Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Agosto de 2018, expediente FSM 095664/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 95664/2017/CA1 (12.837), C.: “IMPUTADO:

BENVENUTI, L.M. s/FALSIFICACION DE MONEDA”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.603 S.M., 23 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la señora Defensora Oficial coadyuvante, contra el auto que ordenó el procesamiento de L.M.B., por considerarla prima facie autora del delito de expendio de moneda de curso legal falsa, en concurso ideal con el de estafa, en grado de tentativa, en los términos normados en los Arts. 45, 54, 172 y 282 del Código Penal (Cfr. Fs. 120/124 y 126/127 Vta.).

Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, se estima que las pruebas incorporadas en el legajo, no resultan suficientes –al menos por el momento- para fundar el preliminar juicio de reproche cuestionado.

Las actuaciones tuvieron su origen con motivo del alerta de la base centro de monitoreo, a raíz de la cual personal de la Comisaría 2da. de V.L., se constituyó

en el establecimiento comercial denominado “J.J.R. Soluciones Móviles”.

Una vez en el lugar se constató una discusión, con motivo de la cual, L.M.B. manifestó que momentos antes había realizado una operación de compra, abonando con un billete de $ 500, que fue receptado por el empleado C. 1 Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30501387#214092685#20180823120401041 J.B.A., quien se lo pasó a su compañero J.L.S.V., perdiéndolo de vista, que luego se lo devolvió, alegando que era falso, acusando a los nombrados de habérselo cambiado, por lo que solicitó la presencia policial.

El personal actuante le requirió a la encausada que exhibiera sus pertenencias, resultando que en el interior de su billetera contenía dinero en efectivo en un total de $ 1225, en billetes de diversa denominación, los cuales no eran apócrifos (Cfr. Fs. 3/20).

Pues bien, tras esta apretada reseña, es del caso convenir en que la única referencia objetiva concreta en la que la señora juez a quo basó la imputación, fue la circunstancia de que contaba con billetes de menor cuantía en su poder, no advirtiendo la Sala otros datos de relevancia que la auxilien, cobrando importancia en el sub examen, el hecho de que fuera la encausada quien requiriera la...

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