Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Octubre de 2017, expediente FMZ 027636/2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - MESA DE ENTRADAS CAMARA FMZ 27636/2017 Mendoza, 18 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 27636/2017/CA3, caratulados: “BORDON

MARIO FERMAN, F. M. A., FERNANDEZ

EDARDO ELIO Y SALINAS EMANUEL GASTON SOBRE INFRACCION

LEY 23.737”, pasados al acuerdo para resolver lo solicitado por el Sr. Defensor ad

hoc a fs. 275.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a los fines de dar claridad al presente decisorio, se efectuará en

forma previa un resumen de las actuaciones relacionadas a la presentación de fs. 275.

II. Que contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado

por el art. 5 inc. c’, de la ley 23.737, contra los encartados M.,

F. y E., y, el sobreseimiento dictado

en favor de F., interpone recurso de apelación a fs. 241/244 y

vta., el Sr. Fiscal Federal.

En su libelo recursivo señala como motivo de agravio que a los

encartados no se les endilgara el agravante previsto en el art. 11 inc. c’, de la ley

23.737 como así también que el procesamiento fuera dictado sin prisión preventiva.

Asimismo también se agravia del sobreseimiento dictado en favor de

E., y, considera que el mismo debió ser también procesado con

prisión preventiva por el delito investigado.

Solicita se modifique la calificación del procesamiento dictado,

agregando al art. 5 inc. c’, de la ley 23.737, el agravante contemplado en el art. 11

inc. c’, de la misma norma y se dicte a los procesados la prisión preventiva.

Asimismo solicita se revoque el sobreseimiento dictado a F. y, en su lugar se

dicte el procesamiento con prisión preventiva por los hechos investigados.

III. Que elevado el expediente a este Tribunal de Alzada, según

providencia obrante a fs. 261, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General ante esta

Cámara conforme lo dispuesto por el art. 453. P. seguido se ordena notificar

electrónicamente al Sr. Fiscal General y al Dr. F., por la defensa del

encartado E..

A fs. 262, esta Alzada fija fecha de audiencia para informar conforme

lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N., ordenando notificar dicha providencia al Sr.

Fiscal General y al Dr. F., por la defensa de E..

Luego de mantenido el recurso por el Sr. Fiscal General ( fs. 263/264,

se dejo constancia de que el Dr. F. G. no presento escrito alguno en

sustitución de la audiencia (fs. 266), pasando los autos al acuerdo.

A fs. 267/272 vta., este Tribunal dicta resolución haciendo lugar al

recurso planteado por el Sr. Fiscal Federal y en consecuencia resolvió: “1) HACER

Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE...

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