Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRE 006488/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 6488/2017/CA2 caratulado:

BASUALDO, R. S/ Infracción Ley 22.415

, proveniente en grado de

apelación del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso

    de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de R. a fs. 48/49 vta.

    contra la resolución de fecha 6 de junio de 2017, por el cual la Jueza Subrogante dispuso:

    Dictar auto de procesamiento con prisión preventiva… respecto de RAÚL JOSÉ MARÍA

    BASUALDO… por hallarlo “prima facie” responsable del delito de Contrabando, previsto y

    reprimido por el art. 863 del Código Aduanero, en calidad de autor…

    .

  2. Para así resolver la Sra. Jueza de la anterior instancia, tras señalar los

    antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales

    enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar

    la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el

    ilícito de Contrabando del imputado.

    Puntualizó que la mercadería que transportaba se encontraba sin los

    correspondientes sellos y avales aduaneros, lo cual avala su ingreso al país en forma ilegal,

    denotando así el engaño llevado a cabo por el mismo, al no haber sometido la mercadería al

    respectivo control. A su vez indica que el ciudadano se desplazaba en un Transporte Público

    de Pasajeros sobre la ruta Nacional N°16 KM. 5 (altura peaje G.. B.) constando en el

    informe de fs. 12 que efectuó su ingreso al país horas antes de su detención, a través del

    Puente Internacional “Encarnación – Posadas”.

    A su vez, dice acreditar que el imputado tenía el dominio del hecho

    atribuido, ya que se trasladaba en el vehículo en cuestión junto con la mercadería, denotando

    la disponibilidad que tenía sobre lo secuestrado. Resaltó que, conforme planilla de Aforo y

    Liquidación N°343/2017, el valor en plaza de las mercaderías secuestradas asciende a la suma

    de pesos ciento siete mil ciento setenta y cuatro pesos con setenta y cuatro centavos

    ($107.174,74). Concluye afirmando que se encuentran probados los extremos legales exigidos

    por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del imputado con la calificación

    requerida.

  3. Que a fs. 48/49 vta., el Defensor Oficial Dr. G. Molina, en

    representación de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia –en

    lo sustancial– alegando la arbitrariedad de la resolución, en la medida que no constituye una

    derivación razonada de las circunstancias de la causa.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29958517#188115076#20170926123601407 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En tal sentido afirma que resulta un agravio irreparable a su

    defendido ya que (hasta ese momento) se encontraba privado de su libertad implicando

    limitaciones a sus derechos y soportando un estado de sospecha injusto. Que no resultan del

    análisis de estas actuaciones elementos objetivos y subjetivos para calificar la conducta de

    B. dentro de presupuestos del art. 863 del C.A.

    Asimismo, que no surge acreditado en autos que el imputado haya

    pasado la mercadería...

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