Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCB 002005/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2005/2016/CA1 doba, 26 diciembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “BERTOTTO BOGLIONE S.A Y OTROS S/INFRACCION LEY 19.359” (Expte. Nº FCB 2005/2016), , venidos a conocimiento de la S. B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los imputados B.B.S., G.L.M., M.J.M., M.C.A., M.R.M. y C.E.R., E.A.B., D.R.B. y L.F.B.(fs.1599/1609 Y 1643/1648) en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de B.V., de fecha 16 de octubre de 2018 obrante a fs.

1438/1569 y en la que decide:“RESUELVO:

  1. CONDENAR a la firma B.B.S., por la comisión de los hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo que se le imputaran, tipificados en el art. 1º, inc. c), d), e) y f) de la Ley nº 19.359, al pago de la multa de dólares estadounidenses quinientos noventa mil doscientos sesenta y ocho con cero centavos (U$S 590.268,00) con fundamento en las razones reseñadas en los considerandos.

  2. CONDENAR solidariamente al Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28032238#252942298#20191226124957256 presidente de la firma B.B.S., E.A.B., al vicepresidente G.L.M. y al director gerente M.C.A., por la comisión de los hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo que se le imputaran, tipificados en el art. 1º, inc. c), d), e) y f) de la Ley nº 19.359, al pago de la multa de dólares estadounidenses quinientos noventa mil doscientos sesenta y ocho con cero centavos (U$S 590.268,00) con fundamento en las razones reseñadas en los considerandos.

  3. CONDENAR solidariamente al señor A.J.D., por la comisión de los hechos nominados sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto y trigésimo sexto que se le imputaran, tipificados en el art. 1º, inc. c), d), e) y f) de la Ley nº 19.359, al pago de la multa de dólares estadounidenses quinientos noventa mil doscientos sesenta Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28032238#252942298#20191226124957256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2005/2016/CA1 y ocho con cero centavos (U$S 590.268,00) con fundamento en las razones reseñadas en los considerandos.

    V.-

    CONDENAR solidariamente al señor C.E.R., por la comisión de los hechos nominados trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto y trigésimo sexto que se le imputaran, tipificados en el art. 1º, inc. c), d), e) y f) de la Ley nº 19.359, al pago de la multa de dólares estadounidenses quinientos noventa mil doscientos sesenta y ocho con cero centavos (U$S 590.268,00) con fundamento en las razones reseñadas en los considerandos.

  4. CONDENAR solidariamente al señor M.J.M. y a la señora M.R.M., por la comisión de los hechos nominados trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo que se le imputaran, tipificados en el art. 1º, inc. c), d), e) y f) de la Ley nº 19.359, al pago de la multa de dólares estadounidenses quinientos noventa mil doscientos sesenta y ocho con cero centavos (U$S 590.268,00) con fundamento en las razones reseñadas en los considerandos.

  5. CONDENAR solidariamente a los señores L.F.B., D.R.B. y N.A.D., por la comisión de los hechos nominados sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno que se le imputaran, tipificados en el art. 1º, inc. c), d), Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28032238#252942298#20191226124957256 e) y f) de la Ley nº 19.359, al pago de la multa de dólares estadounidenses doscientos cincuenta y dos mil quinientos con cero centavos (U$S 252.500,00) con fundamento en las razones reseñadas en los considerandos.

    ”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados, D.. E.D.K. (fs. 1599/1609) y L.J.C. (fs. 1643/1648 vta.) en contra la resolución obrante a fs. 1438/1569 cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia informan los doctores L.J.C. y E.D.K. a fs.1664/1683 y 1684/1699 vta., respectivamente.

  6. De acuerdo a las constancias obrantes en autos, surge que el Banco Central mediante el procedimiento de Fiscalización de Personas Físicas y Jurídicas, advierte que la firma B.B. SA no ha cumplido con la totalidad de pagos anticipados de importaciones al 20-06-08, conforme surge de los informes presentados por los Bancos Macro SA, Santander Río SA y Standark Bank Argentina al Banco Central.

    Bajo estas circunstancias, el Banco Central previa intimación a la empresa para que regularice su situación (fs.6), emitió Orden de Inspección n°

    383/1313/RPC/3791/09 del 25/03/2009, en la cual, la Comisión actuante procedió a verificar la presunta infracción a las normas cambiarias vigentes (v. fs.

    08/11) y efectuó requerimiento de información a la empresa sobre los hechos objeto de denuncia y aportación de la prueba.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28032238#252942298#20191226124957256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2005/2016/CA1 Del análisis de las probanzas reunidas, la Comisión determinó la configuración de una trasgresión normativa consistente en haber realizado treinta y siete giros de divisas al exterior en concepto de “Pago Anticipados de Importaciones” sin que al vencimiento del plazo normativo medie nacionalización de bienes dentro de los plazos establecidos, ni se haya acreditado el reingreso de las divisas, lo que fue volcado en el cuadro sinóptico de fs. 533/534, en el que obra el detalle de los montos girados al exterior y de las fechas de vencimiento para la nacionalización de bienes y el monto infraccional comprometido.

    La Gerencia de Entidades No Financieras del Banco Central dictaminó en su Informe Final de Inspección la verificación de las infracciones, mediante informe N°

    383/1928/12 (fs. 529/534).

    En base a ello, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias mediante el dictado de resolución nº 54 del 24/01/2013 dispuso la instrucción del sumario a la firma “B.B. S.A”, a los señores E.A.B., G.L.M., A.J.D., L.F.B., D.R.B., N.A.D. , C.E.R., M.J.M. y a las señoras M.C.A. y a M.R.M. a la vez que les acordó el plazo otorgado por la normativa vigente para que presentaran descargo y ofrecieran las pruebas respaldatorias de sus derechos.(fs. 549/550).

    Con fecha 7.10.2015 se clausuró el periodo probatorio, tras lo cual Dr. F.M.M. presentó alegato (fs. 1228/1237) acompañando documental (fs. 1238/1284) ampliando la misma con fecha 09/11/2015 Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28032238#252942298#20191226124957256 (fs. 1285/1291), declarándose conclusa la causa el 11.11.2015, ordenando girar el sumario a la Gerencia de Asuntos Judiciales para su remisión a la Justicia Federal competente. (fs. 1292/1295).

    Conforme surge de la causa de marras, el Magistrado interviniente, resolvió la situación procesal de los imputados E.A.B., G.L.M., L.F.B., D.R.B., M.J.M., M.C.A., M.R.M., A.J.D., N.A.D. y C.E.R. disponiendo condenar a la firma “B.B. S.A”, CUIT n° 30-

    54717491-3,por la infracción al Régimen Penal Cambiario (art. 1 incs. e) y f) de la ley 19359), en relación a la liquidación incorrecta de divisas giradas al exterior en concepto de “Pago Anticipado de Importaciones”, treinta y siete giros de divisas al exterior hechos ocurridos...

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