Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2019, expediente FSA 000074/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 74/2019/CA2 ta, 9 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 74/2019/CA2 caratulada “BAZOALTO LIMACHI, E.–.I., MAURICIO POR CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PÁRRAFO –

CÓDIGO ADUANERO", originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

227/229 por la Defensa Oficial de M.M.I. y a fs. 229 bis/233 por la Defensora Pública de E.B.L. en contra del auto de fs. 199/203 y vta. –de fecha 1 de marzo de 2019-, por el cual se ordenó el procesamiento de ambos encartados como autores “prima facie” responsables del delito de Contrabando de Estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 866 segundo párrafo y 871 del Código Penal.

2) Que estas actuaciones se iniciaron el 13/01/19 en un operativo público de prevención realizado por personal de la División Aduana de Pocitos en la Sección Puente Internacional que une las localidades de San J. de Pocitos Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33068553#246698811#20191010104157226 (Bolivia) y Prof. S.M., de esta Provincia, sobre un colectivo de la empresa “Autobuses Quirquincho S.R.L” que se dirigía a la Provincia de Mendoza, proveniente de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

Una vez que descendieron los pasajeros para efectuar los trámites migratorios y control de los equipajes se advirtió con el escáner que en el bolso de mano de E.B.L. se revelaban figuras sospechosas, por lo que se procedió a su constatación; momento en el que la pasajera espontáneamente manifestó que otra persona de nombre M. transportaría cápsulas con las mismas características, por lo que personal de Gendarmería Nacional se apersonó al ómnibus estacionado en la dársena del Resguardo Principal e identificó al sujeto mencionado, tratándose de M.M.I..

Al revisar el equipaje que transportaba se halló una botella de bebida gaseosa con cuerpos extraños en su interior por lo cual se procedió a trasladar al pasajero hasta la oficina de la Jefatura del Resguardo Principal y tras una minuciosa revisión del envase se determinó la existencia de cápsulas en su interior.

Del registro realizado a la imputada E.B.L. se secuestró un total 91 cápsulas de cocaína con un peso de 1.121,88 grs., que llevaba entre su ropa, en Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33068553#246698811#20191010104157226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 74/2019/CA2 su bolso de mano y dentro de su cartera, mientras que a M.M.I. se le incautó la botella de Coca Cola que contenía 92 cápsulas de idéntica sustancia, cuyo peso arrojó 1.146,49 grs.-.

Puesto en conocimiento el Juzgado Federal interviniente, se dispuso la detención de los nombrados en carácter de incomunicados y el secuestro de la sustancia estupefaciente y de los demás elementos incautados –teléfonos celulares, entre otros- (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/4, prueba de narcotest de fs. 5 y acta Nº 1071/19 de fs. 49 y vta.).

2.1) Que a fs. 61/62 prestó declaración indagatoria M.I., quien señaló que “fue en Santa Cruz que nos dieron la droga, un amigo que conocí mediante otro amigo y a la chica igual la conocí en la terminal, ahí nos la pasó la droga a los dos juntos y nos mandó a un alojamiento, eso era para llevar a Mendoza”. Luego expresó que a partir de ese momento hacía uso de negarse a declarar y de no contestar preguntas.

Por su parte, a fs. 63/64 la encartada E.B.L. dijo que M. el día sábado le entregó

la droga en Santa Cruz para que la lleve a la provincia de Mendoza.

Indicó que las cápsulas las tenía que tragar pero como no podía las cargó en el bolso. Señaló que lo hizo por miedo a que le cobren todo lo que había gastado en pasaje, también por necesidad porque quería festejarle el cumpleaños a su hija de tres años y por cuanto Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33068553#246698811#20191010104157226 tiene a su madre enferma. Agregó que les avisó a las autoridades que M. llevaba droga, porque él ya había pasado la Aduana y lo agarraron del lado argentino, mencionando que es la primera vez que hace algo de este estilo.

Explicó que a M. lo contactó por F. mediante el cual le ofreció trabajo y la primera vez que lo vio fue el sábado por la tarde en la terminal de Santa Cruz de la Sierra. Dijo que éste le iba a pagar 800 dólares pero solamente cuando regresara a la terminal de Santa Cruz de la Sierra y que le dio un número telefónico con el cual se comunicó por whatsapp con una persona que se hace llamar “T.J.” quien le dio la dirección de Mendoza. Agregó que M. antes de salir le dio 100 dólares y algo de pesos argentinos para que regrese de nuevo a Bolivia.

A fs. 186 y vta. la nombrada amplió su declaración indagatoria manifestando que el tal “T.J.” que tenía agendado en su teléfono es la misma persona a la que se refirió en la indagatoria. Mencionó que lo tenía agendado porque M. le pasó el contacto por WhatsApp y quedó registrado así

pero que no lo conoce, en tanto que M. sí lo conoce porque es el que le entregó la droga.

Agregó que ella colaboró con la detención de M.I. por lo que solicitaba una oportunidad para poder ir a Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33068553#246698811#20191010104157226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 74/2019/CA2 ver a su hija de tres años de edad que se encuentra en la ciudad de Cochabamba, que es madre soltera y sus padres trabajan todo el día y no pueden cuidarla. Indicó que nadie puede realizar los trámites de inscripción para el jardín de infantes de la niña ni llevarla.

A fs. 101/124; 189/199 y 234/246 y vta.

constan los informes de análisis de los teléfonos celulares remitidos por la Sección de Investigaciones Antidrogas “Aguaray”

de Gendarmería Nacional, sin demasiado interés para la causa, a excepción de una de las conversaciones detectadas en el teléfono de M.M.I. con el abonado Nº 549 1130536089 de Buenos Aires, agendado como P. transcriptas a fs. 107 vta.

A fs. 141/142 y 147 obran declaraciones testimoniales del personal que intervino en el procedimiento, M.M.V., H.J.G. y L.I.F. quienes coincidieron en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos expuestos en el acta de procedimiento, en especial, lo relativo a la encartada E.B.L..

A fs. 163/177 consta pericia química la cual arrojó como resultado positivo a clorhidrato de cocaína, con una concentración promedio del 49% y con las cuales se pueden obtener 11.338,674 dosis umbrales.

Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33068553#246698811#20191010104157226 A fs. 184/185 rola la planilla prontuarial de la imputada.

A fs. 188 compareció en autos E.L.F., madre de la imputada, a fin de comunicar su imposibilidad de hacerse cargo de la hija menor de la encartada por razones de trabajo y las dificultades económicas que le impiden traerla a visitar a su madre, además de no poder sacarla del país.

Explicó que la niña solo depende de E. y que no cuenta con el padre; no surgiendo de la causa otras constancias en relación a las circunstancias allí informadas.

A fs. 207/215 obra informe remitido por el Ministerio de Gobierno de Bolivia – Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico- La Paz, del que surge que los nombrados no registran antecedentes por narcotráfico en dicho país.

A fs. 216/226 la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico- Grupo de Inteligencia y Operaciones Especiales, Chimore, Cochabamba-

Bolivia informó -en forma negativa- respecto a la constatación del domicilio de E.B.L. por no haberse dado con el mismo, no obteniéndose respuesta alguna en relación al de M.M.I..

3) Que para así resolver el Instructor consideró suficientes los elementos reunidos en la causa para Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33068553#246698811#20191010104157226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II...

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