Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2020, expediente FCB 035027/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 35027/2019/CA1

doba, 21 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BLAU, ALBERTO

S/FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS” (Expte. FCB

35027/2019/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B

del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal N°1, en contra de la resolución dictada con fecha 10 de febrero de 2020 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, por medio de la cual decidió: “RESUELVO: I)- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO en favor de A.B., ya filiado en autos, en orden al delito previsto en el artículo 296, uso de documento falso, en función del 292 del C.P., falsificación de documento, y art. 206 del C.P., imputable a B., en carácter de partícipe necesario y coautor (art. 45 del C.P.), respectivamente, dejando expresa constancia que el presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado (Art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.)”

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Fiscal Federal N°1 en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°1, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

Para así resolver, el juez de Primera Instancia valoró que las actuaciones se iniciaron por una denuncia de la apoderada del SENASA, por la supuesta falsificación de un estampillado oficial del diagnóstico de anemia infecciosa en la libreta sanitaria N° 606254-6. Que en ella se pudo constatar que el encartado B. figura como propietario de la yegua desde el 20/7/2015 y en la página Fecha de firma: 21/12/2020

Alta en sistema: 22/12/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33988902#274559641#20201221132339289

donde consta el cambio de propiedad, figura como nuevo y actual dueño el Sr. C.G.B., habiéndose omitido consignar la fecha en que se realizó el cambio de propiedad de la yegua y no pudiéndose establecer si el encartado era efectivamente el dueño del equino al momento de los hechos denunciados ni que le haya entregado a B. la libreta con la presunta estampilla falsa.

Valoró además el a quo que no existe una afectación del bien jurídico protegido por la norma, por lo que la eventual aplicación de una sanción atentaría contra los principios de proporcionalidad, razonabilidad y lesividad, toda vez que el actual propietario del equino procedió a realizar nuevamente el estudio, dando como resultado negativo para anemia infecciosa equina,

pudiendo advertirse así la falta de perjuicio.

En base a ello, ordenó el sobreseimiento de B. por los delitos que se le imputaban (art. 296 en función del art. 292 del C.P., y art. 206 del C.P.)

  1. Ante este pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal N°1 quien señala que lo agravia el sobreseimiento del imputado con fundamento en la ausencia de afectación al bien jurídico protegido.

    Manifiesta que los delitos contemplados en el Título 12 del Libro Segundo del Código Penal, se refieren a ataques a la fe pública y están destinado a proteger la confianza general en la autenticidad y veracidad de los objetos en cuanto medio indispensable para cumplir debidamente sus finalidades jurídicas.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33988902#274559641#20201221132339289

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    Asimismo, entiende que el art. 206 protege a las leyes de policía animal, reprimiendo a todo aquel que viole dichas reglas.

    No concuerda con los argumentos utilizados por el juez instructor, acerca de que la acción típica no se habría configurado porque no se produjo perjuicio.

    Entiende que el perjuicio se generó por la adulteración de un documento destinado a hacer constar la salud del animal al que hace referencia, engañando a terceros y haciéndolos incurrir en la errónea creencia de su autenticidad.

  2. Radicados los autos ante esta Alzada,

    comparece y evacúa el informe del art. 454 del C.P.P.N el Sr. Fiscal General interino ante esta Cámara Federal,

    ampliando los fundamentos introducidos en primera instancia y a los que cabe remitirse en aras de la brevedad.

    Asimismo, presentó el informe previsto en la norma referida el Defensor Público Coadyuvante, Dr. José

    Manuel Belisle, por lo argumentos que se exponen en el escrito de fs. 60/6 y a los que cabe remitirse.

  3. Concluido el trámite previsto por el ordenamiento ritual, se realizó el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto y,

    según certificado actuarial, corresponde expedirse en primer término al señor Juez de Cámara doctor Abel G.

    S.T., en segundo lugar a la señora Juez de Cámara doctora L.N. y por último, al señor Juez de Cámara doctor L.R.R..

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33988902#274559641#20201221132339289

  4. Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal N°1 en contra del sobreseimiento dispuesto en favor del imputado B..

  5. Como primera cuestión, adelanto mi criterio de que la resolución apelada debe ser revocada. Doy razones.

    El juez instructor dispuso el sobreseimiento argumentando que no se pudo establecer si el encartado era el dueño del equino al momento de los hechos ni que le haya entregado al comprador la libreta con la presunta estampilla falsa.

    Asimismo, entendió que no existió afectación del bien jurídico protegido por la norma ya que el actual propietario del equino le realizó nuevamente el estudio,

    el cual dio resultado negativo, por lo que se advierte la ausencia de perjuicio.

    En primer lugar, cabe señalar que conforme el art. 3.2 de la Resolución 617/2005 de la EX SAGPYA, Anexo II, relativo al Reglamento de Control Sanitario, “Los laboratorios incorporados a la Red de Laboratorios Autorizados son los únicos habilitados para efectuar análisis diagnósticos y para extender la certificación con validez oficial….”. Por su parte, en su art. 3.6 se establece que “Los responsables de los laboratorios estarán obligados a remitir en forma mensual la información completa conteniendo los resultados de la totalidad de pruebas realizadas para las enfermedades incorporadas en este reglamento, únicamente por los medios y formas que indique la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, teniendo esa información Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33988902#274559641#20201221132339289

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    carácter de declaración jurada y documento público.” (el resaltado me pertenece).

    Es decir, estamos ante un documento público que fue falsificado insertándole un estampillado oficial del SENASA en la sección “test diagnóstico anemia infecciosa”

    que previamente había sido utilizado para realizar ese estudio en otro animal.

    Conforme señala la doctrina, la norma del art.

    292 del C.P. sanciona la falsedad documental “de modo que pueda resultar perjuicio”, y con ello se quiere significar que alcanza con que el perjuicio obre como posibilidad. Es en esa posibilidad donde radica el límite mínimo de la tipicidad de la norma. También se ha dicho que el perjuicio o su peligro puede recaer sobre cualquier bien...

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