Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Octubre de 2021, expediente FCT 000305/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 305/2021/CA1

Corrientes, veintinueve de octubre de 2021.

Vistos: Los autos caratulados: “Imputado: B.G.B. y

Otro S/ Infracción Ley 23737” Expte. N° FCT 305/2021/CA1 del registro de esta

Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría 6 de la ciudad de

Corrientes.

Y Considerando:

I.Q., el J. a quo mediante resolución Nº 321 de fecha 30 de abril

de 2021, dictó el procesamiento con prisión preventiva en contra de Griselda

Beatriz B., D.N.I. Nº 26.037.636 y E.G.S., D.N.I. Nº 41.281.688,

por hallarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto y

reprimido por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización”, mandando embargar sus bienes

hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).

Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado el

aspecto objetivo del tipo penal imputado, de acuerdo a las pruebas arrimadas a la

causa. Sostuvo que, al momento de la detención de E.S. y G.B.

poseían sustancias estupefacientes en ámbitos que estaban bajo su exclusiva

esfera de custodia, esto es, su domicilio particular.

También tuvo en cuenta el resultado que arrojó en el narcotest sobre

los elementos secuestrados, dio positivo clorhidrato de cocaína, con un peso total

de 125 g, que fue hallado junto envoltorios con sustancia en polvo de color

blanco, una caja de seguridad portátil, una balanza de precisión. A ello agregó el

secuestro de dinero en efectivo hallado ocultos en recipientes termolares como en

la caja de seguridad portátil, arrojando un monto total de $ 214.970. Con lo cual,

afirmó que realizaron la conducta típica, desde el punto de vista objetivo, del

delito de tenencia de estupefacientes para comercialización.

Por otra parte, fundamentó el J. respecto de los elementos subjetivos

del tipo a partir de la forma de presentación de los alucinógenos, fraccionados en

envoltorios, teniendo las características habitualmente usadas para efectuar el

comercio de estupefacientes, junto al dinero en efectivo encontrado, formando un

cuadro de indicios que contribuyeron a brindar la probabilidad requerida en esta

etapa del proceso para presumir fundadamente que la sustancia incautada en

poder de los nombrados tenía como destino su comercialización.

Contra esta resolución, la Defensa Oficial interpuso recurso de

apelación. Se agravió en primer término por cuanto señaló que el auto se basó en

un allanamiento nulo de nulidad absoluta, debido a que dicha diligencia no

cumplió con las formalidades exigidas por la ley. Para ello argumentó que esta

Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 305/2021/CA1

causa se inició como consecuencia de la orden librada por el Juzgado de

Instrucción N° 4 de Corrientes en virtud de la cual se procedió al allanamiento del

domicilio de B., con el propósito de encontrar elementos de interés para una

investigación sobre un hurto calificado.

Que además, no se agregó copia de la denuncia ni de la orden judicial

de allanamiento y que la circunstancia de haber contado con dos testigos y no con

uno (como lo establece el código de rito provincial) y en día inhábil, encubre una

violación a la garantía de la inviolabilidad del domicilio y de la esfera de

intimidad. Así también, sumó que no se encontraron los elementos que fueron a

buscar.

Argumentó que el resultado del allanamiento fue negativo y que en

cambio se violó la doctrina plain view (primera vista) que emerge del art. 224

CPPN, excediendo los límites de la orden judicial.

En segundo lugar, se agravió porque la orden de allanamiento no

contenía la autorización para detener a los acusados, lo que indicaría que la fuerza

de prevención se extralimitó en la orden judicial e incumplió con las formalidades

previstas para el allanamiento.

Solicitó como consecuencia necesaria la exclusión probatoria del

allanamiento y de todos los actos subsiguientes y consecutivos que de él

dependen.

El tercer agravio que planteó la Defensa Oficial, fue respecto a que el

a quo no produjo elementos de convicción que permitan emitir el juicio de

probabilidad para dictar el auto de procesamiento bajo la calificación jurídica de

tenencia con fines de comercialización.

Por último, se agravió en virtud de la prisión preventiva dictada, que

según señaló, se fundó en enunciados genéricos como “el tipo de delito que se

trata, la gravedad del ilícito, etc.”, sin fundar con hechos concretos la peligrosidad

procesal requerida para que la prisión preventiva resulte razonable, expresando

que sus defendidos no poseen medios económicos para fugarse o mantenerse

escondidos posee arraigo domiciliario, laboral y familiar. Cuestionó también que

se haya valorado solamente la escala penal en abstracto para denegar la

excarcelación, lo que torna arbitraria la resolución.

  1. Una vez ingresados los autos a este Tribunal, se corrió vista al

    F. General S., quien manifestó que no adhería a los recursos

    interpuestos en favor del imputado, por entender que la resolución puesta en crisis

    por la defensa de los imputados, cumple con los requisitos establecidos en los

    arts. 306, 308 y 123 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Asimismo, ante la existencia de menores de edad hijos de la imputada

    B., se corrió vista al Ministerio Público de Menores, quien no dictaminó por

    entender que en autos no se encuentran en juego derechos de los menores.

    A continuación, la Defensa Oficial presentó el memorial sustitutivo de

    la audiencia oral, en el que ratificó y amplió los argumentos expuestos en el

    recurso impetrado. Añadió que existe una ausencia de motivación, requisito del

    artículo 123 del CPPN para las resoluciones, debido a que no se acompañó la

    resolución judicial del allanamiento y la denuncia que provocara el proceso por

    hurto agravado. Por tal motivo, tildó de nula la resolución.

    Con posterioridad, se agregó a este incidente escrito de la Defensa

    solicitando se tenga en cuenta que de la pericia química surge que en realidad la

    cantidad de estupefacientes encontrados en poder de B., es de 62,65 g. de

    estupefacientes. De ello se corrió nueva vista al Ministerio Público F., quien

    ratificó su no adhesión al recurso en base a las restantes evidencias...

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