Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Marzo de 2015, expediente FLP 053017103/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 53017103/2013/CA1 C. 7452/III La Plata, 10 de marzo de 2015.

VISTO:

Este expediente n° FLP 53017103/2013/CA1, “B., F.M. y L.C.D. s/

daño agravado”, proveniente del Juzgado Federal n°

1 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 3.

Y CONSIDERANDO:

El juez P. dijo:

  1. Llega la presente causa a conocimiento de esta S., con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor público oficial, ad hoc, Dr. P.O. (fs. 100/102) contra el decisorio de origen obrante a fs. 89/92 vta. en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de F.M.B. y C.D.L. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 184, inciso 1° del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000) a cada uno.

  2. La defensa sostuvo que el auto de procesamiento dictado por el juez de grado resulta prematuro, toda vez que a la fecha de su dictado se encontraba pendiente de elevación un informe requerido –a instancia de esa defensa- al Servicio Penitenciario Federal que tenía por objeto dilucidar si esa institución carcelaria había aplicado sanciones a sus pupilos por el hecho ventilado en la presente causa. Profundizó el recurrente que en el caso de existir dicha sanción, una futura condena en el marco de las presentes actuaciones sería vulneradora de la garantía constitucional del “ne bis in idem”.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 53017103/2013/CA1 En forma subsidiaria señaló que no corresponde, en el caso de autos, aplicar la agravante prevista en el artículo 184, inciso 1°, del Código Penal.

    Por otro lado, solicitó se declare la nulidad del informe técnico realizado por el Adjutor Alside Vázquez de la Sección Mantenimiento del Servicio Penitenciario Federal (agregado a fs.

    21 del presente legajo) por resultar incompleto y desprovisto de los motivos que permitieron arribar a los montos señalados.

    Finalmente, refirió que el monto fijado a embargo resulta, a todas luces, excesivo y que la decisión del instructor no permitió conocer a esa defensa los argumentos utilizados para establecerlo.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, el Defensor Oficial profundizó los argumentos vertidos en el recurso de apelación.

  3. La causa halla su génesis en el sumario de prevención sustanciado por personal del Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza, iniciado el 23 de diciembre de 2013. Del mismo se desprende que en la fecha indicada, en horas de la madrugada, personal de diferentes secciones del complejo de detención llevaron a cabo un procedimiento de requisa en la Unidad Residencial de Ingreso del Pabellón “E”, como consecuencia del accionar llevado a cabo por los internos F.M.B. y C.D.L..

    Los nombrados, minutos antes de la medianoche, habían comenzado a gritar y a golpear las puertas de sus celdas y una vez abiertas las mismas se dirigieron con sus colchones hacia el salón de usos múltiples donde comenzaron un Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 53017103/2013/CA1 incendio, más precisamente frente a la esclusa de ingreso, generando una barricada e imposibilitando el ingreso del personal penitenciario que pretendía detenerlos. Dicho foco ígneo era constantemente avivado mediante la utilización de diferentes objetos y artefactos de usos comunes como un F., un televisor tipo LCD, un reproductor de DVD y demás.

    Lo expuesto surge conjuntamente del acta de fs. 1/vta., de la nota de fs. 2/vta., del acta de secuestro de fs. 6 y de las actas de declaración testimonial de fs. 11, 12, 13, 14 y 15.

    Recibida la causa en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 1 e impulsada la acción penal por parte del representante de la vindicta pública, se llevaron adelante las diferentes medidas probatorias...

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