IMPUTADO: BARRANCOS , MARIANA BEATRIZ Y OTRO s/INFRACCION ART. 303
Número de expediente | CFP 000148/2015/CFC001 |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Número de registro | 9978 |
CFCP -Sala I
CFP 148/2015/CFC1
BARRANCOS, M.B. y otro s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal REG. NRO. 180/2021
Buenos Aires, a los 26 días del mes febrero de dos mil veintiuno, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver en esta causa nro. CFP 148/2015/CFC1,
caratulada: “BARRANCOS, M.B. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,
integrada por los jueces L.C.B., M.L. y P.D.B., en fecha 23 de agosto de 2019, resolvió confirmar el punto dispositivo I de la de la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro.
4, en cuanto declaró extinguida la acción penal con respecto a D.L.B. y M.B.B. y en consecuencia ordenó sus respectivos sobreseimientos.
Contra ese pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, el que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 20 de septiembre de 2019 y mantenido en esta instancia.
) La fiscal general encauzó la impugnación en las previsiones del inciso segundo del artículo 456 del Fecha de firma: 26/02/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), pues consideró
que el decisorio en crisis ha patentizado un vicio in procedendo.
Luego de recordar los antecedentes del caso,
argumentó que al descartar el tribunal la calificación legal más gravosa asignada al hecho, para decidir si la acción se encuentra prescripta, ha incurrido en una causal de arbitrariedad.
Al respecto, manifestó que la decisión impugnada se contradice con antecedentes jurisprudenciales en tanto “…es pacífico el criterio en los distintos tribunales,
inclusive en ambas salas de esa Cámara, que ´…más allá de la calificación que prima facie pueda atribuirse a la conducta del incidentista, cierto es que…´ al existir ´…
figuras, por cierto más gravosas, en las cuales podría, en definitiva, encuadrarse su conducta antijurídica, (…)
hacen que la decisión en crisis no pueda ser homologada´”.
Aunado a ello, alegó que la sentencia es arbitraria por incongruencia pues la Cámara sostuvo que desde el comienzo las sospechas del caso únicamente gravitaron en torno a brindar una apariencia licita a fondos de origen dudoso ya que debe repararse que desde el requerimiento de instrucción la fiscalía “…esbozó una hipótesis en la cual ´…en el caso de que el titular del Juzgado Federal 11 hubiese accedido sin más a la devolución por transferencia, el dinero adquiriría la apariencia de licitud que es objeto de investigación´”.
Finalmente, solicitó se anule la decisión impugnada y se aplique la interpretación propuesta por la fiscalía. Formuló expresa reserva del caso federal.
) Durante el periodo previsto por los arts. 465
cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no hicieron presentaciones.
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Fecha de firma: 26/02/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP -Sala I
CFP 148/2015/CFC1
BARRANCOS, M.B. y otro s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal 4º) Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN de lo que se dejó debida constancia en estos autos,
las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
) Que la presentación bajo examen cumple los requisitos de admisibilidad previstos por la normativa ritual, en tanto el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia definitiva en los términos del art.
457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que pone fin al proceso y en consecuencia, habilita la intervención de esta Cámara.
En efecto, en la medida en que el recurso de casación deducido por la Fiscal satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en la condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, y ha sido deducido contra uno de los pronunciamientos previstos en los artículos 457 y 458, entiendo que corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por la parte (arts. 465 y 468 del CPPN).
) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100 que: “el 14 de Septiembre de 2018 se convocó a prestar declaración Fecha de firma: 26/02/2021 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
indagatoria a D.L. y M.B.B. y se les imputó, respectivamente, ´el haber efectuado entre el 7 y el 8 de Octubre de 2014, en la cuenta nro.9941568545
del Banco de la Nación Argentina, cinco depósitos consecutivos de pesos treinta mil ($30.000) cada uno,
sumando así un total de pesos trescientos mil ($300.000),
a fin de cubrir el embargo dictado en la causa 11.611/2010
caratulada “Barrancos, D.L. y otros s/ Estafa” que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaria N° 22, por el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000), para luego solicitar D.L.B. el reintegro del exceso del monto depositado de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000),
mediante transferencia bancaria, alegando haber cometido un error en el monto, error que le imputa a su anterior letrado, pretendiendo así dar apariencia de licitud al origen de dichos fondos”.
De la lectura de la sentencia impugnada se desprende que el hecho imputado a los encausados habría ocurrido el 9 de octubre de 2014. Luego, con fecha 14 de septiembre de 2018 el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 4 los llamó a prestar declaración indagatoria.
En fecha 13 de noviembre de 2018 se recibió
declaración indagatoria de los encartados, ocasión en la que se les imputó el hecho descripto ut supra.
Posteriormente, la defensa interpuso excepción de falta de acción por prescripción y, luego de corrida vista a la representante del Ministerio Público Fiscal -quien se opuso, por considerar que la conducta investigada en estas actuaciones pueda ser considerada como incursa en el delito de “estafa procesal”-, el juez de grado resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción por entender que entre la fecha del último deposito efectuado y el 4
Fecha de firma: 26/02/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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