Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Febrero de 2017, expediente FRE 000047/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

Este expediente N° FRE 47/2016/CA1, caratulado: “Benítez

Bogado, G.; V., S. por Infracción Ley 23.737”, que

en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el

    resolutorio dictado a fs. 199/200 vta. a través del cual se dispuso – en lo que aquí interesa–

    II) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a Susana Alicia VELOSO

    LÓPEZ (…) en relación al delito de Transporte de Precursores Químicos sin

    autorización –Soda Cáustica, D.. PEN 1.095/96– previsto y reprimido por el art. 5, inc.

    OFICIAL “c” y 24 de la Ley 23.737, por inexistencia de delito (art. 336 inc. 3° del CPPN), con la

    expresa aclaración de que la formación de la presente en nada afecta el buen nombre y

    honor del que hubiere gozado

    .

    USO Para así decidir, luego de referir los antecedentes de autos, la Jueza

    a quo entiende que los elementos de prueba que justificaron la detención y llamado a

    indagatoria de los encausados, fueron desvirtuados en el devenir instructorio, citando los

    informes y pruebas incorporados con posterioridad al hecho que diera origen a estos

    actuados.

    Concluye en ese contexto en la inexistencia de delito alguno,

    considerando que las personas involucradas se hallaban legalmente autorizadas para el

    transporte de la sustancia Hidróxido de Sodio (Soda Cáustica), razón por la cual resuelve

    sobreseer total y definitivamente a G. (chofer del camión que

    trasladaba la mencionada sustancia) y a S. (propietaria del

    camión y semirremolque involucrados en autos).

  2. Que a fs. 202/203 vta. el Señor Fiscal Federal interpone recurso

    de apelación contra el punto

    1. de la resolución dictada, en cuanto dispone el

    sobreseimiento a favor de S., calificándolo de infundado y

    arbitrario.

    En ese entendimiento, luego de realizar una reseña de los hechos que

    motivaran las presentes actuaciones, el recurrente alega que el a quo no valoró con

    precisión el tenor de la documental incorporada en el transcurso de la investigación,

    señalando concretamente que si bien la firma “SOLVAY INDUPA S.A.I.C.” se hallaba

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #27956764#170988976#20170207124455108 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 registrada ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, dicha inscripción había

    caducado en fecha 31 de agosto de 2015, es decir, con anterioridad al día del transporte

    de la sustancia Hidróxido de Sodio sólido.

    Por lo demás, el representante del Ministerio Público Fiscal señala

    que a fs. 30 se requirió el diligenciamiento de medidas en la República del Paraguay

    respecto de la empresa involucrada, no habiéndose recepcionado su resultado, razón por

    la cual sostiene que la resolución recurrida es prematura.

  3. Que, concedido el recurso de apelación intentado (fs. 204) las

    presentes actuaciones se radican en esta instancia, obrando a fs. 225 escrito del F.

    General por el cual mantiene el recurso oportunamente interpuesto.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite, se agrega a fs.

    230 el respectivo informe presentado en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN,

    quedando los presentes actuados en condición de ser resueltos.

    OFICIAL

    Y CONSIDERANDO:

    I. Los Dres. J. L. A. A. y María Delfina

    DENOGENS, dijeron:

    USO Que corresponde en esta instancia –habilitada la jurisdicción del

    Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del mismo – determinar la viabilidad del

    planteo recursivo intentado.

    A) En tal sentido y en forma...

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