IMPUTADO: BOGADO, SANTOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Número de expediente | FRE 013000064/2013/CA001 |
Número de registro | 243861746 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE Nº 13000064/2013/CA1 caratulado: “
BOGADO, SANTOS; AMARILLA, A.A.; M., HUGO
RAMON sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado
Federal de Resistencia N° 1, del que:
RESULTA:
Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., Dr.
P.N.S. (fs. 111/113) contra la resolución dictada en fecha 3 de junio del
corriente año por la Jueza Federal (fs. 108/110.) en cuanto decidió dictar el sobreseimiento
total y definitivo (Art. 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación) a de Santos
Bogado, H. ramón M. y A.A.M. en orden al delito que le fuera
imputado, previsto y reprimido por el Art. 864, inc. “a” de la ley 22.415 de Contrabando”.
Que las investigaciones encuentran su génesis en fecha 26 de marzo de 2013
en virtud de tareas de control efectuadas por personal del Escuadrón 14 “Las Palmas” de
Gendarmería Nacional en los caminos linderos que conducen a la costa de la laguna El
Palmar donde se observaron tres personas que se desplazaban montando equinos y llevando
un cuarto equino a modo de carguero, transportando todos ellos bultos de gran tamaño,
quienes al visualizar la presencia de los uniformados iniciaron la huida. Al ser
interceptados, la fuerza actuante procedió a la inspección de los bultos, obteniéndose como
resultado el hallazgo de 950 cartones de cigarrillos de origen extranjero sin el
correspondiente aval aduanero.
Que, a fs. 18 obra P. de Aforo y Liquidación de la surge que los
cigarrillos secuestrados en autos poseen un valor en plaza de $59.308,36.
Que a fs. 107 obra oficio librado por AFIP –Delegación Barranqueras
informando que los Sres. H.R.M., A.A.A. y Santos
Bogado no poseen antecedentes ante el Registro de Infractores de la Dirección General de
Aduanas.
Siendo así en la foliatura siguiente (fs. 108/110) obra la decisión de la Juzgadora
aludiendo a la actual vigencia de la Ley 27.430, modificatoria del artículo 947 de la Ley
22.415, la cual ha elevado los montos correspondientes a la mencionada condición objetiva
de punibilidad cuando la mercadería objeto de contrabando o su tentativa sea de PESOS
CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) para el caso de tabaco y sus derivados.
Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31680913#243861746#20190923122232075 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Al respecto considera que “…si bien al momento de comisión del hecho
investigado (23/03/2013), la conducta descripta constituía un delito (art. 874 apartado 1
inc. d de la ley 22.415), debe aplicarse lo dispuesto por el art. 2 del CP, que consagra el
principio de aplicabilidad de la ley penal más benigna.”.
A su vez, se remite a los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 15 ap. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, –ambos con
jerarquía constitucional los que consagran el principio de aplicabilidad de la ley penal
más benigna. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.
Que a fs. 111/113 el F. Federal, Dr. P.N.S., deduce
recurso de apelación contra el mencionado resolutorio. Fundamenta el mismo sosteniendo
que no resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una
errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal
más benigna”, por lo que existe una arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del
21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por
USO OFICIAL la Ley 27.430 modificó “los montos mínimos –a partir de los cuales son punibles algunas
de las conductas consideradas delito” como es el caso de marras, agrega que el Sr.
Procurador entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como objetivo
principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional
durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión
de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.”. Alega el presentante
que “…la interpretación en cuanto a la aplicación de...
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