Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Septiembre de 2015, expediente FGR 052000048/2013

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “BASANTA, N.F. sobre infracción art. 145 bis –conforme Ley 26.842 en concurso ideal con Corrup/prostitución de mayores-Mod-Ley 25.087 (sustituido conf. Art.22 Ley 26.842 Infracción Ley 12.331 (art.17)” (Expte. N° FGR 52000048/2013) Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil quince, siendo las 10:30 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.G.B. y los vocales R.F.G. y M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto por parte del Ministerio Público Fiscal el F. General ante esta Cámara, doctor M.S.H., haciéndolo también el doctor L.P., co-defensor particular en representación del imputado N.F.B.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios, luego de lo cual fue concedida a la defensa. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, sin que se haya agotado la deliberación de los magistrados, SE DISPONE:

Realizar un cuarto intermedio hasta el día viernes 18 de septiembre de 2015 a las 11:45 horas para posibilitar la continuación de la deliberación haciendo saber que en dicha oportunidad se hará conocer la resolución adoptada y que en caso de no asistir al acto de lectura, se les notificará lo decidido. Reanudado el acto a las 12:15 horas del día 18 de septiembre de 2015, ya finalizada la deliberación, se deja Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

constancia de que no se encuentran presentes en la sala las partes y que el doctor R.G.B. no suscribe la presente, de conformidad a lo dispuesto en la Ac.9/92.

Seguidamente, corresponde exponer las siguientes CONSIDERACIONES: En relación con la cuestión sustancial, debe señalarse, de manera prioritaria, que en estas actuaciones la materia investigada fue la trata de personas con fines de explotación sexual bajo las modalidades de captación y acogimiento, la promoción o facilitación de la prostitución, la explotación económica de la prostitución ajena y el regenteo de locales destinados a ello (art.17, ley 12.331).

Así las cosas, el juzgado de sección entendió que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR