Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2015, expediente FPO 005258/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5258/2015/CA1 “B.R., L.C. p/ sup.
Infracción ley 23.727 (art. 5 inc. C) Expte. Nº FPO 5258/2015/CA1”.
sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.
Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1) Que llegan las
presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gustavo Adolfo
Vargas Def. P. O. obrante a fs. 178/185, contra el
pronunciamiento obrante a fs. 146/169 y vta., a tenor del cual el a quo
dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado Luis
Carlos Benítez Rivarola, por considerarlo prima facie responsable del
delito de Transporte de Estupefacientes (art.5 inc. C) de la ley 23.737) en
calidad de autor.
2) Que, el recurso fue concedido a fs. 190 y vta., y de
conformidad a las constancias de fs.197 y vta., fs. 198 y vta., fs. 199 y
vta., fs. 200 y vta., y fs. 201, en cuestión ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el
interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por
el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento Que la motivación contenida en el escrito recursivo se centra
en los siguientes aspectos: A) Cambio de calificación legal. A criterio
de la defensa, no se encuentra acreditado en autos el elemento
subjetivo del tipo penal endilgado, debiéndose modificarse la
calificación legal por la de “Simple Tenencia de estupefacientes”. B)
Determinación de conducta tentada. Subsidiariamente, y en caso de no
admitirse el punto anterior, se modifique la calificación en lo que
refiere a la materialización de la conducta. C) Prisión Preventiva. No
existen elementos objetivos ni subjetivos que puedan acreditar la
existencia de riesgo procesal o peligro de fuga.
Ingresando al tratamiento de la cuestión que es objeto de
Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27383485#146002105#20151230094315508 estudio, se desprende de las constancias de la causa que el encartado
fue detenido el 24 de agosto del corriente año, en Paraje “Los
Paraisos” (localidad de Montecarlo), luego de hallarse un bolso en la
bodega de un ómnibus con destino a la Ciudad de Buenos Aires,
supuestamente de propiedad del Sr. B., conteniendo un
total de nueve kilos con ochocientos cinco gramos (09, 805...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba