Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2017, expediente FCB 042001030/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001030/2012/CA1 doba, 20 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BONIFAZZI, W.A.S. Y OTROS S/ APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL” (E.. N°: FCB 42001030/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados C.V.S., C.S.B. y B.W.A., en contra de la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2016 por el señor Juez Federal de B.V., mediante la cual dispuso: “RESUELVO:

  1. Ordenar el PROCESAMIENTO de W.A.S.B., D.N.I.

    N° 11.092.535; V.S.C., D.N.

  2. N° 6.544.597 y S.B.C., D.N.I N° 17.626.183, de condiciones personales relacionadas supra, por considerarlos supuestos autores responsables del delito que provisionalmente se califica como “Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” (períodos fiscales febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010) previsto en el art. 9 de la Ley N°

    24.769 y modificatorias, con fundamento en las razones dadas en los considerandos y de acuerdo a lo normado por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II.-

    Mandar a trabar embargo sobre propiedades de los incoados hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000) cada uno, debiendo ser anotada la inhibición general de aquel que carezca de bienes o que los que posea resulten insuficientes para alcanzar el importe en cuestión (art.

    518 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3458937#188997869#20171023092057541

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación presentados por las defensas técnicas de los imputados V.S.C., S.B.C. y W.A.S.B., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V., cuyo fragmento resolutivo en la parte pertinente ha sido transcripto precedentemente.

  3. El hecho que se les imputa es haber omitido en representación de “Talleres Gráficos La Moneda S.A”

    depositar dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de su ingreso, los importes de treinta y nueve mil ciento veintisiete pesos con ochenta y seis centavos ($39.127,86); cuarenta y un mil seiscientos veintiún pesos con noventa centavos ($41.621,90); cuarenta mil doscientos sesenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($40.269,50); diecisiete mil ochenta y seis pesos con dieciséis centavos ($17.086,16); veinticinco mil cuarenta y siete pesos con setenta y un centavos($25.047,71); treinta y nueve mil setecientos sesenta y nueve con dos centavos ($39.769,02); cuarenta mil quinientos cuarenta y siete pesos con setenta y dos centavos ($40.547,72); treinta y nueve mil sesenta y dos pesos con treinta y siete centavos ($39.062,37); treinta y nueve mil setecientos sesenta y tres pesos con setenta y dos centavos ($39.763,72) y cuarenta y dos mil trescientos noventa y seis pesos con veinticinco centavos ($42.396,25), correspondientes a los aportes de la Seguridad Social retenidos a sus empleados por los períodos fiscales de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, respectivamente.

  4. Con respecto a los aportes de la Seguridad Social del período fiscal mayo de 2010 por el monto de diecisiete mil ochenta y seis pesos con dieciséis centavos Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3458937#188997869#20171023092057541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001030/2012/CA1 ($17.086,16), con fecha 15.10.2012 se dictó el sobreseimiento parcial de los imputados V.S.C., W.A.S.B., G.T.G., L.A.G.P., M.S.R.D.P., S.B.C., W.R.G., E.M.R., pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala con fecha 23.07.2014.

  5. En la resolución apelada, el Juez Federal de B.V. resolvió acerca de la situación procesal de los imputados, disponiendo en relación a W.A.S.B., V.S.C. y S.B.C. su procesamiento y con respecto a G.T.G., L.A.G.P., M.S.D.R. de P., W.R.G. y E.M.R. su sobreseimiento.

    Para así resolver, sostuvo que de las constancias de autos y de la prueba documental incorporada, surge de manera palmaria que los montos reclamados en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, períodos fiscales febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, no fueron ingresados al vencimiento de la obligación por parte de “Talleres Gráficos La Moneda S.A”, sin perjuicio de que los mismos fueron incluidos en un plan de pagos celebrado dentro de los diez días de gracia posteriores concedidos en el art. 9° de la Ley N° 24.769. Sin embargo, dichos planes fueron declarados caducos por el organismo de control por no haber sido cumplidos, configurando de ese modo el delito mencionado.

    Concluyó que en autos se encuentran verificados los extremos previstos por la ley para que se configure el delito de “Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Fecha de firma: 20/10/2017 Social”, tanto en su faz objetiva como subjetiva. Puso de Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3458937#188997869#20171023092057541 resalto que no habiéndose producido pruebas que desvirtúen el ilícito denunciado, se debe concluir que se encuentra acreditado con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal y con el alcance requerido por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, la existencia del delito y la posible autoría responsable en su comisión de los indagados W.A.S.B., V.S.C. y S.B.C., ya que no se ha desvirtuado la labor que cumplieran en el área administrativa/contable de la contribuyente, al menos al momento de comisión de los hechos. Situación que sí se probó, es decir que no cumplían tareas diarias en el sector administrativo/contable con respecto a los encartados G.T.G., L.A.G.P., M.S.D.R. de P., W.R.G. y E.M.R..

  6. En relación al procesamiento de los encartados V. y S.C. y W.A.S.B., interpusieron recurso de apelación sus respectivas defensas.

    Así, la abogada S.B.C. en representación de su defendido V.C. sostuvo que el auto recurrido carece de fundamentación suficiente a los fines del procesamiento de su pupilo procesal, ya que de su simple lectura no surge la configuración del aspecto objetivo ni subjetivo que caracteriza el tipo penal que se trata.

    Se agravió por entender que la resolución caída en autos carece de fundamentación suficiente a los fines del procesamiento del mismo, por la carencia de pruebas en su contra, por haber omitido valorar pruebas fundamentales y por haber valorado erróneamente las producidas.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3458937#188997869#20171023092057541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001030/2012/CA1 Sostuvo que la resolución no describe la supuesta conducta desarrollada por V.C. sino que se fundamentó únicamente en su carácter de...

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