Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 032022263/2011/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32022263/2011/CA2 Córdoba, 12 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BARRIONUEVO, M.I. s/ Tenencia Simple” (Expte. FCB 32022263/2011/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 18 de marzo del año en curso por la Sra. Fiscal Federal N°3, en contra de la resolución obrante a fs. 466/468 de la presente causa, dictada por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba con fecha 9 de marzo del año 2016 en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Hacer lugar al planteo de oposición articulado por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 462/5.

  2. Sobreseer la presente causa a favor de M.I.B. alias “C.”, ya filiado, en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto por el art. 14, segunda parte de la Ley 23.737 –recalificando la conducta por la cual fuera procesado- (conf. Art. 336, inc. 3ro del CPPN), haciendo mención de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado el nombrado.

  3. P. y hágase saber….”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Los presentes autos llegar a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 18.03.16 por la señora Fiscal Federal N°3 en contra de la resolución dictada con fecha 9.03.2016 por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –

    obrante a fs. 466/468 de los presentes autos.

    Mediante la resolución citada, el Magistrado instructor entendió con apoyo en la escasa cantidad de material secuestrado y las circunstancias de modo, tiempo Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26926961#162130530#20161013091359259 y lugar en la que el hallazgo del estupefaciente se produjo, resulta procedente la recalificación solicitada por la Defensora Pública Oficial.

    La escasa cantidad incautada en poder del encartado (17,15 grs.), la ausencia de elementos que permitan descartar el fin de consumo personal de la misma, la ausencia de antecedentes penales y la condición de consumidor que el prevenido habría declarado en su indagatoria autorizan – a criterio del Juez- a recalificar la conducta atribuida al encartado B. como Tenencia de estupefacientes para consumo personal prevista por el art. 14 apartado 1° de la Ley 23.737.

    De este modo, en razón de la correspondencia del hecho analizado con lo resuelto en la causa “A.”, sentencia de fecha 28.08.09, en la cual se declara la inconstitucionalidad del art. 14 2do párrafo de la Ley 23.737, el Juez Federal sobreseyó a M.I.B. por resultar el hecho atribuido atípico de conformidad a lo prescripto por el art. 336, inc 3ro del CPPN.

  5. Frente a dicha resolución la señora Fiscal Federal N° 3 interpuso recurso de apelación –obrante a fs.

    456/471-, oportunidad en la cual sostuvo que con fecha 5.11.2015 la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resolución que obra glosada a fs. 443/449 de la presente, dictó el procesamiento del encartado B. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, conforme el art. 14 1ra parte de la Ley 23.737, y que desde aquella oportunidad no se ha incorporado elemento de prueba alguno que justifique una variación del criterio sostenido.

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26926961#162130530#20161013091359259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32022263/2011/CA2 Por su parte, destacó que la resolución apelada fundamenta su decisorio en la cantidad de droga secuestrada, a criterio del Magistrado instructor escasa, y en las circunstancias que rodearon su secuestro, haciendo hincapié en la ausencia de elementos que permitan atribuir un destino diferente del de consumo personal del material secuestrado en poder del encartado, resolución que a criterio de la recurrente, se encuentra en una evidente contradicción con lo resuelto por el Tribunal de grado en su anterior intervención.

    Respecto a ello, la recurrente manifestó que cuando el art. 14 parte de la Ley 23.737 habla de “escasa cantidad”, ella no debe exceder lo que admite un consumo, donde la tenencia que no quede comprometida dentro de dicho atenuante encuadra dentro de la primera parte del artículo mencionado.

    A criterio de la señora F.F., los treinta y cuatro (34) cigarrillos de marihuana confeccionados de manera artesanal y los dos (2)

    envoltorios de nylon que contenían similar sustancia secuestrados en poder de B., no pueden considerarse una cantidad escasa, sin encontrar aval los razonamientos que conducen a que dicha cantidad sea destinada a un solo consumo, mas allá de la calidad que el encartado manifestó consumir en su ampliación de declaración indagatoria.

  6. Radicados los autos ante esta Alzada, el Sr. Fiscal General mediante el escrito obrante a fs. 489 mantuvo el recurso de apelación interpuesto, en tanto que efectuó el informe previsto por el art. 454 del CPPN mediante libelo de fecha veintinueve de marzo de 2016 –

    obrante a fs. 491/492 de autos-.

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26926961#162130530#20161013091359259 En dicha oportunidad destacó que...

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