión del Juez de Primera Instancia resulta infundada y, por lo tanto, nula, en razón de que el J.S. tenía asumida una posición contraria a la que exhibe en la presente causa, disponiendo sobreseimientos cuando se ha cancelado la obligación o suspendiendo los procesos cuando los acusados hubieren asumido un plan de pago. Por lo tanto, este cambio de criterio en el Juzgador exige que se den Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16331945#181090204#20170704133229466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001029/2012/CA1 los fundamentos que ha llevado a abandonar la posición anterior y a asumir nuevo criterio.

  6. Radicados los autos en esta Alzada, comparece el abogado defensor de los imputados, Dr.

    L.J.C., presentando por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

    En dicha presentación, la defensa mantiene cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación y, además, agrega que el Informe Final de Inspección de AFIP-DGI de fecha 02.05.2011, que informa como impagas las dos últimas cuotas del plan de facilidades de pago, es confuso y contradictorio, toda vez que a la fecha de su dictado habían transcurrido 8 meses y 22 días desde la cancelación total del período en cuestión. Por lo que, en resumen, reitera el agravio esgrimido en torno a la falta de aplicación en autos del art. 16 de la Ley 24.769, que fuera modificada mediante Ley 26.735.

    Asimismo, expresa que causa agravio la resolución en tanto tiene configurado el ilícito atribuido, sin un análisis de la carencia de dolo en la conducta incriminada toda vez que resulta insostenible que el Juez tenga por acreditado ilícito penal a través de la configuración de una ficción legal que presupone como hecho cierto que el empleador entrega al empleado y éste devuelve al empleador, la suma correspondiente a aportes.

    Por el contrario, la figura en trato exige dolo directo, circunstancia que exige que la conducta se integre con la acreditada voluntad de producir una omisión típica que excluya del control de las arcas del estado las sumas inicialmente retenidas, cosa que no ha Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16331945#181090204#20170704133229466 acontecido en la presente causa. En tal sentido, la conducta analizada en autos exterioriza voluntad de afrontar el pago íntegro de las suma en cuestión.

    Por último, sostiene que, particularmente, respecto de los imputados M., B. y M., no puede de ninguna manera tenerse por acreditado el componente subjetivo que exige la figura porque no tuvieron participación alguna en el hecho atribuido. En tal sentido, debe señalarse que no existe documentación alguna presentada y menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR