Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2016, expediente FRO 083000090/2006/CFC001 - CFC002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000090/2006/CFC1 - CFC2 N°299/2016 Rosario, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos:

B., J.C. y BENITEZ, J.L. s/ INFRACCION LEY 22.415

, Expte. Nº FRO 83000090/2006 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, DE LOS QUE RESULTA:

Vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver la presentación efectuada por el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr. A.P. en su carácter de Defensor Público Coadyuvante, mediante la cual solicito se oficie a la autoridad aduanera S.P. para que restituya al Sr. J.L.B. el vehículo marca Ford, modelo F-7000, Dominio SXI 426.

Refirió que en fecha 29 de octubre de 2015 por Resolución N° 262/15 de este Tribunal se resolvió

declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de J.C. y José

Luis Benítez y poner a disposición de la autoridad aduanera de S.P. el vehículo marca Ford, modelo F 7000, dominio SXI 426, conforme lo dispuesto en el artículo 1026 inciso b) y lo prescripto por el artículo 876, apartado 1 inciso b del Código Aduanero.

Expresó que dicha Resolución fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y que, mediante Resolución N° 1083/16, la Sala IV de la Excelentísima Cámara Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #2837292#169584234#20170105102346221 Federal de Casación Penal rechazó dicho recurso. Por lo que la resolución de sobreseimiento adquirió firmeza.

Por último solicitó que, en virtud del sobreseimiento del Sr. B., se restituya el vehículo marca Ford, modelo F-7000 Dominio SLX 426 que fuera puesto a disposición de la autoridad aduanera de la localidad de San Pedro.

A fs. 553/555 compareció la Aduana de San Pedro y solicitó que, atento haberse dispuesto el sobreseimiento de los imputados en autos, se informe a esa instancia si corresponde la devolución del vehículo oportunamente secuestrado a sus titulares por la Subprefectura San Pedro de Prefectura Naval Argentina y que fuera puesto bajo su tutela por este Tribunal, encontrándose en la actualidad resguardado en el depósito de la firma Tasa Logística S.A. de Rosario.

Y CONSIDERANDO:

El sobreseimiento de los imputados dispuesto por la Resolución N° 262/15 y lo normado...

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