Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2021, expediente FSA 033625/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 33625/2018/CA2

Salta, 22 de marzo de 2021.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 33625/2018/CA2

caratulada “B., W.E. y otro s/ averiguación de delito”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y:

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 319/321 por el defensor oficial de M.E.M. en contra del auto del 15/7/20 por el que se lo procesó por el delito de contrabando de mercaderías peligrosas para la salud, en grado de tentativa (cfr. fs.

314/317).

Plantea la nulidad del fallo por que no se sustentó en un peritaje químico que indique que las sustancias pueden afectar la salud pública conforme lo exige el tipo del art.

865 inc. “h” del Código Aduanero.

Indica que el informe técnico que realizó

SENASA se limita a señalar la correspondencia entre el contenido de los bidones secuestrados y sus etiquetas, por lo que “no puede ser asimilado a un dictamen pericial”, en tanto no se efectúa una valoración respecto del potencial peligro que esas sustancias supondrían para la salud.

Ante esta Alzada, el defensor solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior, agregando que los productos secuestrados (herbicida Preside y fungicida Amistar Syngenta)

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 33625/2018/CA2

son de muy baja peligrosidad respecto a la salud

, pues de la “hoja de seguridad” de las sustancias que adjunta surge que el primero solo podría generar una “mera sensibilidad dermal leve”, y el segundo no presentaría reacciones adversas.

2) Que el fiscal general considera que la resolución no constituye una derivación razonada de los hechos y pruebas recolectadas, por lo que corresponde dictar su nulidad.

Plantea que los imputados (M. y B.) fueron procesados sin que el juez cuente con un informe efectuado por un organismo competente que determine la peligrosidad de las sustancias, o su aptitud para afectar la salud pública, pues en el escrito elaborado por funcionarios del SENASA

se especificó solamente su composición y naturaleza.

Por otra parte, señala que en la resolución 195/75 de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte de la Nación, que establece las “Normas Técnicas del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera”, invocada por el magistrado para fundar su fallo, no se encuentran contemplados los fungicidas marca A.X.,

Amistar Top o el herbicida Preside, ni alguno de sus componentes.

Por último, indica que en atención al valor en plaza de los productos incautados (valuados en $1.311.012,33) corresponde dar intervención a la Administración Federal de Aduanas por la posible comisión de un delito contra el fisco nacional, y para que se determine si las sustancias con las que los imputados pretendían egresar del país son peligrosas.

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 33625/2018/CA2

3) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 7/11/18 cuando personal del Escuadrón 61 “S.M.” de la Gendarmería Nacional, efectuando un patrullaje a pie por el B° San Martín de la mencionada localidad de esta provincia de Salta, observó abierto el portón del pasaje no habilitado “P.” -lugar de ingreso y egreso de mercadería proveniente del estado Plurinacional de Bolivia- y una camioneta Chevrolet S10 dominio PNW454 dispuesta a salir del país, conducida por W.E.B. y acompañado por el apelante M.E.M.. En esa oportunidad se incautaron de la caja del vehículo 84 bidones de 5 lts. cada uno con fungicidas de las marcas Amistar Top (57 unid.), A.X. (19 unid.) y herbicida Preside (8 unid.), hecho por el que fueron procesados por el delito de contrabando de mercaderías peligrosas para la salud, en grado de tentativa, contemplado en el art. 865 inc. “h” del Código Aduanero (cfr. acta de procedimiento de fs. 4/5 y constancias de sistema Lex100).

A fs. 61 el juez ordenó al Escuadrón 61

de la Gendarmería Nacional que se practique un peritaje químico sobre las sustancias incautadas. Sin embargo, a fs. 81 la subalférez D.A.D., jefa del Grupo Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 54 de esa fuerza informó que para cumplimentar lo encargado se requería un “Espectrómetro de Masas”, equipamiento que no poseen en esa dependencia.

Por ello, a fs. 86 se encomendó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR