Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2021, expediente FTU 012081/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
12081/2019 - IMPUTADO: BONACAST, S.R.L Y OTRO s/INFRACCION LEY 11.683
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs.145/148, y CONSIDERANDO:
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Llega la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Fisco Nacional (fs.154/155) contra la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero (fs.145/148), mediante la cual resolvió I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la firma BONACAST S.R.L, en consecuencia dejar sin efecto la sanción de clausura, y aplicarle una multa de pesos dos mil ($2.000), conforme lo expuesto en el considerando VI, con costas.
Que a fs. 169/176 expresa agravios la AFIP-DGI,
manifestando en resumen que en primer lugar no debe perderse de vista que revocar la Resolución Administrativa de autos, dejando sin efecto la clausura dispuesta, más allá de la imposición de la multa, produce un desmembramiento sancionatorio inadmisible, ya que multa y clausura surgían de la redacción anterior de la LEY
COMO UNA SOLA SANCION, INDIVISIBLE E
INSEPARABLE, pero en la redacción actual de la LEY LA
SANCIÓN DE MULTA DIRECTAMENTE NO SE PREVÉ
PARA LA INFRACCIÓN DETECTADA EN AUTOS, ANTE LO
Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
12081/2019 - IMPUTADO: BONACAST, S.R.L Y OTRO s/INFRACCION LEY 11.683
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
CUAL, RESULTA EVIDENTE QUE EL A-QUO
RESUELVE:
CONTRA LEGEM
; que la sanción impuesta a la accionante,
guarda adecuada relación con la normativa vigente y es idéntica a la aplicada a los contribuyentes de igual categoría en idénticas circunstancias, no concurriendo circunstancias atenuantes o exculpatorias para morigerar la graduación de la sanción impuesta,
la cual cabe resaltar, no busca solo un efecto punitivo en el clausurado y su correlato recaudatorio en el caso de la multa, sino también y específicamente, un efecto ejemplificador hacia el infractor y el resto de los contribuyentes en el caso de la clausura;
agrega que la no facturación o no emisión del comprobante obligatorio constituye un acto preparatorio del delito de evasión,
prescripto en el art. 1 de la Ley 24.769, en ese sentido, el contribuyente exterioriza sus ventas a través de su declaración jurada, la que se realiza en base a los comprobantes válidamente emitidos. Solicita se proceda a la Revocación de la Sentencia de fecha 22.10.19, por la cual SE DEJA SIN EFECTO LA SANCIÓN
DE CLAUSURA FUNDADAMENTE ORDENADA por mi Representada, e imponga las costas a la contraria, en ambas instancias, por corresponder, y por el dispendio jurisdiccional que la presente acción...
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