Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2022, expediente FCB 013580/2014/CA025

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 13580/2014/CA25

doba, 4 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos: “BARRERA JUAN CARLOS Y OTROS S/ESTAFA

EN CONCURSO REAL CON ART. 310 C.P, ASOCIACION ILICITA”

(Expte. FCB 13580/2014) venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal N°1 y por el Dr.

G.G.B. en representación de C.A.R., en contra de la resolución dictada con fecha 28 de septiembre de 2021 por el señor Juez Federal N°1 de esta ciudad, en la que decidió: “RESUELVO: 1°)

Ordenar el SOBRESEIMIENTO de J.C.B., P.A.B., I.A.B., M.D.B. y C.O.R., en orden al delito de retención indebida en concurso ideal con el delito de Desbaratamiento de derechos acordados – once hechos concursados materialmente- (arts. 173 incisos 2° y 11° -

en función del 172- 45 y 55 del CP) dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no perjudica el buen nombre y honor de que hubieren gozado (art. 334 y 336 inc. 4º, del Código Penal Procesal de la Nación).…3°) RECHAZAR parcialmente la oposición planteada por los Dres. G.G.…en contra del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2324/2334, por el delito de Asociación Ilícita imputable a …C.A.R. y a C.O.R. en carácter de miembros (art. 210, P.. 1° y 45 CP).…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos arriban a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr.

    Fiscal Federal N°1 y por el Dr. Gramática Bosch, en representación de C.A.R. en contra de la Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #19683075#322051336#20220504130729950

    resolución dictada con fecha 28 de septiembre de 2021 por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, el a quo sostuvo- en lo que aquí

    es materia de agravio- que respecto de los hechos nominados 10°, 11° y 12°, según constancias de autos, los damnificados manifestaron haber sido reparados económicamente y en consecuencia, desistieron de su calidad de querellantes. Por ello, atento que el perjuicio ocasionado a los particulares había sido reparado, de conformidad con el art. 59 inc. 6 del C.P., correspondía ordenar el sobreseimiento de los imputados por esos hechos.

    Por otra parte sostuvo, respecto a la oposición a la vista corrida a AFIP, que dicho organismo se encuentra habilitado y legitimado para solicitar la elevación a juicio por el hecho primero, calificado como asociación ilícita (art. 210 del CP).

    En cuanto al delito de asociación ilícita que se le atribuye a C.A.R., el instructor sostuvo que los indicios reseñados por AFIP en la contestación de vista, valorados por ese organismo en conjunto y contraste con la prueba obrante en autos, permiten afirmar que los imputados, actuando en el seno de la estructura del Grupo Bacar, habrían formado parte de una organización destinada a cometer de modo habitual una indeterminada cantidad de delitos financieros, tributarios y/o patrimoniales.

    Sostuvo que el Tribunal Oral N°2 dictó sentencia el 07.06.2021 y resolvió, entre otras cuestiones, condenar a C.A.R. como coautor del delito de intermediación financiera no autorizada por diez hechos.

    Señaló que si bien esa sentencia no está firme, constituye un precedente trascendente a los fines de considerar debidamente acreditado que la asociación ilícita que motiva Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #19683075#322051336#20220504130729950

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 13580/2014/CA25

    el requerimiento de elevación a juicio tenía como fin principal la comisión habitual de delitos.

    Señaló que de las pruebas colectadas surge la existencia de un grupo de al menos siete personas, entre las que se encontraba C.A.R. (en calidad de miembro), que se habrían dedicado organizadamente a la realización de delitos financieros, tributarios y/o patrimoniales en forma indeterminada. Que los numerosos hechos defraudatorios y de intermediación financiera investigados en autos revelan, a su criterio, la presencia de una asociación ilícita preexistente a la comisión de cada uno de esos delitos particulares, y con vocación de permanencia en el tiempo.

    En virtud de lo dicho, consideró que no correspondía hacer lugar a los pedidos de sobreseimiento planteados en favor de los imputados respecto del delito de asociación ilícita (hecho primero).

  2. Ante lo resuelto, el Sr. Fiscal Federal N°1

    interpuso recurso de apelación en contra del sobreseimiento dispuesto en favor de los imputados por los hechos nominados 10°, 11° y 12°. Sostuvo que este planteo ya fue interpuesto en primera instancia por la defensa de C.O.R. y C.A.R. y fue resuelto por esta Cámara Federal con fecha 5.08.2019, entendiendo que no corresponde aplicar el instituto previsto en el art.

    59 inc. 6 del C.P. cuando el daño trasciende a la víctima y al victimario y resulta comprometido el interés público.

    Por su parte, el Dr. Gramática Bosch sostuvo que en virtud de lo previsto en el art. 345 del CPPN interponía recurso de apelación en contra de lo resuelto por el a quo,

    respecto de la oposición a la vista de AFIP del 10.06.2021

    y la excepción de falta de acción en relación a los delitos de asociación ilícita, retención indebida, desbaratamiento Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #19683075#322051336#20220504130729950

    de derechos acordados, administración fraudulenta y lavado de activos.

    Asimismo, canaliza el recurso de apelación en relación al delito de asociación ilícita, alegando el gravamen irreparable que la resolución en crisis le provoca a su asistido, toda vez que se omitió responder a los argumentos defensivos y valorar prueba importante, útil y pertinente a la hipótesis acusatoria. Sostiene que la resolución apelada utilizó argumentos dogmáticos y aparentes para fundar su resolución, así como también uso argumentos desarrollados por AFIP para confirmar el pedido de elevación a juicio cuando, previamente, debió resolver la nulidad de dicha vista y la exclusión de la AFIP en los delitos de asociación ilícita, retención indebida,

    desbaratamiento de derechos acordados, administración fraudulenta y lavado de activos. Señala que la resolución impugnada se torna un acto jurisdiccional inválido, ya que al suprimir la argumentación de AFIP que, según sostiene,

    no pude ni debe emitir opinión sobre el art. 210 del CP, la decisión se encuentra carente de motivación y viola el principio de razón suficiente.

  3. Radicados los autos ante esta Alzada,

    comparece el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara,

    Dr. A.L., presentando el informe escrito de apelación de conformidad al art. 454 del CPPN, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

    Asimismo, el Dr. G.B. contestó los agravios interpuestos por el Sr. Fiscal General interino,

    por los argumentos que en su escrito se exponen, y solicitó

    se rechace el recurso interpuesto por el Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR