Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 3 de Marzo de 2016, expediente FSM 022192/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7346 - FSM 22192/2015/CA1 “IMPUTADO: BENFUX S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 11.683

Registro interno N° 7863 San Martín, tres de marzo de 2016.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 170 y 173), pasen los autos al acuerdo para resolver.-

Ante mí:

S.M., tres de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 150/157vta.), contra la resolución del Juzgado Federal de Campana, por la cual se confirmó la sanción de multa impuesta a la contribuyente BENFUX SRL (CUIT N° 30-711XXXXXX-7), por el monto de $ 3.000 -tres mil pesos- y se dejó sin efecto la clausura dispuesta respecto del establecimiento comercial de la sumariada sito en la calle XXX, de la Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26887605#147769100#20160304111228545 localidad de Los Cardales, Pcia. de Buenos Aires (fs. 144/147).

    En la instancia, el señor fiscal general no adhirió a la impugnación aludida; al tiempo que el representante de la autoridad fiscal la sostuvo (fs. 170 y 173).

  2. Ceñidos concretamente a los agravios del recurrente, la cuestión sometida a debate se circunscribe a determinar la procedencia en el caso de la sanción de clausura impuesta al establecimiento comercial sito en calle XXX, de la localidad de Los Cardales, Pcia. de Buenos Aires, perteneciente a la contribuyente BENFUX SRL (CUIT N°30-711XXXXX-7).

    Así, liminarmente corresponde señalar que las constancias anexadas al sumario demuestran que la infracción objeto de este sumario se encuentra debidamente acreditada (artículo 40, inc. “a”, Ley 11.683), habida cuenta que, con fecha 26 de septiembre de 2014, se constató que en el mentado local comercial, no se había emitido el correspondiente comprobante fiscal por una operación comercial de venta por $ 170 –ciento setenta pesos-, pues en su lugar se había Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26887605#147769100#20160304111228545 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR