Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 400867/2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400867/2010 IMPUTADO: B.M.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs.54/57; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN, M.C., E.C.W. y R.D.M.:

Que contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013 (fs.54/57) que dispone declarar la inconstitucionalidad del art.

14, 2° párrafo de la Ley 23.737, y en consecuencia el sobreseimiento de M.A.B., apela el Ministerio Público Fiscal (fs.59), adhiriendo la defensa (fs. 61).

Que el Ministerio Público de la Defensa expresó por escrito agravios a fs.74/80 y el Ministerio Público Fiscal a fs.81/86.

Que la defensa solicita se confirme la resolución apelada en todos sus términos, mejorando los argumentos de la misma.

Manifiesta que la resolución se encuentra ajustada a derecho, de lo contrario se estaría conculcando el art. 19 de la CN al invadirse la esfera de la libertad individual de su pupilo que ella consagra, toda vez que el accionar de su asistido no se traslució un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, ni su Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN conducta puede ser imitada por terceros, por lo que se debe confirmar el sobreseimiento de B..

A su turno, el Ministerio Fiscal considera que no debe declararse la inconstitucionalidad del artículo art. 14, párrafo de la ley 23.737, menos aún el sobreseimiento del encartado, toda vez que la sustancia fue hallada tras haber sorprendido en fragancia (art. 285 CPPN) cuando se encontraba en la plaza S.M., y en el lugar se destacaba el fuerte olor a marihuana.

Entiende que la acción voluntaria y privada realizada por B. es ese lugar público afectó el bien jurídico protegido, es decir la salud pública. En tanto, ante la ostentación pública de estupefaciente corresponde se revoque la resolución apelada, y en consecuencia se ordene la clausura de la etapa de instrucción y se eleve la causa a juicio oral.

Que previo a resolver corresponde realizar una reseña de lo acontecido.

La presente causa se inicia el 23 de agosto de 2013, cuando oficiales de la PFA realizaban un recorrido de prevención, en la plaza S.M., observando un grupo de jóvenes de sexo masculino, percibiendo en el ambiente el olor al humo que emana la marihuana cuando es consumida, allí, uno de ellos se encontraba fumando, identificado como B., quien lo apagó arrojándolo al suelo.

Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que se llamó a dos testigos de actuación, así se le extrajo de su bolsillo un envoltorio que contenía marihuana, y papeles para armar, además de un recipiente pequeño con la misma sustancia. Todo ello conforme al acta de fs.1.

A fs.8 y 9 consta la declaración testimonial de los testigos de actuación quienes corroboraron el contenido del acta.

A fs. 27 prestó declaración indagatoria B., expresando que el día que fue detenido se dirigía a su casa, manifestando que un rato antes había comprado la droga, en la calle 24 de setiembre y B.A.. Expresó que la droga es para su consumo personal, negando el hecho de que estuviera fumando en la calle, explicando que siempre que lo hace en la intimidad de su hogar. Agregó que consume marihuana ocasionalmente desde hace tres años.

A fs. 35 se agregó la pericia química del material secuestrado dando un peso de 4,15 grs. de marihuana.

Que este Tribunal entiende que las medidas descriptas comienzan y concluyen las pruebas sustanciadas en la presente investigación y sobre la que sostenemos que debe revocarse la resolución de fs. 54/57, y que en consecuencia se dicte el procesamiento de M.A.B., por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 14 -segunda parte- de la ley 23.737 (tenencia para consumo personal), por las razones que a continuación expondremos Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A partir del fallo dictado por nuestro más alto Tribunal in re “Arriola Sebastián y Otros”, expediente N° 9080, se advierte que corresponde ponderar los elementos particulares y circunstancias de cada caso concreto a fin de determinar si procede o no la declaración de inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 14 de la Ley 23.737.

Nuestro Máximo Tribunal se inclinó en el citado fallo por la tesis de la norma citada para los casos en que el consumo se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a los derechos o bienes de terceros...

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