IMPUTADO: BAÑUELOS, ANDREA CECILIA Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP-DGI
Fecha | 31 Marzo 2016 |
Número de expediente | FBB 000243/2015/CA001 |
Número de registro | 150104532 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 243/2015/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016.
VISTO: Este expediente nro. FBB 243/2015/CA1, caratulado “BAÑUELOS,
A., B., C. y OLGUÍN, L. s/ evasión
simple tributaria”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la
apelación de fs. 88/92, contra la resolución de fs. 85/87; y CONSIDERANDO:
1ro.1) El 12/6/2012 la Afip inició fiscalización a la contribuyente B. y
Cnía. SAACIF –dedicada a la explotación agropecuaria–. En dicho marco el
organismo recaudador realizó diversas observaciones que fueron aceptadas por la
firma, que el 30/7/2013, presentó una declaración jurada rectificativa por el Impuesto a
las Ganancias –período fiscal 2010– que representaba una diferencia a ingresar –con
respecto a la original– de $ 715.981,98. Por ese hecho fueron denunciados los
responsables de la firma, quienes fueron indagados por presunta evasión fiscal.
En la misma denuncia, la Afip mencionó que la contribuyente se acogió al
plan de facilidades de pago nro. G574640, comprensivo de los montos presuntamente
evadidos.
1ro.2) A fs. 85/87 la jueza a quo –a pedido de la defensa– suspendió el
procedimiento hasta tanto se verifique el cumplimiento o caducidad de dicho plan.
Ello, por aplicación del art. 16 de la ley penal tributaria en su redacción anterior a la
ley 26.735, que entendió aplicable al caso por encontrarse vigente al momento de
cometerse los hechos y por resultar más benigna. Tuvo en cuenta asimismo que el
F. no opuso reparos a la solicitud.
2do.) Contra lo así decidido, a fs. 88/92 apeló el organismo recaudador –
constituido como parte querellante–. A fs. 102/104 v. presentó el informe sustitutivo de
la audiencia del art. 454 del CPPN. Expresó, en síntesis, los siguientes agravios:
2do.1) Para la aplicación de la norma del art. 16 de la ley penal
tributaria se exige el pago incondicional y total del monto adeudado, antes de que sea
requerida la elevación a juicio, lo que no es el caso si el imputado está inmerso en un
plan de pago y aún no ha concluido su cumplimiento.
2do.2) Con el criterio asumido por la jueza se torna superflua la limitación
Fecha de firma: 31/03/2016 temporal que la misma norma establece: al suspenderse el proceso jamás se requerirá
Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24620050#150104532#20160331095047438 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 243/2015/CA1 – S.. 1 elevación a juicio y podría prescribir la acción penal antes del cumplimiento total del
pl...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba