Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Octubre de 2017, expediente FMZ 027636/2017
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - MESA DE ENTRADAS CAMARA FMZ 27636/2017 Mendoza, 18 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 27636/2017/CA3, caratulados: “BORDON
MARIO FERMAN, F. M. A., FERNANDEZ
EDARDO ELIO Y SALINAS EMANUEL GASTON SOBRE INFRACCION
LEY 23.737”, pasados al acuerdo para resolver lo solicitado por el Sr. Defensor ad
hoc a fs. 275.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a los fines de dar claridad al presente decisorio, se efectuará en
forma previa un resumen de las actuaciones relacionadas a la presentación de fs. 275.
II. Que contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado
por el art. 5 inc. c’, de la ley 23.737, contra los encartados M.,
F. y E., y, el sobreseimiento dictado
en favor de F., interpone recurso de apelación a fs. 241/244 y
vta., el Sr. Fiscal Federal.
En su libelo recursivo señala como motivo de agravio que a los
encartados no se les endilgara el agravante previsto en el art. 11 inc. c’, de la ley
23.737 como así también que el procesamiento fuera dictado sin prisión preventiva.
Asimismo también se agravia del sobreseimiento dictado en favor de
E., y, considera que el mismo debió ser también procesado con
prisión preventiva por el delito investigado.
Solicita se modifique la calificación del procesamiento dictado,
agregando al art. 5 inc. c’, de la ley 23.737, el agravante contemplado en el art. 11
inc. c’, de la misma norma y se dicte a los procesados la prisión preventiva.
Asimismo solicita se revoque el sobreseimiento dictado a F. y, en su lugar se
dicte el procesamiento con prisión preventiva por los hechos investigados.
III. Que elevado el expediente a este Tribunal de Alzada, según
providencia obrante a fs. 261, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General ante esta
Cámara conforme lo dispuesto por el art. 453. P. seguido se ordena notificar
electrónicamente al Sr. Fiscal General y al Dr. F., por la defensa del
encartado E..
A fs. 262, esta Alzada fija fecha de audiencia para informar conforme
lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N., ordenando notificar dicha providencia al Sr.
Fiscal General y al Dr. F., por la defensa de E..
Luego de mantenido el recurso por el Sr. Fiscal General ( fs. 263/264,
se dejo constancia de que el Dr. F. G. no presento escrito alguno en
sustitución de la audiencia (fs. 266), pasando los autos al acuerdo.
A fs. 267/272 vta., este Tribunal dicta resolución haciendo lugar al
recurso planteado por el Sr. Fiscal Federal y en consecuencia resolvió: “1) HACER
Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE...
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