Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2019, expediente FTU 000503/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

503/2017 IMPUTADO: BORGE, JULIO ALBETO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 64/67; y CONSIDERANDO

  1. Que contra la resolución de fecha 6 de julio de 2018 (fs.69/74) que dispone la remisión al organismo aduanero (AFIP- ADUANA), y la disposición de los elementos incautados a los fines de continuar con el trámite como infracción aduanera, en relación al art. 951 del Código Aduanero; deduce recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal de la Fiscalía N°1 (fs.75/77).

  2. Que en esta instancia, el señor F.F.N.°2 de Tucumán, a fs.70 manifiesta su voluntad de mantener el recurso de apelación interpuesto. Por lo que, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, ante ésta Excma.

    Cámara presenta memorial de agravios por escrito, agregados a fs.

    77/83, donde sostiene que resulta debatible si para el presente caso, corresponde la aplicación del principio de la ley más benigna.

    Sostiene su posición al respecto, por cuanto considera no es posible aplicar dicho principio cuando se altera el quantum de la conducta punible. Que no estarían dadas las condiciones para la aplicación de dicho principio en el caso de marras, por cuanto los montos dinerarios son la condición objetiva de la punibilidad y, por que la actualización de las sumas mínimas no expresan una Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29333215#229620543#20190409095355933 503/2017 IMPUTADO: BORGE, JULIO ALBETO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN revalorización positiva o liberatoria del delito al que corresponden.

    Asimismo, sostiene que la Ley 27.430 –que modifica los montos mínimos de contrabando y tributarios- no reúne los requisitos necesarios para la aplicación del art. 2 del CP. Para sostener su fundamentación, cita jurisprudencia, dictámenes y resoluciones de la Procuración General de la Nación.

    Finalmente, solicita se revoque el fallo recurrido de fecha 6 de julio de 2018 (fs.64/69) que ordena la remisión de las actuaciones a la AFIP-ANA, para continuar con el trámite y solicita se tenga presente los fallos de la CNCP, referenciados.

  3. Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, éste Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

    Que las presentes actuaciones, se inician el día 18 de enero de 2017 por Gendarmería Nacional, en un control vehicular que se realizaba sobre la RN N°9, km 1358, provincia de Tucumán, donde arribó una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio MZS 729, procedente de la provincia de Salta con destino a S.M. de Tucumán conducida por J.A.B.. Que realizado el control de la documentación y físico del rodado, se pudo constatar la presencia de mercadería compuesta por hojas de cocas, con un total 329 kgs. (Acta 1/5).

    Que consta agregada a fs.18/20 el aforo realizado por la AFIP-ADUANA, arrojando el valor de $ 329,500.08.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29333215#229620543#20190409095355933 503/2017 IMPUTADO: BORGE, JULIO ALBETO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que el Sr. Juez a quo dispone, que las actuaciones vuelvan a la AFIP, a los fines de continuar con el trámite administrativo correspondiente.

    Que por ello, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la Ley 27.430 que sustituye el artículo 947 del Código Aduanero (Ley 22.415) estableciendo para el contrabando menor el monto máximo de $500.000 (pesos quinientos mil).

    Que es esta normativa legal la que resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por ser la ley más benigna conforme a lo establecido en el art. 2 del Código Penal.

    Dicho criterio se ve afirmado por la CSJN en la causa “Palero, J.C. s/rec. de casación” de fecha 23/10/2007, en donde –haciendo suyos los fundamentos del Procurador General-, resolvió “[…]que resulta aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta al apelante que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquel principio receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional a las que se ha hecho mención (Fallos:

    321:3160; 324:1878 y 2806 y 327:2280)”.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29333215#229620543#20190409095355933 503/2017 IMPUTADO: BORGE, JULIO ALBETO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Es por ello, que la conducta que se le objetara ya no se encuentra encuadrado dentro del tipo previsto en la Ley 27.430 citada y, toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos: 330:4544; entre muchos otros).

    Ahora bien, el Ministerio Público Fiscal —con invocación de la Resoluciones...

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