Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Febrero de 2016, expediente FLP 005025/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 5025/2014/CA2 La Plata, 16 de febrero de 2016.-

VISTA: esta causa registrada bajo el FLP N°

5025/014/CA2 (Reg. int. 7945) caratulada “B., J.

S/USURPACIÓN”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llega esta causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147/153 por el Sr. Defensor Oficial Ad-Hoc, Dr. A.M.H., en representación de R.J.A.O. contra la decisión glosada a fs. 143/145vta. que dispuso el procesamiento del último nombrado en orden al delito de usurpación, previsto por el art. 181 inc. 1° del C.P..

    El recurso fue concedido a fs.154.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que la orden de allanamiento librada respecto de la vivienda de la calle España N° ….. de la localidad de Junín resulta nula en razón de su absoluta ausencia de fundamentación, basado en que al momento de su emisión no se había podido acreditar la titularidad del bien supuestamente usurpado por su defendido, de conformidad con lo previsto en los arts.

    123, 168 y 224 del C.P.P.N..

    En segundo lugar, y en forma subsidiaria, plantea la atipicidad de la conducta –error de tipo-, toda vez que no se ha verificado que exista un sujeto pasivo que haya sido despojado y que estuviese al momento de los hechos ejerciendo una posesión real y pacífica sobre el inmueble.

    Sostiene que de las constancias obrantes en autos y las manifestaciones realizadas por su representado al momento de prestar declaración indagatoria, se desprende que tenía razones para presuponer la inexistencia de un propietario del lugar y por lo tanto, su conducta deviene atípica por haber obrado en un error de tipo de una figura dolosa (conf.

    art. 334 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #19412393#147163650#20160217101406062 Por último, en caso de no prosperar lo anterior, la defensa alega que se ha configurado en autos una causa de justificación que impide afirmar la existencia de un injusto penal, concretamente un estado de necesidad justificante (conf. art. 34 inc. 3 del C.P.).

    En ese sentido, señala que se acreditó

    sobradamente en autos –contrariamente a lo sostenido por el a quo- el momento de desesperación que pesaba sobre O. al ingresar y buscar resguardo en la precaria construcción: estaba sin trabajo, en la calle y con su hijo de 4 años de edad.

    También resalta las condiciones de precariedad de la construcción del inmueble, por lo cual no puede calificársela en modo alguno como una vivienda ante la ausencia de conservación y cuidado en la que se encontraba.

    Asimismo, destaca la obligación del Estado de garantizar una vivienda digna que se encuentra consagrada en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados en nuestro ordenamiento jurídico.

    Por ello, solicita se haga lugar a la nulidad de la orden de allanamiento y de todo lo obrado en su consecuencia, disponiéndose el sobreseimiento de su defendido y subsidiariamente, se revoque el auto aperlado por resultar atípica la conducta atribuida, y de no hacerse lugar a los planteos citados, se disponga el sobreseimiento de O. ante la clara existencia de una causal de justificación en los términos del art. 34 inc. 3° del C.P..

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    en virtud de la denuncia efectuada por M.C.B., contra autores ignorados por la presunta comisión del delito de usurpación, en la que dio cuenta que el día 21 de febrero de 2014, siendo las 8,00 horas recibió

    un llamado telefónico de un vecino de nombre R.D., quien le manifestó que había escuchado ruidos en su domicilio (de calle España N° 374) y vio que personas Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #19412393#147163650#20160217101406062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 5025/2014/CA2 desconocidas entraban y sacaban muebles, motivo por el cual se dirigió a la Comisaría de Junín Primera en donde no le recibieron la denuncia, pero fue acompañado por un patrullero al lugar al cual no pudo ingresar debido a que habían cambiado la cerradura.

    Manifestó además que concurrió a la Fiscalía N° 8 del Departamento Judicial de Junín, donde se le recibió la correspondiente denuncia. Asimismo, acompañó

    documentación que acredita la tenencia del inmueble, cuya titularidad está en cabeza de Ferrocarriles Argentinos (fs. 3/14).

    O.F. (Delegado del Instituto de Infraestructura Ferroviaria) declaró que el día 27 de febrero de 2014, aproximadamente a las 14,00 hs, pasó

    por la vivienda de calle España N°374 que pertenece a Ferrocarril y, que en esos días sería donada a la UNOBA Comunidad Mapuche (fs. 108) pudiendo ver a un sujeto de sexo masculino utilizando una hidrolavadora, quien al ser interrogado le dijo que esa propiedad le había sido entregada por el Instituto Nacional de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por lo que no se iría del lugar. Agregó también que había dos mujeres sentadas en la vereda y lo que hacían en sillas que pertenecerían a Ferrocarriles Argentinos (fs. 18).

    Con base en los elementos reseñados, el fiscal a cargo de la instrucción, entendió que hallándose acreditada la propiedad del inmueble por parte del Estado Nacional y su ocupación ilegal por personas extrañas, debía procederse al allanamiento del domicilio en cuestión. En consecuencia, el quo libró la orden de registro respectiva, con el objeto de establecer la identidad de los moradores actuales y el desalojo y a su posterior clausura, entregando la custodia del mismo al delegado del Instituto de Infraestructura Ferroviaria (fs. 19 y 20).

    Del acta de procedimiento glosada a fs.

    28/29vta. se desprende que en el lugar se encontraba J.B., a quien se le informó de los motivos de la Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #19412393#147163650#20160217101406062 presencia policial allí y no opuso reparo en que se diera cumplimiento a la medida judicial. Asimismo, durante la diligencia se hizo presente J.O., quien manifestó a los agentes que residía en el lugar junto a su hijo menor de cuatro años, de nombre J.A.O.R., y M.M., quien refirió ser pareja de B. y que alterna su residencia en ese lugar y el domicilio de calle Sargento Cabral …., de esta ciudad.

    Los testigos de actuación R. Á. N. y P.A.F.

    ratificaron el contenido del acta citada a fs. 31 y 32, respectivamente. Asimismo, se agregaron fotografías de la vivienda –v. fs. 33/65-.

    Por otra parte, a fs. 86/87 el titular del Juzgado de Garantías N° 1 de Junín declaró su incompetencia en razón de la materia para seguir entendiendo en autos y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, por entender que se trata de un delito federal, toda vez que el bien inmueble -cuya usurpación se denuncia en autos- es propiedad de Ferrocarriles Argentinos y, en consecuencia, del Estado Nacional.

    El imputado R.J.O. brindó declaración indagatoria a fs. 125. En dicha oportunidad manifestó

    que “…yo paso por calle España a la altura 350 y veo una casa, que estaba desalojada, sin habitantes, y en un momento de desesperación, sin trabajo, en la calle y con mi hijo, J.A.O.R., de 4 años de edad, ingresé

    por la puerta de frente, que estaba entreabierta, veo que todas las puertas internas estaban abiertas, también los candados, en una habitación había una cama de dos plazas, un ropero, un estante de chapa, mugre, basura, preservativos tirados en el piso, y en las otras, había herramientas del ferrocarril, relojes antiguos, muebles, estanterías y equipos de comunicaciones. Que decidí quedarme a vivir en esa casa, por unos días hasta que consiguiera plata para alquilar en otro lugar, ya que tenía una propuesta de trabajo en una panadería. Luego, contraté a J., Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #19412393#147163650#20160217101406062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 5025/2014/CA2 que es amiga, para que me cuide a mi hijo en la casa, mientras yo trabajaba”.

    Continuando con su relato declaró que” …

    Pasada una semana, llegué de trabajar y encontré a la policía junto a J. y al nene, asustados. En ese momento, J. llamó a M., quien al llegar al lugar lo meten adentro de la casa. La policía nos pide que desalojemos y saquemos las cosas que teníamos en la casa. Que yo les mostré cuales eran mis pertenencias y hasta pareció gente del ferrocarril, quienes tomaron nota de los muebles que había en el lugar”. Por último, aclaró que: ”… en ningún momento me resistí y me quedé en el lugar por necesidad, debido a que estaba separado, sin casa y con el nene a cargo y sin trabajo estable. Que durante la semana que estuve ocupando la vivienda se acercó O.F. y me comentó que la casa era propiedad de Ferrocarriles Argentina y que podía tener problemas porque esa propiedad pertenecía al Estado…”

    Luego de ello, el F. solicitó se dicte el procesamiento de O. en orden al delito por el cual fue indagado (v. dictamen de fs. 141/142vta.).

    En consecuencia, el a quo dictó el procesamiento del nombrado en orden al delito de usurpación, previsto en el art. 181 inc. 1° del C.P.

    por considerar que “…está corroborado en autos que O., en el mes de febrero de 2014, antes del 21, despojó –con violencia y clandestinidad- de la posesión del inmueble de calle España …. a Ferrocarriles Argentinos…”.

  4. Ahora bien, luego de un estudio de las piezas que componen este legajo, estimo que corresponde confirmar la decisión apelada.

    ...

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