Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2015, expediente FTU 401640/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401640/2009 IMPUTADO: BARRAZA , R.O. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 230/234; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2014 de fs. 230/234 que dispone DECLARAR EXTINGUIDA por prescripción la acción penal en la presente causa (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del Código Penal) y, en consecuencia, disponer el SOBRESEIMIENTO de R.O.B., de las demás condiciones personales que constan en autos, conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 1° del CPPN; apela a fs. 235/236 el Ministerio Público Fiscal y adhiere a fs. 239/240 el Ministerio Público de la Defensa y la querellante a fs. 248.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la querellante Policía de Seguridad Aeroportuaria, presenta memorial de agravios, por escrito glosado a fs. 252/253 donde solicita la revocación de la resolución que dispone el sobreseimiento de R.O.B.. Se agravia que se haya contrariado lo dispuesto por el art.

67 del CP que establece la suspensión de la prescripción, en los casos cometidos en ejercicio de la función pública, para todos los que hubieran participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. Tal el caso de B. quien fue Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 401640/2009 IMPUTADO: BARRAZA , R.O. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN cesanteado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria por la presunta comisión de un nuevo hecho ilícito en fecha 09/02/12.

Señala que en fecha 02/09/09, mediante nota cursada por el Área de Reencasillamiento de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dirigida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de PSA, se informa que existían serías irregularidades en relación a la documentación presentada por el Oficial R.O.B., razón por la cual se formuló denuncia penal por la presunta comisión del delito de falsificación y uso de un instrumento público. Añade que las irregularidades consistían en que el 11/01/06, el imputado completó su declaración jurada de datos personales y planilla de estudios finalizados, consignando que había obtenido el título secundario con orientación comercial, manifestando haber cursado sus estudios secundarios en la Escuela de Comercio N° 2 de esta ciudad.

Entiende que desde la comisión del acto delictual investigado en esta causa, hasta el cese de las funciones del ex personal policial R.O.B., la prescripción de encontraba suspendida por expresa disposición de la citada normativa del Código Penal. Acota que desde que cesó en sus funciones el 09/02/12, hasta la fecha en que prestó declaración indagatoria el 23/04/14, no habría transcurrido el plazo previsto por el art. 62 inc. 2) del CP; por lo que corresponde la revocación del Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 401640/2009 IMPUTADO: BARRAZA , R.O. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN sobreseimiento por prescripción de la acción penal dictado en su favor.

A su turno, el Ministerio Público Fiscal presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 254/257 donde previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, solicita la revocación de la sentencia en crisis y que sea ordenado que prosiga la causa en contra de R.O.B. quien fuera indagado en fecha 21/05/14 por presuntamente haber aportado datos falsos a su declaración jurada, falsificando datos y usado documentación con datos falsos, a fin de lograr un rescalafonamiento como personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 196/197).

Señala que surge de la denuncia formulada el 10/12/09 por la citada fuerza de seguridad da cuenta de la irregularidad en la documentación presentada por el imputado con el fin de lograr su rescalafonamiento, mediante la adulteración en el título secundario de la Escuela de Comercio N° 3 de Tucumán, por no haber completados esos estudios. Que surge del informe de la Escuela de Comercio N° 2 de Tucumán que B. cursó hasta segundo año incompleto en ese establecimiento y pidió el pase a la Escuela de Comercio N° 3 de Tucumán. Que esta última institución informó

que B. cursó allí el tercer año, adeudando las materias Inglés y Contabilidad de ese año, más todo el cuarto y quinto año. Que las declaraciones testimoniales de las autoridades de la Escuela de Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 401640/2009 IMPUTADO: BARRAZA , R.O. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Comercio N° 3 corroboran las irregularidades en la documentación de Barraza (fs. 38 y 175).

Señala que en ese contexto, el Juzgado instructor citó

a prestar declaración indagatoria a R.O.B. el 23/04/14 (fs. 192) acta que se llevó a cabo el 21/05/14 (fs.

196/197). De lo expuesto colige que entre el hecho que dio origen a la presentación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (11/01/06) hasta la fecha en que B. fue dado de baja (09/02/12) estuvo suspendida la prescripción en los términos del art. 67 segundo párrafo del Código Penal. Asimismo que la citación a prestar declaración indagatoria el...

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