IMPUTADO: BAREY , FABIO RICARDO Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO (ART.278) PRESENTANTE: GARLATI, GUILLERMO VÍCTOR

Fecha25 Marzo 2019
Número de expedienteFCB 012000051/2013/CA001
Número de registro224268981

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000051/2013/CA1 doba, 25 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAREY, FABIO RICARDO –

BAREY, D.A. –G., M.E. –

ANDINO, M.C. – ROJAS, CAROLINA DEL VALLE Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO (ART. 278)” (Expte. FCB 12000051/2013/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. Rodrigo Altamira, en representación de las imputadas M.N.C. y M.E.C. y por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.A.P., en representación de las imputadas M.C.A., C. delV.R. y Selva del Valle Ceballos en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2017 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO de Carolina del Valle ROJAS y M.N.C., ya filiadas, en orden a los hechos por los cuales fueran indagadas -nominados 2° y 7° en el caso de la primera de las nombradas y nominado 8° del requerimiento fiscal en el caso de la última -, calificados como Lavado de Activos en calidad de autores (conf. art. 278 inc “A” -texto según ley 25.246- y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto por el art. 306 del C.P.P.N..-

  2. ORDENAR el PROCESAMIENTO de M.C.A., ya filiada, en orden a los hechos por los cuales fuera indagada -nominados 7°, 8° y 9 del requerimiento fiscal-, calificados como Lavado de Activos agravado por la habitualidad en calidad de autora (conf.

    art. 278 inc “B”- texto según ley 25.246- y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto por art. 306 del C.P.P.N..-… X.

    Fecha de firma: 25/03/2019 ORDENAR el PROCESAMIENTO de Selva del Valle CEBALLOS, ya Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 1 #8381200#224268981#20190325130619594 filiada, en orden a los hechos por los cuales fuera indagada – nominados 4°, 6°, 13° y 21 del requerimiento fiscal-, calificados como Lavado de Activos agravado por la habitualidad en calidad de autor (conf. art. 278 inc “B”-texto según ley 25.246- y art. 303 inc 2 “A” -texto según ley 26.683-, y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto por el art. 306 del C.P.P.N.-

  3. ORDENAR el PROCESAMIENTO de M.E.C., ya filiada, en orden al hecho por el cual fuera indagada -nominado 22° del requerimiento fiscal-, calificado como Lavado de Activos en calidad de autora (conf. art. 303 inc. 1 del C.P. -texto según ley 26.683- y 45 del CP, de acuerdo a lo previsto en el art.

    306 del C.P.P.N..”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Arriban los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por los Sres.

    Defensores Oficiales, Dr. R.A., en representación de las imputadas M.N.C. y M.E.C., y Dr. J.A.P., en representación de las imputadas M.C.A., C. delV.R. y Selva del Valle Ceballos, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así decidir, el señor Juez de Primera Instancia señaló que la causa tuvo origen en la investigación desplegada en contra de los hermanos e imputados F.R.B. y D.A.B., que culminó en su procesamiento por numerosos hechos encuadrados en las figuras de “trata de personas mayores de 18 años agravada”

    y “explotación de prostíbulos” prohibida por la Ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas Nº 12.331.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #8381200#224268981#20190325130619594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000051/2013/CA1 En el marco de esas actuaciones, hoy elevadas a juicio, se tuvo por acreditado con la probabilidad requerida en esta etapa preliminar, que los nombrados B. “se habrían dedicado a recibir mujeres mayores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad, y abusando de tal situación las habrían explotado sexualmente”, para lo cual, habrían dispuesto, sostenido y administrado cinco prostíbulos o casas de tolerancia.

    De este modo, el magistrado afirmó que con esa actividad, los hermanos B. habrían recaudado importantes sumas de dinero sobre el que tenían el manejo exclusivo, sin llevar los registros pertinentes ni abonar tributo alguno.

    La ganancia obtenida, explica el a-quo, habría sido invertida por los hermanos B. en automóviles, inmuebles y otros emprendimientos que colocaban a nombre de terceras personas o testaferros, con vínculos sanguíneos, como su madre M.E.C., sus tías S. delV.C. y M.N.C., y por vínculos de amistad o familiaridad, como en el caso de M.C.A. y Carolina del Valle Rojas, entre otras personas.

    Luego de explicitar la trama de la modalidad delictual general, el señor J. de grado analizó la situación procesal de cada una de las imputadas.

    1) En relación a C.M.A., sostuvo que de la prueba colectada se desprendía que no tenía actividad comercial ni ingresos por trabajo en relación de dependencia que le permitiera justificar la compra de los tres bienes sospechados -tres inmuebles, uno en Cosquín, otro en Villa Corina, ubicado en Ramón Lista 1871, y un tercero en barrio General J.B.B. de esta ciudad-.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 3 #8381200#224268981#20190325130619594 Examinó el origen y destino de esos bienes, y sumado a otros elementos probatorios, tales como escuchas telefónicas y documentación secuestrada en los distintos allanamientos practicados, considero acreditado que esos bienes pertenecían a los hermanos B.. A su vez, agregó

    que la imputada M.C.A. figura, además, como administradora, integrante del equipo de evacuación y titular del servicio de “Ecogas” del local C. –uno de los lupanares utilizados por los hermanos B. para la explotación de sus actividades delictivas-.

    En dicha oportunidad, calificó jurídicamente la conducta en los términos del delito previsto y reprimido en el art. 278 del Cód. Penal, agravado por la habitualidad (inc. b del mismo artículo), en razón de la frecuencia con la que la imputada M.C.A. prestaba su nombre como testaferro de los hermanos B..

    A su vez, tuvo por acreditada la condición objetiva de punibilidad prevista por la norma, toda vez que el conjunto de los bienes sobrepasa el límite punitivo de $50.000 y además, entendió acreditado el elemento subjetivo del tipo, con la relación de confianza demostrada entre la imputada y los Barey, circunstancias que le permitieron deducir que M.C.A. tenía pleno conocimiento del origen ilícito del dinero con el cual se adquirían los bienes, sin haber participado en el delito precedente.

    2) En relación a Carolina del Valle Rojas, tuvo por acreditado que no poseía actividad económica declarada ni relación de dependencia que le permitiera justificar el patrimonio para adquirir dos inmuebles en Villa Flor Serrana y uno en la localidad de Cosquín.

    El magistrado analizó el origen y destino de los bienes, teniendo por demostrado en forma semiplena que dichos bienes pertenecían a los hermanos B., teniendo Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #8381200#224268981#20190325130619594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000051/2013/CA1 además por acreditados los demás elementos requeridos por el tipo penal establecido en el art. 278 inc. a) del Cód.

    Penal.

    3) Respecto a M.N.C., tía de los hermanos B., señaló que es jubilada y que dicho peculio no logra justificar la adquisición del inmueble ubicado en Ramón Lista N° 1871, V.C.. Al igual que en el caso de las restantes imputadas, analizó el origen y destino del bien adquirido, concluyendo que en rigor le pertenece a los hermanos D.B. y F.B..

    4) En cuanto a la situación de Selva del Valle Ceballos, el J. instructor consideró, en sintonía a su consorte M.C., que la tía de los hermanos B. es jubilada y no poseía actividad comercial ni laboral que le permitiera justificar la compra de un vehículo Suzuki Swift GTI, de un inmueble ubicado en Francisco del Prado N°2513 de barrio Ampliación Residencial América de esta ciudad, de un automóvil Audi A4 1.8 y de un automóvil BMW 325. Concluye que estos bienes eran, en efecto, de propiedad de los hermanos B..

    Ahora bien, el a-quo entendió procedente recalificar la conducta endilgada a S. delV.C., en la agravante prevista en el inc. b) del art. 278 del Cód.

    Penal, dado el carácter de habitualidad, en relación a los actos de disposición de los tres primeros bienes, y de conformidad al delito previsto en el art. 303 inc. 2 a), por los actos que involucran el último bien citado.

    A tal fin, realizó consideraciones sobre la valuación de ese vehículo, la fecha de registración de la transferencia y la normativa vigente, y así sostuvo que, pese a que aisladamente el bien no superaría la condición objetiva de punibilidad que prevé el art. 303 del Cód.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Penal, dicha condición objetiva puede ser alcanzada por la Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 5 #8381200#224268981#20190325130619594 reiteración de hechos diversos vinculados entre sí

    -conforme lo prevé la norma-, cuestión que advierte acaecida en el caso.

    Finalmente efectuó consideraciones respecto al vínculo entre la imputada Selva Ceballos y los hermanos B., respecto del conocimiento que tendría del origen espurio y delictual de los bienes reconvertidos, del que...

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