Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Junio de 2021, expediente FRE 007476/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, al primer día del mes de junio del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7476/2019/CA1, caratulado:

BIANCALANI, F.D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

, proveniente

del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Defensor Público Oficial en representación de Fabio Darío

    B., contra la resolución del J. a quo que dispuso el auto de procesamiento sin

    prisión preventiva en relación al nombrado, por hallarlo prima facie autor del delito de

    evasión simple (art. 1 de la Ley 24.769, modificado por el art. 279 de la Ley 27.430),

    trabando embargo sobre sus bienes.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones guardan relación con

    el procedimiento de fiscalización realizado por la Administración Federal de Ingresos

    Públicos (AFIP) – Dirección General Impositiva (DGI), el 13 de abril del año 2016 al

    contribuyente F.D.B., bajo orden de intervención Nº 1468463.

    Señaló que del cotejo de la documentación aportada por el nombrado, información

    requerida a terceros y datos que obran en la base de datos del mencionado organismo

    estatal, se pudieron detectar inconsistencias que harían suponer la existencia de maniobras

    ardidosas desplegadas por B., a través de las cuales evadió el Impuesto a las

    Ganancias –período fiscal 2014 por el monto de $2.718.965,27 (pesos dos millones

    setecientos dieciocho mil novecientos sesenta y cinco con veintisiete centavos).

    Por tal motivo, la AFIP formuló formal denuncia penal y el F. Federal requirió

    la instrucción de la presente causa.

    En lo que respecta a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, período

    fiscal 2014 aportada por el nombrado la AFIP observó que B. posee cuentas

    bancarias en el Banco Nación y Citibank NA, y que durante el período bajo fiscalización

    las acreditaciones bancarias resultan superiores a los ingresos declarados (fs. 67/78 del

    cuerpo de impuestos a las ganancias).

    En ese sentido, en el año 2014 el obligado tributario declaró un pasivo de

    $2.498.724,89 con el Banco de la Nación Argentina; de las respuestas recibidas por dicha

    entidad y la comparación con lo registrado, la AFIP impugnó la diferencia de pasivo que no

    pudo ser justificada por un monto de $1.228.724,89.

    Asimismo cita la hoja de trabajo sobre estado de resultado 2014 (obrante en el

    legajo antes mencionado), donde se observa incluido un ingreso exento de $7.500.000 por

    la venta de su parte indivisa de un inmueble (cantera) el 01 de agosto de 2014. Se informa

    además que, si éste es explotado comercialmente por la firma “Sucesión de Adelmo

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    B.”, ello no lo exime al contribuyente de declarar la utilidad proporcional a su

    participación que conforme a su derecho le corresponde en la inversión en la cantera y a

    declarar el resultado de la venta de su participación en el impuesto a las ganancias.

    De esta manera, AFIP procedió a ajustar el monto a ingresar, atento los nuevos

    saldos que surgen como resultado de la impugnación del pasivo antes referido y

    gravabilidad de ingresos declarados como exentos. De dicho ajuste surge el monto de

    $2.718.965,27.

    Con base en la documental reseñada, el J. tomó declaración indagatoria al

    encausado, imputándole el delito de evasión simple, previsto y reprimido por el art. 1 de la

    Ley 24.769, modificado por el art. 279 de la Ley 27.430, en virtud del cual, posteriormente,

    y a través de las consideraciones transcriptas, lo procesó sin prisión preventiva.

  2. La Defensa Pública Oficial –en representación del encausado deduce recurso

    de apelación contra lo resuelto, considerando que el fallo omite el análisis de garantías

    constitucionales fundamentales, calificándolo de arbitrario, en cuanto no constituye una

    derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias probadas de la

    causa (art. 123 del CPPN).

    Aduce que el Instructor no menciona cuáles fueron los elementos probatorios que

    utilizó para llegar a tal conclusión, lo que impide cumplir con la exigencia de motivación de

    la resolución.

  3. Concedido el recurso y arribada la causa ante esta Alzada, se radican las

    actuaciones, al tiempo que el Dr. E.J.B. solicita su inhibición en el presente

    expediente –en virtud de haber actuado como J. Federal de Primera Instancia–, siendo la

    misma aceptada por el Tribunal mediante Resolución Interlocutoria de fecha 08/02/2021.

    Por su...

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