Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente FLP 033010408/2012/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FLP 33010408/2012/CFC1

BERANT, D. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2020, se reúnen los miembros de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 33010408/2012/CFC1, caratulada “BERANT, D. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V., a la parte querellante -A.F.I.P.-D.G.A.- el doctor J.L.V.C. y a los imputados D.B., G.A.F., C.A. AMARILLA y L.A.M.,

los asistentes técnicos particulares, doctores R.A.L., G.V.A., N.V. y R.J.V., respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa FLP

    33010408/2012/CA1 de su Registro interno, con fecha 17 de septiembre de 2019 resolvió revocar la decisión de su inferior en grado y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de D.B., G.A.F., C.A. AMARILLA y L.A.M. por considerar que el hecho investigado no encuadra en una figura legal (art. 336, inc. 3º, del C.P.P.N. - confr. fs. 596/600 vta.-).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación Fecha de firma: 22/12/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    a fs. 604/624, el representante del Fisco Nacional -Dirección General de Aduanas-, doctor J.L.V.C., el que fue concedido a fs. 626/626 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 632.

  2. El recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello así, en la medida en que consideró que en la sentencia recurrida se aplicó erróneamente la ley sustantiva (arts. 864,

    inc. “b”, 217, 114, 141, 221, 225 y 590 y ssgtes. del C.A.) y,

    además, se inobservaron normas de procedimiento relacionadas con la fundamentación que deben exhibir los pronunciamientos judiciales (arts. 123 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N.); defectos que la tornan arbitraria.

    En ese campo de ideas, explicó que la acción pesquisada cuanto menos configura el delito de tentativa de contrabando documentado previsto en los arts. 864, inc. “b” y 871, del C.A., ya que mediante una declaración falsa respecto de la calidad y el tipo de mercadería se intentó burlar el debido control del servicio aduanero sobre las mercaderías que ingresan al país con la intención última de someterla a un tratamiento fiscal o aduanero distinto al que le correspondía;

    dejando librado al buen criterio judicial la aplicación al caso de las agravantes establecidas en el art. 865, inc. “g”,

    del C.A. -puesta en cabeza de los acusados al decretarse sus procesamientos- y en el inciso “f” de la norma mencionada –

    enrostrada por su parte a los justiciables al denunciar los sucesos-.

    De otro costal, tachó al fallo remisorio de adolecer de debida motivación.

    En esa dirección, afirmó que tanto la prueba directa como la indirecta “conforman un cuadro probatorio grave,

    preciso y concordante que lleva a concluir, no sólo que el Fecha de firma: 22/12/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FLP 33010408/2012/CFC1

    BERANT, D. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    hecho investigado se cometió [y] que encuadra como delito,

    [sino además que éste] fue cometido por el Sr. BERANT, con la participación del Sr. FERNÁNDEZ y las Sras. AMARILLA y MUSSO”,

    en carácter de propietario e importador de la mercadería en cuestión, apoderado de la firma de transporte marítimo “Ultramar Argentina S.A.”, representante de la compañía de transporte aduanero “Cargo S.A.” y apoderada de la firma usuaria directa de la Zona Franca La Plata “Jidoka S.R.L.”,

    respectivamente.

    En subsidio, señaló que el sobreseimiento dictado en favor de los mencionados deviene prematuro y,

    consecuentemente, arbitrario, pues se encuentran pendientes de producción diligencias probatorias que permitirían echar luz sobre la acción delictiva denunciada.

    En virtud de lo expresado, el recurrente solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque el fallo recurrido.

  3. En la etapa procesal prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., presentó memorial el asistente técnico del justiciable G.A.F..

    El señor defensor planteó la falta de legitimación activa para impugnar de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.). Ello así, con fundamento en que ésta reviste la calidad de acusador adhesivo de otra parte del proceso -el Ministerio Público Fiscal- que consintió la decisión venida en recurso.

    Aseguró que el procesamiento de FERNÁNDEZ dictado por el juez instructor no cuenta con su debida fundamentación.

    En ese sentido, recordó que en los albores de la causa se había declarado la falta de mérito para procesar o sobreseer a FERNÁNDEZ y que las medidas de prueba producidas con posterioridad a ese acto procesal, no consiguieron desvirtuar los dichos exculpatorios vertidos por su defendido Fecha de firma: 22/12/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    al efectuar su primer acto de defensa.

    Destacó que las incongruencias existentes en la documental presentada por su asistido al momento de registrar la “destinación suspensiva de tránsito de importación” de la mercadería adquirida en el exterior, no constituye un dato revelador de su participación en el delito de contrabando investigado.

    Arguyó que la acción endilgada a su representado resulta atípica, razón por la cual lo previsto en los arts.

    217, 221, 225, 141, 114 y 590 y cctes., del C.A. no tiene relevancia para resolver su situación procesal.

    En consonancia con ello, afirmó que el fallo recurrido se encuentra debidamente motivado (confr. fs.

    635/642).

  4. En el estadio procesal previsto en el último párrafo del art. 465 y 468 del C.P.P.N., presentaron escrito de “breves notas” el defensor particular de G.A.F., doctor G.V.A. y la parte querellante –D.G.A, representada por el doctor Julián L.

    Velázquez Coccia (confr. fs. 653/659 y 660/673,

    respectivamente).

  5. Superada dicha fase del proceso, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 674, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

Primeramente, desde luego, corresponde resolver si la presentación recursiva impetrada resulta admisible.

De la lectura del recurso se extrae que los planteos en él incluidos encuadran en ambas hipótesis de casación y que se dirige contra un pronunciamiento que, por sus efectos,

resulta equiparable a definitivo. Asimismo, surge que ha dado cumplimiento al requisito de fundamentación suficiente y que Fecha de firma: 22/12/2020

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Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S.I.

Causa Nº FLP 33010408/2012/CFC1

BERANT, D. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

fue interpuesto dentro del plazo dispuesto y por quien se halla legalmente legitimado (arts. 456, incs. 1º y 2º, 457,

460 y 463, del C.P.P.N.).

Lo ut supra referido, claro está, denota mi disenso con la lectura efectuada por el letrado de confianza de G.A.F. con eje en que la decisión de la Fiscalía de consentir el fallo remisorio recaído en la instancia anterior, selló la suerte de la A.F.I.P.-D.G.A. para cuestionar por vía de casación dicho pronunciamiento (falta de legitimación activa de la querella en razón de su calidad de acusador adhesivo de la Fiscalía).

Es que, más allá que el Ministerio Público Fiscal es el órgano estatal específico de persecución penal pública,

diversas leyes particulares -en el caso que nos ocupa el art.

6°, inc. 2, puntos “b” y “c”, del decreto 618/97- legitiman a otros organismos estatales diferentes para intervenir como querellantes en el proceso penal, con sus mismas facultades,

deberes y responsabilidad -sin desplazar ni depender de la actividad del Fiscalía-, teniendo estos organismos legitimación activa, para entre otras cosas, recurrir por la vía casatoria un pronunciamiento remisorio, aunque el Ministerio Público Fiscal no lo haga ni adhiera en esta instancia al recurso de la querella pública.

Y ello es así, dado que el ente que se encuentra en la esfera del Poder Administrador persigue logros distintos y específicos en oposición al más genérico rol...

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