IMPUTADO: BERTOTTI , OSCAR MIGUEL s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO DENUNCIANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Fecha | 16 Junio 2017 |
Número de expediente | FCB 059698/2015/CA001 |
Número de registro | 181495187 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 59698/2015/CA1 doba, 16 de Junio de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BERTOTTI, O.M. (SOBRESEIDO) S/ SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO” (Expte.
FCB 59698/2015/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de Febrero de 2017 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “SOBRESEER a O.M.B. –ya filiado-, en orden al delito de Simulación Dolosa de Pago (art. 11 de la Ley 24.769)
por el que fuera imputado –un hecho-, en los términos previstos por el art. 336 inc. 3º y último párrafo del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la imputación formulada no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal N° 1 de Córdoba en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento por atipicidad del imputado O.M.B. (art. 336 inc. 3º y último párrafo del CPPN).
Para así decidir, el señor juez de instrucción manifestó que la conducta endilgada a O.M.B. habría consistido en la presentación de formularios de solicitud de compensación, a fin de simular el pago de obligaciones tributarias -un hecho-
provenientes de saldos a favor apócrifos originados en las Declaraciones Juradas rectificativas presentadas por Fecha de firma: 19/06/2017 el contribuyente.
Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27793161#181495187#20170619083201198 Sostuvo que observando las maniobras efectuadas en autos es fácil advertir que nos encontramos frente a maniobras de compensación, que por más que desde la óptica del derecho mismo se trate de una forma de extinguir las obligaciones, no es un pago propiamente dicho. Por lo que de este modo no se puede en el ámbito de una investigación penal ser interpretado según las exigencias del tipo.
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En contra de tal decisorio, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal y presentó el respectivo informe (art. 454 del CPPN y Acordada 276/2008), siendo agregado a fs. 52/54.
El representante del Ministerio Público Fiscal expresó que la conducta resulta encuadrada en el art. 11 de la ley 24.769 y corresponde interpretarla siempre a la luz del derecho tributario, el cual se nutre de las acepciones que el mismo da, conforme a su autonomía calificadora.
Remarcó que es equívoco entender al pago como un modo extintivo stricto sensu como lo es para el derecho privado, ya que dicho razonamiento no respeta el método interpretativo específico que establece el art. 1 de la ley de procedimiento administrativo N° 11.683.
Sostuvo que la postura asumida por el juez instructor al excluir la conducta punible es errónea, dado que otorga a la acepción “pago” una significación que escapa a la significación jurídica que tiene en el marco de la ley 11.683 en su Capitulo IV (arts. 20 y ss.). En dichos artículos la ley regula como “pago” a la compensación y otros modos extintivos como medios aptos para cancelar las obligaciones tributarias, es decir un concepto amplio de pago.
Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27793161#181495187#20170619083201198 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 59698/2015/CA1 Concluyo solicitando que se revoque la sentencia apelada, haciendo expresa reserva del caso federal y de recurrir en Casación.
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Por su parte, la defensa técnica del imputado presentó escrito de mejoramiento de los fundamentos de la resolución apelada (ver fs. 55/61), al que se remite por honor a la brevedad
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Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecido en los presentes según certificado del actuario, corresponde expedirse en primer término a la señora Juez de Cámara, doctora Graciela S.
Montesi, en segundo lugar al señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., y por último, al señor Juez de Cámara, doctor E.A..
La señora Juez de Cámara doctora G.M., dijo:
La cuestión a resolver, de conformidad a los agravios expresados, consiste en determinar la corrección o no del sobreseimiento dispuesto en favor del imputado O.M.B., en virtud de que el hecho investigado no encuadraría en una figura legal (conf.
art. 336, inc. 3, del CPPN). En particular, la controversia se centra en la adecuación típica de la conducta atribuida al encartado en la figura penal prevista en el art. 11 de la Ley 24.769.
Vemos que el hecho definido en el acto promotor de la acción penal, cuya subsunción en la ley penal se cuestiona, da cuenta de la presunta simulación de compensaciones de obligaciones fiscales (ver requerimiento de instrucción a fs. 9/9vta).
Respecto de esta cuestión he tenido oportunidad de expedirme con fecha 06/06/2017 en autos ““FRANK, E.D. sobre Infracción Ley 24.769” (Expte. FCB Fecha de firma: 19/06/2017 29357/2015/CA1).
Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27793161#181495187#20170619083201198 Allí sostuve que el auto de sobreseimiento exige un estado intelectual de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta. Es decir, procede cuando el juzgador no alberga dudas acerca de la extinción de la pretensión penal o de que el hecho no se cometió o de que no encuadra en una figura legal o de que el delito no fue cometido por el imputado o de su falta...
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