Sentencia de Sala B, 15 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001868/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1868/2013, CARATULADA: “BODEGA Y CAVAS DE W. SOCIEDAD ANÓNIMA SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. EXPEDIENTE N° CPE 1868/2013/CA1. ORDEN N° 26.462. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 108/111 de este expediente contra la resolución de fs.

96/107 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de B.C.W..

La presentación de fs. 121/124 vta. de este expediente, por la cual la parte querellante informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, los hechos con respecto a los cuales el juzgado “a quo”

    dictó el auto de sobreseimiento recurrido se vinculan con la evasión presunta de las sumas de $ 844.957,68 y de $ 885.251,43 a cuyo pago, a criterio del organismo recaudador, BODEGA Y CAVAS DE W.S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 (confr., asimismo, las fs. 85/88 vta. de estas actuaciones, las cuales corresponden al acta que se confeccionó para dejar constancia de la declaración indagatoria prestada por B.C.W.).

  2. ) Que, la estimación de la A.F.I.P.-D.G.

    1. relativa a que BODEGA Y CAVAS DE W.S.A. se habría encontrado obligada a ingresar al fisco nacional montos mayores a los declarados en su momento por aquélla, se sustentó, principalmente, en el ocultamiento supuesto de los débitos fiscales que se habrían devengado en cabeza de BODEGA Y CAVAS DE W.S.A. por las ventas de vinos que aquélla habría concretado, en el mercado interno, con Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAVAS DE W.S.A., por las cuales la primera de aquellas sociedades emitió “…facturas tipo ‘E’ de exportación…” cuando “…debieron haberse emitido por las mismas comprobantes tipo ‘A’ y computarse en las declaraciones juradas del gravamen los débitos fiscales pertinentes…”, no obstante “…que luego C. de W. [S.A.] haya exportado dicha mercadería…”.

    Por otro lado, específicamente con respecto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008, el organismo recaudador detectó también el ocultamiento presunto de débitos fiscales por una “…

    [d]iferencia de ventas en el mercado interno entre lo exteriorizado en el balance período 2008 y las registraciones del libro IVA Ventas por la suma de $ 418.129,63 que generaron un débito fiscal adeudado de $ 87.807,22…”

    (confr. fs. 1/8 vta. y 13/17 de estas actuaciones).

  3. ) Que, el juzgado “a quo” sustentó el auto de sobreseimiento de B.C.W. en dos motivos.

    En primer lugar, el tribunal de la instancia anterior coincidió con el criterio del organismo recaudador acerca de que no podía considerarse que CAVAS DE W.S.A. exportó las mercaderías de BODEGA Y CAVAS DE W.

    S.A. por cuenta y orden de la segunda de las sociedades mencionadas. Sin embargo, el juzgado “a quo” de todas formas estimó verosímil el error al cual B.C.W. había hecho alusión al prestar la declaración indagatoria, relativo a la pertinencia de que BODEGA Y CAVAS DE W.S.A. emitiese a nombre de CAVAS DE W. S.A. facturas para exportaciones (tipo “E”), es decir, por un concepto que por la ley del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR