Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Noviembre de 2018, expediente FTU 830960/2011/CFC004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830960/2011/CFC4 REGISTRO Nro: 1835/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 10484/10491 de la presente causa FTU 830960/2011/CFC4 del Registro de esta Sala, caratulada “BAUDANO, E.B. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que con fecha del 16 de junio de 2017 y por los fundamentos dados a conocer el 26 del mismo mes y año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero en lo pertinente resolvió:

    I.- DETERMINAR a E.B.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de SEIS (6) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; accesorias legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal – Ley 14.616-; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), por el delito de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616) en calidad de autor (art. 45 C.P.)

    en perjuicio de R.E.F.N. y en Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8735672#220573660#20181126152959123 calidad de partícipe secundario (art. 46 C.P.) en perjuicio de L.G.G., en concurso real (art. 55 C.P.).

    II.- DETERMINAR a J.G.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de CINCO (5) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; accesorias legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal -Ley 14.616-; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), por el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616) en calidad de autor (art. 45 C.P.)

    en perjuicio de L.G.G..

    III.- DETERMINAR a C.H.C. la pena de OCHO (8) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; accesorias legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal – Ley 14.616-; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), por el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616) en calidad de autor (art. 45 C.P.)

    en perjuicio de L.G.G. y N.R.M. en concurso real (art. 55 C.P.).

    IV.- DETERMINAR a R.D.S. la pena de CINCO (5) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8735672#220573660#20181126152959123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830960/2011/CFC4 accesorias legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) , por el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616) en calidad de autor (art. 45 C.P.) en perjuicio de L.G.G..“ (cf.

    fs. 10437 y vta.; y 10438/10451).

    II. Que contra esa sentencia la doctora I.G., F. General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, interpuso el recurso de casación que luce a fs.

    10484/10491 y que fue concedido por el tribunal a quo fs. 10492/10497 vta.

    El Ministerio Público Fiscal mantuvo su recurso ante esta instancia a fs. 10557.

    III. Que luego de reseñar los antecedentes del caso y postular la admisibilidad formal de la presente vía, la fiscalía se agravió en primer lugar por entender que la decisión impugnada se apartó sin fundamento válido de los lineamientos para la determinación de las penas que esta S. estableció

    en su anterior intervención. En el mismo sentido, se agravió de que el a quo mantuviera incólumes las penas impuestas a B.B., J.B., H.C. y R.S. no obstante haber tenido en cuenta mayores circunstancias agravantes y menores atenuantes que su antecesor.

    En otro orden de ideas, la recurrente postuló que la sentencia traída a estudio recogió

    una interpretación incorrecta del art. 41 del C.P.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8735672#220573660#20181126152959123 al equiparar la referencia de esa norma a la participación que hayan tomado los intervinientes en los hechos con los títulos de atribución de responsabilidad que el Código define en sus arts. 45 y 46. De manera similar objetó la interpretación que el a quo dio a las restantes pautas objetivas y subjetivas de mensuración de la pena previstas en la ley sustantiva, así como su aplicación al caso concreto.

    IV. Que las partes no efectuaron presentación alguna durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.

    V. Que en la etapa prevista por los arts.

    465 in fine y 468 del C.P.P.N. la doctora M.E.A. –defensora de confianza de los recurrentes– presentó las breves notas que lucen agregadas a fs. 10572/10582.

    VI. Que a fs. 10584 se dejó constancia de celebración de la audiencia de conocimiento directo prevista por el art. 41 del C.P., en la que estuvieron presentes e hicieron uso de la palabra, mediante el sistema de videoconferencia, E.B.B., J.G.B. y R.D.S. junto con su defensora, doctora M.E.A.; y C.H.C., junto con sus defensores, doctores M.E.A. y M.E.A.C..

    VII. Que las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8735672#220573660#20181126152959123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 830960/2011/CFC4 resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra legitimada para impugnarla en la medida en que las penas impuestas por el tribunal a quo resultan inferiores a la mitad de las requeridas (art. 458 C.P.P.N) y se han cumplido los requisitos de tempestividad y de fundamentación exigidos por el artículo 463 del citado código procesal.

    II. En su anterior intervención en estos actuados FTU 830960/2011/12/CFC1, caratulados “Azar, M. y otros s/recurso de casación”, por sentencia nº 1175/15 del 22 de junio de 2015 esta Sala anuló

    parcialmente –mediante el voto unánime de sus integrantes– la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero “…exclusivamente en lo que al monto de las penas de prisión impuestas a E.B.B., José

    Gregorio Brao, C.H.C. y R.D.S.

    , que habían sido determinadas por el tribunal oral en seis (6), cinco (5), ocho (8), y nuevamente cinco (5) años de prisión, respectivamente.

    En respaldo de esa decisión, esta S. recordó en primer lugar que el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #8735672#220573660#20181126152959123 Criminal Federal de Santiago del Estero condenó a E.B.B. por resultar autor de la imposición agravada de tormentos contra el perseguido político R.E.F.N., y por haber intervenido en calidad de partícipe secundario del mismo delito cometido en perjuicio de L.G.G.. C.H.C. fue condenado por resultar autor de los tormentos agravados infligidos a los perseguidos políticos L.G.G. y N.R.M..

    Finalmente, J.G.B. y R.D.S. fueron considerados separadamente autores de imposiciones agravadas de tormentos que tuvieron por víctima a L.G.G. (cf. fs.

    9259/9267 y 9338/9669 vta.).

    A su vez, este Tribunal de Casación reseñó

    las pautas de valoración tenidas en cuenta por el a quo para graduar las penas impuestas a los mencionados B., Brao, C. y S..

    Así lo expuso el juez B. en el voto que lideró

    el Acuerdo en nuestra intervención anterior: “Para establecer el quantum punitivo con relación al imputado E.B.B., el tribunal de mérito, en lo medular, tuvo en consideración ‘como atenuantes, su falta de antecedentes penales, su avanzada edad, delicado estado de salud y el sometimiento a la justicia sin condicionamientos, toda vez que ha comparecido en tiempo y forma a las convocatorias del tribunal a lo largo del proceso, cumpliendo con las expectativas de la confianza oportunamente depositada por la justicia al momento Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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