Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 15 de Octubre de 2021, expediente FCB 035020655/2010/CA010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 35020655/2010/CA10

doba, 15 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARREIRO, E.G., D., C.A., V., C.E.s.ón Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 1)

DENUNCIANTE: V., S.O.” (FCB

35020655/2010/CA10), venidos a conocimiento de la Sala A

del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 19 de agosto de 2020 que decide en lo que aquí interesa:”…RESUELVO: 1. Ordenar el procesamiento y prisión preventiva (conf. arts. 306 y 312 C.P.P.N.) de E.G.B., ya filiado, como probable coautor material responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada (3 hechos en perjuicio de R.A.P., J.J.B.G.V. y N.T. Domingo C.), Imposición de T.A. (2 hechos en perjuicio de J.J.B.G.V. y N.T. Domingo C.)

e Imposición de T.A. Seguidos de Muerte (un hecho en perjuicio de R.A.P., todo en concurso material (conf. arts. 45 y 55; art. 144 bis inc.

  1. con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 incs. 1 y 6 y art. 144 ter 1º

párrafo con las agravantes previstas en el primer y tercer párrafo de la norma, todo del CP t.o. ley 21. 338, vigente al tiempo de la comisión de los hechos). 2. Ordenar el procesamiento (conf. arts. 306 C.P.P.N.) de CARLOS ENRIQUE

V., ya filiado, como probable coautor material responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada (3 hechos en perjuicio de R.A.F. de firma: 15/10/2021

P., J.J.B.G.V. y N.T. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #3409616#294761161#20211015110225648

Domingo C.), Imposición de T.A. (2

hechos en perjuicio de J.J.B.G.V. y N.T. Domingo C.) e Imposición de T.A. Seguidos de Muerte (un hecho en perjuicio de R.A.P., todo en concurso material (conf. arts. 45 y 55; art. 144 bis inc. 1º con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 incs. 1 y 6 y art. 144 ter 1º párrafo con las agravantes previstas en el primer y tercer párrafo de la norma, todo del CP t.o. ley 21. 338, vigente al tiempo de la comisión de los hechos). 3. Ordenar el procesamiento (conf. arts. 306 C.P.P.N.) de CARLOS ALBERTO

DÍAZ, ya filiado, como probable coautor material responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada (3 hechos en perjuicio de R.A.P., J.J.B.G.V. y N.T. Domingo C.), Imposición de T.A. (2

hechos en perjuicio de J.J.B.G.V. y N.T. Domingo C.) e Imposición de T.A. Seguidos de Muerte (un hecho en perjuicio de R.A.P., todo en concurso material (conf. arts. 45 y 55; art. 144 bis inc. 1º con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 incs. 1 y 6 y art. 144 ter 1º párrafo con las agravantes previstas en el primer y tercer párrafo de la norma, todo del CP t.o. ley 21. 338, vigente al tiempo de la comisión de los hechos). 4. Trabar Embargo sobre bienes propios de los procesados, hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por cada uno de ellos, o en defecto de bienes, se anote inhibición general para disponer de los mismos, a cuyo fin, líbrese oficio al Registro General de la Propiedad (art. 518 del CPPN)… FDO.

RICARDO

Fecha de firma: 15/10/2021

B.F.. JUEZ FEDERAL.”

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #3409616#294761161#20211015110225648

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 35020655/2010/CA10

Y CONSIDERANDO:

  1. Acerca de la apertura de la presente instancia.

    Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 19 de agosto de 2020, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en los parágrafos que preceden.

  2. Acerca del hecho e imputaciones a) En cuanto al hecho que aquí se analizará

    (hecho primero), de conformidad al relato efectuado en primera instancia, es preciso señalar que el mismo habría sido perpetrado en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, y que se habría producido en el transcurso del año 1979 haca el año 1983, siendo sus víctimas personas de ambos sexos, con aparente militancia estudiantil y/o política en diferentes agrupaciones que,

    por entonces, eran consideradas “enemigas” por las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    b) Imputaciones. En el auto apelado, el hecho que tuvo como víctimas a R.A.P., J.J.B.G.V. y N.T.D.C.,

    fue calificado legalmente como Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el uso de violencia (art. 144 bis inc. 1º con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 incs. 1; Imposición de T.A. por haber sido las víctimas perseguidos políticos -art. 144 ter, 1er. y 2do párrafo del C.P.-

    (todos del C.igo Penal vigente al tiempo de cada hecho) e Fecha de firma: 15/10/2021

    Imposición de T.A. Seguidos de Muerte (un Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #3409616#294761161#20211015110225648

    hecho en perjuicio de R.A.P. -fallecido-),

    (conf. arts. 45 y 55; art. 144 bis inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 incs. 1 y 6 y art. 144 ter 1° párrafo con las agravantes previstas en el primer y tercer párrafo de la norma, todo del CP t.o. Ley 21.338, vigente al tiempo de la comisión de los hechos).

    c) Grado de imputación: Respecto al grado de imputación atribuido a los imputados, el mismo fue definido en términos “de “coautoría directa o inmediata” en relación a los imputados: E.G.B., con el grado de Capitán, quien se desempeñó como J. de la Primer Sección Ejecución; C.E.V., como Teniente Primero, quien se desempeñó como J. de la Sección Actividades Especiales de Inteligencia; y C.A.D., Sargento Primero, quien se desempeñó en la Sección de Actividades Especiales de Inteligencia.

    En el auto bajo recurso, el J.F. Nº 1,

    hizo primeramente referencia a los distintos hechos que componen la plataforma fáctica de estos actuados y que tuvieron por víctimas a R.A.P. (fallecido),

    J.J.B.G.V., N.T.D.C., C.F.G. y C.I.G., reseñando a continuación el material probatorio recopilado por la instrucción, compuesto en su mayoría por prueba testimonial, documental e informativa (fs. 1733/vta.

    1741/vta.).

    Previo a ingresar al análisis de la responsabilidad que cabría a los imputados en el hecho atribuido, el J. realizó un detalle pormenorizado del mismo, describiendo exhaustivamente como habrían sucedido los acontecimientos a la luz de las pruebas y testimonios recabados.

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #3409616#294761161#20211015110225648

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    FCB 35020655/2010/CA10

    A continuación, el a-quo procedió a abordar puntualmente la prueba referida motivo de requerimiento fiscal, y por los que los encartados han sido indagados,

    teniendo por acreditado, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal, el grado de responsabilidad ya descripto en párrafos anteriores.

    Demostrada, a su entendimiento, la probable participación de los imputados en el hecho por los que se les promoviera acción penal, procedió a examinar la calificación legal de las conductas reprochadas, la que quedó fijada de la manera descripta en el apartado que precede.

    Fijado el encuadramiento legal y establecidos los tipos delictivos en que resultaría subsumidas las conductas materia de reproche, el J. determinó el grado de participación que debía asignarse a cada imputado, aspecto que también ha sido plasmado en el punto precedente, al cual me remito.

    Finalmente el decisorio trata sobre la procedencia o no de la prisión preventiva, realizando una mención sobre el embargo dispuesto.

  3. Acerca del contenido del recurso de apelación:

    El pronunciamiento de fecha 19 de agosto de 2020

    fue recurrido en Instrucción por la doctora Mercedes Alchourrón, Defensora Oficial Pública Coadyvante, en representación de los imputados E.G.B.,

    C.A.D. y H.R.. La defensa expresa agravios en relación a la indebida fundamentación de la resolución atacada tanto respecto del procesamiento como de las medidas cautelares dispuestas contra los imputados; a la violación de la garantía del plazo razonable para su Fecha de firma: 15/10/2021

    juzgamiento y a las reglas de la sana crítica racional en Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #3409616#294761161#20211015110225648

    la valoración a la prueba; en relación a la prisión preventiva de su defendido B., y al embargo dispuesto a sus defendidos por carecer de fundamentación. Hace reserva del Caso Federal (art. 14 Ley 48) (fs.

    2205/2206vta).

    Los informes son presentados en esta Alzada conforme lo requerido por el art. 454 del CPPN.

    a. En primer término informa el Defensor Oficial Público Oficial coadyuvante J.P.F. (fs. 2219).

    Se agravia porque se ha violado la garantía del plazo razonable que ampara el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Señala que el Juzgado resolvió la situación procesal de sus defendidos casi ocho años después de formulado el requerimiento de instrucción. La presente causa comenzó a partir de la denuncia formulada por el señor S.O.V. con fecha 24/04/2008, aunque la investigación de los hechos comenzó con anterioridad en...

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