Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Octubre de 2021, expediente FCT 000305/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 305/2021/CA1
Corrientes, veintinueve de octubre de 2021.
Vistos: Los autos caratulados: “Imputado: B.G.B. y
Otro S/ Infracción Ley 23737” Expte. N° FCT 305/2021/CA1 del registro de esta
Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría 6 de la ciudad de
Corrientes.
Y Considerando:
I.Q., el J. a quo mediante resolución Nº 321 de fecha 30 de abril
de 2021, dictó el procesamiento con prisión preventiva en contra de Griselda
Beatriz B., D.N.I. Nº 26.037.636 y E.G.S., D.N.I. Nº 41.281.688,
por hallarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto y
reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización”, mandando embargar sus bienes
hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).
Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado el
aspecto objetivo del tipo penal imputado, de acuerdo a las pruebas arrimadas a la
causa. Sostuvo que, al momento de la detención de E.S. y G.B.
poseían sustancias estupefacientes en ámbitos que estaban bajo su exclusiva
esfera de custodia, esto es, su domicilio particular.
También tuvo en cuenta el resultado que arrojó en el narcotest sobre
los elementos secuestrados, dio positivo clorhidrato de cocaína, con un peso total
de 125 g, que fue hallado junto envoltorios con sustancia en polvo de color
blanco, una caja de seguridad portátil, una balanza de precisión. A ello agregó el
secuestro de dinero en efectivo hallado ocultos en recipientes termolares como en
la caja de seguridad portátil, arrojando un monto total de $ 214.970. Con lo cual,
afirmó que realizaron la conducta típica, desde el punto de vista objetivo, del
delito de tenencia de estupefacientes para comercialización.
Por otra parte, fundamentó el J. respecto de los elementos subjetivos
del tipo a partir de la forma de presentación de los alucinógenos, fraccionados en
envoltorios, teniendo las características habitualmente usadas para efectuar el
comercio de estupefacientes, junto al dinero en efectivo encontrado, formando un
cuadro de indicios que contribuyeron a brindar la probabilidad requerida en esta
etapa del proceso para presumir fundadamente que la sustancia incautada en
poder de los nombrados tenía como destino su comercialización.
Contra esta resolución, la Defensa Oficial interpuso recurso de
apelación. Se agravió en primer término por cuanto señaló que el auto se basó en
un allanamiento nulo de nulidad absoluta, debido a que dicha diligencia no
cumplió con las formalidades exigidas por la ley. Para ello argumentó que esta
Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
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causa se inició como consecuencia de la orden librada por el Juzgado de
Instrucción N° 4 de Corrientes en virtud de la cual se procedió al allanamiento del
domicilio de B., con el propósito de encontrar elementos de interés para una
investigación sobre un hurto calificado.
Que además, no se agregó copia de la denuncia ni de la orden judicial
de allanamiento y que la circunstancia de haber contado con dos testigos y no con
uno (como lo establece el código de rito provincial) y en día inhábil, encubre una
violación a la garantía de la inviolabilidad del domicilio y de la esfera de
intimidad. Así también, sumó que no se encontraron los elementos que fueron a
buscar.
Argumentó que el resultado del allanamiento fue negativo y que en
cambio se violó la doctrina plain view (primera vista) que emerge del art. 224
CPPN, excediendo los límites de la orden judicial.
En segundo lugar, se agravió porque la orden de allanamiento no
contenía la autorización para detener a los acusados, lo que indicaría que la fuerza
de prevención se extralimitó en la orden judicial e incumplió con las formalidades
previstas para el allanamiento.
Solicitó como consecuencia necesaria la exclusión probatoria del
allanamiento y de todos los actos subsiguientes y consecutivos que de él
dependen.
El tercer agravio que planteó la Defensa Oficial, fue respecto a que el
a quo no produjo elementos de convicción que permitan emitir el juicio de
probabilidad para dictar el auto de procesamiento bajo la calificación jurídica de
tenencia con fines de comercialización.
Por último, se agravió en virtud de la prisión preventiva dictada, que
según señaló, se fundó en enunciados genéricos como “el tipo de delito que se
trata, la gravedad del ilícito, etc.”, sin fundar con hechos concretos la peligrosidad
procesal requerida para que la prisión preventiva resulte razonable, expresando
que sus defendidos no poseen medios económicos para fugarse o mantenerse
escondidos posee arraigo domiciliario, laboral y familiar. Cuestionó también que
se haya valorado solamente la escala penal en abstracto para denegar la
excarcelación, lo que torna arbitraria la resolución.
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Una vez ingresados los autos a este Tribunal, se corrió vista al
F. General S., quien manifestó que no adhería a los recursos
interpuestos en favor del imputado, por entender que la resolución puesta en crisis
por la defensa de los imputados, cumple con los requisitos establecidos en los
arts. 306, 308 y 123 del C.P.P.N.
Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 305/2021/CA1
Asimismo, ante la existencia de menores de edad hijos de la imputada
B., se corrió vista al Ministerio Público de Menores, quien no dictaminó por
entender que en autos no se encuentran en juego derechos de los menores.
A continuación, la Defensa Oficial presentó el memorial sustitutivo de
la audiencia oral, en el que ratificó y amplió los argumentos expuestos en el
recurso impetrado. Añadió que existe una ausencia de motivación, requisito del
artículo 123 del CPPN para las resoluciones, debido a que no se acompañó la
resolución judicial del allanamiento y la denuncia que provocara el proceso por
hurto agravado. Por tal motivo, tildó de nula la resolución.
Con posterioridad, se agregó a este incidente escrito de la Defensa
solicitando se tenga en cuenta que de la pericia química surge que en realidad la
cantidad de estupefacientes encontrados en poder de B., es de 62,65 g. de
estupefacientes. De ello se corrió nueva vista al Ministerio Público F., quien
ratificó su no adhesión al recurso en base a las restantes evidencias...
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