IMPUTADO: BARBOZA, CESAR NICOLAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 18 Enero 2018 |
Número de expediente | FSA 018870/2016/CA002 |
Número de registro | 197419675 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18870/2016/CA2 Salta, 25 de enero de 2018.
Y VISTA:
Esta causa Nº FSA 18870/2016/CA2 “BARBOZA, CESAR NICOLAS – ASIS, R.N.S./
INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:
1) Que se eleva la causa de referencia a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.N.B. a fs. 187 y vta., contra el auto de fecha 17 de abril de 2017 obrante a fs. 150/155, por el cual se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes.
2) Que las actuaciones tuvieron su origen el 6 de diciembre de 2016, a las 6:00 hs. aproximadamente, cuando personal del Escuadrón 45 “Salta” de la Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Nacional N° 9/34, km. 1438, oportunidad en la que arribó un vehículo marca Volkswagen Gold Trend dominio LLW667, conducido por C.N.B., quien viajaba junto a R.N.A. en sentido norte-sur.
Mientras se llevaba a cabo la inspección del vehículo y al llegar a la parte trasera la preventora advirtió que B. se mostraba nervioso, por lo que procedió a efectuar una revisación más minuciosa, oportunidad en la que se observó que Fecha de firma: 25/01/2018 Alta en sistema: 26/01/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29208773#197419675#20180126092931719 debajo del asiento trasero se encontraban cintas de tela que cubrían unos agujeros rellenos con masilla fresca.
En razón de ello, se trasladó el automóvil junto a sus ocupantes hacia el playón existente en ese puesto de control, detectándose que la tapa del flotante del tanque de combustible tenía signos de haber sido manipulada, como así también que la tapa de la bomba de combustible presentaba marcas en el aro de aluminio, por lo que se procedió a retirar la bomba incautándose del interior del tanque de combustible 13 paquetes cilíndricos envueltos en medias finas que contenían 14 kilos y 690 gramos de cocaína. A continuación B. y Asis fueron requisados incautándose un teléfono celular a cada uno y tres chips de la empresa Claro.
Por esa razón, el Instructor dispuso tanto la detención de Asis y B., como el secuestro de la sustancia incautada y de todo elemento de interés para la causa (v. acta de procedimiento de fs. 2/3, acta de narcotest de fs. 7, croquis del lugar del hecho de fs. 12 y anexo fotográfico de fs. 30 y vta.).
2.1) A fs. 37/38 y vta. rola declaración indagatoria de R.N.A. quien manifestó que le pidió a su novio C.B. que la llevase a la ciudad de Orán a comprar ropas en las ferias, lo que aquél aceptó, destacando que el nombrado no sabía que llevaba oculta la sustancia.
Indicó que cuando fue con B. a comer y a mirar ropa -sin aclarar dónde se encontraban-, otras personas fueron las que colocaron la droga en el interior del tanque del vehículo.
Fecha de firma: 25/01/2018 Alta en sistema: 26/01/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29208773#197419675#20180126092931719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18870/2016/CA2 Por último, aclaró que el estupefaciente le pertenecía y que fue ella la que se encargó de que sea acondicionada en el lugar donde lo encontraron.
2.2) Que por otro lado, al prestar declaración indagatoria a fs. 39/40 C.N.B., manifestó que no sabía de la existencia de la droga en el auto que conducía.
Explicó que por pedido de su novia -Asis-
alquiló el vehículo a un amigo para ir a Orán a comprar ropa que luego revendería en la ciudad de General Güemes.
Al referirse sobre al último destino del viaje, expresó que se dirigían a Rosario de la Frontera, en donde su novia tenía un familiar a quien quería visitar por unos días, explicando que no habían comprado ropa en Orán, porque no estaba a buen precio.
Finalizó su relato aduciendo desconocer cuándo y dónde acondicionaron la droga en el interior del tanque de nafta y a quién se la tenían que entregar.
2.3) A fs. 69/70 se agregó el acta de pesaje de la cocaína secuestrada durante el procedimiento sin los envoltorios que arrojó un peso total de 12.847 gramos.
2.4) S.E.R.C. en su declaración testimonial en sede judicial manifestó que fue convocada por Gendarmería Nacional para presenciar la requisa de una mujer detenida, señalando que no vio cuando los gendarmes encontraron los paquetes en el tanque de nafta del vehículo, sino que los observó
cuando fueron puestos sobre el piso, aclarando que tampoco presenció
la prueba narcotest, ni el pesaje de la droga (fs. 71).
Fecha de firma: 25/01/2018 Alta en sistema: 26/01/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO...
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