Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Mayo de 2019, expediente FCB 019946/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19946/2016/CA1 doba, 13 mayo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos: “BARRERA, J.C.P., P.T.; CLAVAGUERA, C.A.s.ón culposa”, (Expte. N° FCB 19946/2016/CA1)” venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 463/468 vta, contra la resolución de fecha 30.10.2018 dictada por el señor J. Federal N°3 obrante a fs. 454/460 vta. en la que decide:

RESUELVO: I….II-SOBRESEER la presente causa a favor de J.C.B., ya filiado, en orden al delito previsto en el art. 261 del Código Penal, por el que fuera oportunamente indagado (conf. art. 347, apartado segundo, a contrario sensu del C.P.P.N.). III….

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Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto la señora F. Federal contra la resolución que decide sobreseer al imputado J.C.B. en orden al delito previsto en el art. 261 del Código Penal. En la Instancia el señor F. General mantiene el recurso incoado e informa a fs.483/488 vta..

  2. De las constancias obrantes en autos surge la denuncia formulada por el apoderado de la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. G.D.T., dando cuenta de que a raíz de una auditoría de ingresos que se había realizado en el Centro de Estudios Avanzados de la U.N.C. –con un informe parcial de fecha 7 de mayo de 2008 correspondiente al período 1/01/2007 al 16/04/2008- se AUTOS BARRERA, J.C.P., P.T.; CLAVAGUERA, C.A.s.ón culposa”, (Expte.

    Fecha de firma: 13/05/2019 N° FCB 19946/2016/CA1)”

    Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28435675#231986192#20190513111458975 habrían detectado graves irregularidades, de las que derivara una faltante de aproximadamente unos pesos cuarenta mil ($40.000,00).

    La maniobra habría sido detectada por los C.R.V. y E.S.B.S., quienes en oportunidad de estar realizando un control de caja para depósito en Banco Nación de fondos de cuotas de posgrado del referido Centro de Estudios Avanzados, advierten inconsistencias entre la información de la recaudación y los fondos a depositar, siendo el responsable de dichos fondos el imputado B. (fs.64 y vta. , 34 y stes.).

    Señala que el presunto responsable de estos hechos el agente J.B., legajo N° 42352, habría adulterado información en el sistema de facturación para cubrir faltantes de dinero circunstancia que fue informada al entonces Director del Centro de Estudios Avanzados, F.O. y motivó la sustanciación del sumario administrativo (Resolución Rectoral N° 1263 de fs. 25 y ss.) y la separación de este agente del cargo.

    Al respecto, declaró el Cr. S. que “circunstancialmente estaba realizando un control de caja para depósito en Banco Nación de fondos de cuotas de posgrado del Centro de Estudios Avanzados de la UNC, y advierte inconsistencias entre la información de la recaudación y los fondos a depositar; que el responsable de dichos fondos era J.B., entonces le pregunta el motivo de la diferencia a lo que en un primer momento no le supo contestar, y el día hábil siguiente le entrega la diferencia aduciendo que se lo había dejado olvidado en Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28435675#231986192#20190513111458975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 19946/2016/CA1 un cajón; que informa lo sucedido al Director del Centro, señor F.O., quien de manera preventiva separa a B. de la cobranza y le encomienda al declarante y al C.R.V. iniciar una investigación y elaborar un informe de las recaudaciones de un par de años de atrás, del cual surgen varias irregularidades, tales como diferencias de montos entre las facturas físicas y la información de dichas facturas en las planillas de rendición de ingresos; y posterior alteración de los registros electrónicos de cobro, tales como anulación de facturas y modificación de montos, para compensar lo efectivamente cobrado” (fs. 64 y vta.)

  3. Se agravia el representante del Ministerio Público F., solicitando la revocación del sobreseimiento dictado a favor del encartado B. en orden al delito de peculado (art. 261 del C.P.), y el dictado de su procesamiento, en el convencimiento que el J. Instructor realizó una interpretación errónea de la prueba, al considerar que del extravío del sumario administrativo resulta el hecho de imposible comprobación.

    En este sentido, objeta el recurrente el criterio del J., en el entendimiento que la falta del sumario administrativo labrado por la UNC no impide valorar correctamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las maniobras.

    Plantea que no obstante la imposibilidad de contar con el expediente administrativo UNC 27917/2010, fueron remitidas copias certificadas de las conclusiones sumariales Nª 2822 y 1651 del Dictamen 52612 y la Resolución Rectoral Nª 1651 con la finalización del AUTOS BARRERA, J.C.P., P.T.; CLAVAGUERA, C.A.s.ón culposa”, (Expte.

    Fecha de firma: 13/05/2019 N° FCB 19946/2016/CA1)”

    Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28435675#231986192#20190513111458975 sumario, obrantes a fs. 127/166, de las que surgen los testimonios, documental, informes y conclusiones de la pericia contable practicada por la Cra. L.P.B. de la Auditoría interna de la Universidad Nacional de Córdoba.

    A ello se suma, la ratificación en sede judicial de la pericia efectuada por la misma contadora B. en sus declaraciones obrantes a fs. 179/vta. y 181 y vta., sumado a las declaraciones y conclusiones del informe de los contadores R.Á.V. y E.S.B.S. quienes señalan como la persona involucrada en los hechos a B..

    Asimismo, las declaraciones del Director General de Tecnologías informática de la UNC, J.A.M. (fs. 237/238) en coincidencia con las conclusiones del sumario administrativo resultan demostrativas de la participación del imputado en el hecho atribuido.

    A este conjunto probatorio, añade que se encuentran los informes periciales contables practicados por el perito oficial, C.M.E.H., de donde surge la acreditación de faltante de dinero en el período indicado (fs. 220/229 y 442/451 vta).

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará la presente cuestión de acuerdo al orden de votación de fs.486, correspondiendo expedirse en primer lugar al Dr. A.S.T., en segundo lugar al D.L.R.R., en tercer lugar la D.L.N..

    El señor J. de Cámara, Dr. A.S.T. ,dijo:

    1. Examinadas las constancias de las presentes actuaciones, corresponde avocarme a la revisión de la Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en...

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