Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2020, expediente CCC 012321/2018/CFC001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CCC 12321/2018/CFC1
B., E. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1671/20
la Ciudad de Buenos Aires, capital de la ́
Republica ́
Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2020, se reune ́ ́
la Sala II de la Camara Federal de Casacion Penal, de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de ́
la Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como ́
vocales, asistidos por la secretaria de Camara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n̊ CCC 12321/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:
B., E. s/recurso de casación
. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el doctor R.O.P., y a la defensa particular de E.B., el doctor I.J..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término el Dr. Yacobucci y en segundo y tercer lugar los Dres. S. y Mahiques, respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
Con fecha 15 de marzo de 2019 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,
de esta ciudad, resolvió, en lo que aquí importa, confirmar el sobreseimiento dictado por el juez instructor respecto de E.B. en orden a los hechos por los cuales fuera objeto de denuncia en razón de que no constituyen delito –
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
arts. 334, 336 inc. 3º e) “in fine” del CPPN— (confr. fs.
246/249).
Contra este decisorio, la F. General doctora E.A. de Silva, interpuso recurso de casación a fs. 250/258, el cual fue concedido a fs.261 y mantenido ante esta instancia a fs. 267.
Durante el término de oficina se presentó a mejorar fundamentos el letrado a cargo de la defensa del imputado E.B., doctor I.J., mediante el escrito obrante a fs. 273/278.
Finalmente superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-II-
-
La señora F. General fundó su impugnación en la previsión del art. 456 inc. 2º del CPPN.
Adujo que la sentencia resulta arbitraria puesto que existió inobservancia de la ley procesal.
En tal sentido, refirió que se omitió la propuesta de convocar a personal idóneo del Ministerio Judicial y Derechos Humanos de la Nación para que brinden precisiones concretas sobre las presuntas irregularidades denunciadas en el expediente (confr. fs. 251 vta.).
De igual modo, sostuvo que dicha medida podría haber permitido acreditar la hipótesis delictiva, sin embargo se prefirió liberar al imputado sin haber demostrado el grado de parentesco existente entre el nombrado y M.V.B. -propietaria de la firma contratada- (confr. fs. 251 vta.).
Por consiguiente, indicó que la decisión de sobreseer a B. resulta prematura, ya que no es viable una decisión liberatoria cuando aún existen dudas al respecto.
Finalmente, hizo expresa reservas de la cuestión federal.
-III-
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CCC 12321/2018/CFC1
B., E. s/ recurso de casación
-
Liminarmente, y para una más clara exposición,
encuentro necesario realizar una breve reseña de los aspectos de mayor relevancia acecidos durante la sustanciación del legajo.
En las presentes actuaciones se investiga si E.B. en su calidad de D. General del Servicio Penitenciario Federal, realizó una irregular y directa contratación de la empresa denominada “Turmeric SRL”,
encargada del suministro de alimentos para los Institutos de Formación de Oficiales y Suboficiales del Servicio Penitenciario Federal (SPF), siendo su gerente M.V.B..
Además, la mencionada empresa, pese a la deficiente calidad de las prestaciones ofrecidas, habría recibido un trato preferencial debido a los vínculos de sangre entre los nombrados –ver el requerimiento de instrucción a fs. 13/4—.
En ese orden, el juez instructor, luego de disponer una serie de medidas probatorias, resolvió sobreseer definitivamente al imputado.
En lo sustancial, se ponderó el testimonio brindado por S.M.Á.-.P. de Institutos de Formación y Capacitación del Personal-, quien expresó que en el seno del SPF se dio tratamiento institucional a la problemática de “Turmeric SRL” hasta el cese de la relación acaecida en el año 2017.
Además, se mensuraron los datos de empadronamiento de los involucrados, lo cual permitió descartar que sean hermanos, ya que tienen distintos padres.
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Recurrida dicha resolución por el agente fiscal,
la Cámara Federal de Apelaciones, con fecha 15 de marzo de 2019, confirmó la resolución impugnada.
Para así resolver, el juez L.B. tuvo en cuenta que del amplio caudal probatorio producido, en base a la hipótesis delictiva denunciada inicialmente por Ahumada,
surge que E.B. y M.V.B. no son hermanos; que se labraron actuaciones sobre la calidad del servicio de alimentación brindado por parte de la empresa "Tumerica SRL", cesando su contratación en el año 2017 por las anomalías detectadas; que no hay antecedentes sobre la prestación efectuada por la firma mencionada en la AGN, en la PPN, en la PROCUVIN, como así tampoco en la pesquisa ordenada por el Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora; y que si bien la contratación se produjo directamente por la modalidad de legítimo abono, esto pudo obedecer a razones de urgencia para cubrir las necesidades alimentarias y medicinales del SPF y,
de lo acontecido en las pesquisa, no se desprende que se haya incumplido con la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación relativa a la materia (v. dictamen de la Sindicatura General de la Nación)".
En razón de ello, sostuvo que compartía ”los argumentos del a quo en referencia a que la denuncia primigenia efectuada en autos no superó el umbral mínimo de probabilidad que esta etapa requiere para el avance de la investigación, al ser confrontada con los elementos de convicción antes mencionados, quedando en evidencia su inconsistencia en términos de verosimilitud. A su vez,
respecto de la petición del Sr. F. de fs. 187, también coincido con el juez de grado en orden a su rechazo, en razón que la...
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