Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 083000090/2006/CFC001 - CFC002
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000090/2006/CFC1 - CFC2 Registro Nro. 1083/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente, y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 524/528 vta. de la presente causa nro. FRO 83000090/2006/CFC1-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “B., J.C. y BENITEZ, J.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario, en la causa nro. FRO 83000090/2006/CFC1 de su registro, con fecha 29 de octubre de 2015, resolvió:
I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, disponer el SOBRESEIMIENTO de J.C.B.D. 17.685.977, argentino, nacido en la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires, el 12 de septiembre de 1966, hijo de L.A. y E.M.R.; y, J.L.B.D. 16.918.344, argentino, nacido en San Pedro, provincia de Buenos Aires, el 12 de julio de 1965, hijo de L.A. y E.M.R., en la presente causa, por la presunta comisión del delito previsto y penado por el artículo 864 inciso a) de la ley 22.415, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 59, inc. 3ro., 62, inc. 2do. y 67 del Código Penal, y artículos 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación (…)
(cfr. fs. 520/522).
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Que, contra dicha resolución, la señora F. General S., doctora A.T.S., Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2837292#160284527#20160906082809551 interpuso recurso de casación a fs. 524/528 vta., el que fue concedido a fs. 531/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 539.
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Que el recurrente motivó su presentación casatoria en los términos de los arts. 456 y 457 del C.P.P.N.
El recurrente se agravio por considerar que la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente dictado de sobreseimiento de J.C.B. y J.L.B. importa una errónea aplicación del art. 76, ter, del C.P., en tanto señaló
que la resolución que concede la “probation” suspende el curso de la prescripción de la acción, reanudándose solamente si dicho beneficio resulta revocada.
Al respecto indicó que, el a quo resolvió
suspender el juicio a prueba con relación a los imputados en fecha 31 de marzo de 2014, por ello, y al no haberse revocado dicha decisión refirió que, el curso de la prescripción quedó suspendido desde esa fecha.
S. consideró que el Tribunal a quo realizó una errónea aplicación del art. 67, párrafo primero, del C.P., toda vez que la petición que realiza el imputado para que se suspenda a su favor el juicio a prueba importa una cuestión previa que el juez debe resolver y por la que depende que la causa continúe su trámite. Por ello refirió que, si el procedimiento para la concesión del beneficio no se considerara una cuestión previa podría ser utilizado para impedir la prosecución del juicio, y provocar con ello la prescripción de la acción penal.
Siguiendo ese criterio señaló que, el curso de la prescripción se vio suspendido desde que se solicitó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba hasta el dictado de la resolución concediéndolo.
Finalizó su presentación, solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2837292#160284527#20160906082809551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000090/2006/CFC1 - CFC2 revoque el sobreseimiento pronunciado.
Hizo reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensa Pública Oficial e introdujo nuevos aspectos a ser considerados en la cuestión traída a estudio (cfr. fs. 541/542).
Sostuvo que, en la presente causa, el último acto con carácter interruptivo de la prescripción es la citación a juicio, la cual data del 22 de junio de 2006, y que desde dicha fecha transcurrieron cerca de diez (10) años, que es un lapso mayor a los ocho (8)
años previstos para el delito que se le reprocha a sus...
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