Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2015, expediente FPO 005258/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5258/2015/CA1 “B.R., L.C. p/ sup.

Infracción ley 23.727 (art. 5 inc. C) Expte. Nº FPO 5258/2015/CA1”.

sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1) Que llegan las

presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gustavo Adolfo

Vargas Def. P. O. obrante a fs. 178/185, contra el

pronunciamiento obrante a fs. 146/169 y vta., a tenor del cual el a quo

dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado Luis

Carlos Benítez Rivarola, por considerarlo prima facie responsable del

delito de Transporte de Estupefacientes (art.5 inc. C) de la ley 23.737) en

calidad de autor.

2) Que, el recurso fue concedido a fs. 190 y vta., y de

conformidad a las constancias de fs.197 y vta., fs. 198 y vta., fs. 199 y

vta., fs. 200 y vta., y fs. 201, en cuestión ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el

interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por

el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra

en los siguientes aspectos: A) Cambio de calificación legal. A criterio

de la defensa, no se encuentra acreditado en autos el elemento

subjetivo del tipo penal endilgado, debiéndose modificarse la

calificación legal por la de “Simple Tenencia de estupefacientes”. B)

Determinación de conducta tentada. Subsidiariamente, y en caso de no

admitirse el punto anterior, se modifique la calificación en lo que

refiere a la materialización de la conducta. C) Prisión Preventiva. No

existen elementos objetivos ni subjetivos que puedan acreditar la

existencia de riesgo procesal o peligro de fuga.

Ingresando al tratamiento de la cuestión que es objeto de

Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27383485#146002105#20151230094315508 estudio, se desprende de las constancias de la causa que el encartado

fue detenido el 24 de agosto del corriente año, en Paraje “Los

Paraisos” (localidad de Montecarlo), luego de hallarse un bolso en la

bodega de un ómnibus con destino a la Ciudad de Buenos Aires,

supuestamente de propiedad del Sr. B., conteniendo un

total de nueve kilos con ochocientos cinco gramos (09, 805...

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