Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 29 de Noviembre de 2021, expediente FCB 035020655/2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 35020655/2010

doba, 29 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: B., E.G., D., C.A., V., C.E.s.ón Ilegal Libertad Agravada (Art. 142

Inc. 1) DENUNCIANTE: V., S.O.” (FCB

35020655/2010), venidos a conocimiento de esta Sala “A”

del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial doctora M.M.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la Defensora Oficial en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 15.10.2021

    en cuanto dispuso: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2020 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso los procesamientos de E.G. B. (M.

  3. 7.792.820), Carlos Enrique Villanueva (M.

  4. 7.801.532) y C.A.D.(.M.I.

    4.748.013), como supuestos autores de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada (3 hechos en perjuicio de R.A.P., J.J.B.G.V. y N.T.D.C.,

    Imposición de Tormentos Agravados (2 hechos en perjuicio de J.J.B.G.V. y N.T.D.C.) e Imposición de Tormentos Agravados Seguidos de Muerte (un hecho en perjuicio de R.A.P., todo en concurso material (conf. arts. 45 y 55; art. 144 bis inc. 1º con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 incs. 1

    y 6 y art. 144 ter 1º párrafo con las agravantes previstas Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3409616#307424319#20211129112855263

    en el primer y tercer párrafo de la norma, todo del CP

    t.o. ley 21.338, vigente al tiempo de la comisión de los hechos), conforme arts. 306 del CPPN.

  5. CONFIRMAR el auto apelado en cuanto dispuso la prisión preventiva de E.G. B. (M.

  6. 7.792.820), en virtud de los arts. 312, 316, 317, 319 del CPPN y arts 210, 221 y 222 del CPPF.

  7. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ordenó trabar embargo sobre los bienes de E.G. B. (M.

  8. 7.792.820), Carlos Enrique Villanueva (M.

  9. 7.801.532) y C.A.D.(.M.I.

    4.748.013), en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000)

    cada uno de los imputados, o en su defecto, inhibirlos de la libre disposición de los mismos…”.

  10. En contra de dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, doctora M.C.,

    interpuso recurso de casación (fs. 2286/2292).

    Los agravios pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

    1. vicio de arbitrariedad, porque la resolución de la Excma Cámara confirma el procesamiento de sus representados y de esta manera el razonamiento común asumido en ambas instancias violenta el principio in dubio pro reo al aplicar la figura más gravosa por un solo testimonio, lo que genera una duda insuperable respecto al resultado de muerte. Considera que la resolución apelada no es una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa y debe ser dejada sin efecto (art. 123 CPPN) (fs. 2286/vta. y 2292).

    2. omisión de valoración de prueba fundamental.

      Afirma que la resolución impugnada debería haber explicado porqué las omisiones de valoración de pruebas dirimentes que denunció esta defensa como uno de los agravios principales, no era razón Fecha de firma: 29/11/2021 suficiente para revocarlo.

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3409616#307424319#20211129112855263

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

      FCB 35020655/2010

      Expresa que los elementos de prueba deben analizarse en su conjunto para arribar a un razonamiento y en definitiva a una resolución válida. (fs. 2288/vta. y 2289).

    3. violación de la garantía del plazo razonable.

      Que el proceso viola esta garantía constitucional que ampara el derecho de los imputados a ver resuelta su situación procesal sin dilaciones indebidas, y de tal modo, la defensa en juicio y el debido proceso (art. 75

      inc. 22 CC). Indica que está ampliamente vencido el plazo previsto en el art. 306 del CPPN y hace un relato del comienzo de las actuaciones, mencionando la causa “A., entre otros precedentes. (fs. 2289).

    4. arbitrariedad de la prisión preventiva,

      dictada contra su defendido B.. Al respecto dice que la confirmación del procesamiento de su pupilo, que sostiene la prisión preventiva con argumentos vinculados únicamente al riesgo procesal abstracto, violenta la exigencia de la debida fundamentación contenida en el art.

      123 del CPPN, por tratarse de una situación esencialmente provisoria y mutable, como es la privación cautelar de la libertad.

      Afirma que no se valoró la conducta de B. seguida a lo largo del proceso, como su situación familiar, tiene domicilio estable, arraigo familiar,

      cuenta con esposa e hijos e ingreso económico de su retiro. Estos extremos demuestran con claridad la inexistencia de riesgo procesal concreto (fs. 2290vta.).

    5. monto del embargo dispuesto. Al respecto entiende que no se encuentra bien fundamentada la disposición del embargo a sus representados.

      Finalmente solicita se haga lugar al recurso.

      Mantiene reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48).

      Fecha de firma: 29/11/2021 (fs. 2291vta. y 2292).

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR