Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Junio de 2019, expediente FCB 030298/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30298/2017/CA1 doba, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANGOURA, D. y otro s/ encubrimiento (art. 277)” (FCB 30298/2017/CA1), venidos a conocimiento de la S. “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial del imputado D.M., en contra de la resolución dictada con fecha 26 de febrero de 2019 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispone: “…RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de D.M., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de “ENCUBRIMIENTO” en calidad de autor (conforme art. 277, inc. 1 apartado “C” del C.P y 45 del CP)-hecho nominado primero y segundo-, y presunto autor responsable del delito de ´Adulteración de Documento Público´ -hecho nominado tercero-, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 292, primer párrafo del C.P, todo en concurso real (conf. art. 45 y 55 del C.P)., en los términos del art.

    306 y 312 INC. 1° del C.P.P.N. 316 y 317 del CPPN.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, (fs. 355), en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. Los hechos investigados en autos fueron descriptos por el Juez Federal interviniente de la siguiente manera en la resolución impugnada: “HECHO NOMINADO PRIMERO: (…) Con fecha 09 de junio de 2017, en la sede de la Delegación Córdoba de la Policía federal Argentina, sita en Av. H.I. N°

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30026290#233522173#20190619132031531 493 de esta Ciudad de Córdoba, D.M., habría tenido en su poder, entre sus efectos personales, la cantidad de 2 (dos) Billetes de cien dólares estadounidenses (U$S 100), número de serie FA58013327A y DF19548944A apócrifos, además de un billete de pesos cien ($ 100), N° de serie 08487305I también apócrifo. HECHO NOMINADO SEGUNDO: (…) Con fecha 09 de junio de 2017, en las instalaciones del Hotel K., sito en calle Montevideo 574 de esta Ciudad de Córdoba, más precisamente en la habitación N° 401, D.B. (cuya situación procesal será

    resuelta oportunamente) y el señor D.M., habrían tenido en su poder, y dentro de la única valija con la que ingresaron al establecimiento, la cantidad de 20 (veinte) billetes de cien dólares estadounidenses (U$S 100) apócrifos, cuyos números de serie son FA61271084A (1 billete), GF35615387C (2 billetes), FA42485770A (1 billete), FA39453861A (2 billetes), FA43327228A (1 billete), GF34426571C (1 billete), GF34618957C (1 billete), GF34657911C (1 billete), GF34547849C (3 billetes), GF35618951C (1 billete), GF35547849C (1 billete), FA58013327A (1 billete) y GF35547849C (1 billete). HECHO NOMINADO TERCERO: (…) Con fecha y lugar no determinados en esta etapa de la instrucción pero anterior al 09 de junio de 2017, D.M. habría participado, por sí

    o por intermedio de otra persona, en la adulteración de la carta de identidad N° CN 43849735 de la República del Libano, la que textualmente reza “REPUBLIQUE LYBENNE Carta de D´Identite Nationale”, y Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30026290#233522173#20190619132031531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30298/2017/CA1 se encuentra a nombre de M.B., al aportar al menos la fotografía de su persona para la confección del referido documento.”

  4. En orden a los referidos hechos, el Juez Federal Nº 2 de Córdoba dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado D.M., por considerarlo presunto autor responsable del delito de “encubrimiento” (cfme. art. 277, inc. 1 apartado “C” del CP.) –hecho nominado primero y segundo- y presunto autor responsable del delito de Adulteración de Documento Público” –hecho nominado tercero- de conformidad a lo dispuesto por los arts. 292, primer párrafo del C.P, todo en concurso real (conf. art. 45 y 55 del C.P).

    Para así resolver, el Magistrado Instructor sostuvo que las circunstancias descriptas en el hecho primero y segundo, fueron constatadas en virtud de haberse recibido una llamada telefónica en la sede de la Delegación Córdoba de la Policía Federal proveniente del Hotel K., sito en calle Montevideo N° 574 de esta Ciudad, con motivo de la presencia de dos personas de sexo masculino, aparentemente extranjeros, que intentaban alojarse en dicho hotel y carecían de documentación personal, quienes se identificaron con dos fotocopias de cedulas de identidad libias a nombre de J.K.R. y M.B., no contando en el lugar con sus respectivos pasaportes. Trasladados a la sede de la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, se determinó que quien se identificaba como J.K.R. era en realidad D.B.D.A.N.°

    94.164.064, mientras que quien se identificaba como M.B. era en realidad D.M., Pasaporte M. N° NP0854172. Posteriormente, al momento del Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30026290#233522173#20190619132031531 control de los efectos personales del encartado D.M., se detectan en el interior de su billetera los billetes apócrifos referidos, procediéndose a su secuestro en presencia de los testigos M.A.S. y G.A..

    Afirmó que las circunstancias previas al hallazgo de los tres billetes apócrifos desde que se registraron los imputados en el Hotel K., permite inferir que ambos habrían tenido pleno conocimiento del verdadero propósito ilícito del viaje a la Ciudad de Córdoba –colocar o entregar en esta ciudad la totalidad de los billetes que ambos traían con conocimiento de su falsedad desde la Ciudad de Rosario, Santa Fe.

    Destacó que fueron secuestrados en la causa cuarenta y dos billetes de cien dólares y uno de cien pesos, todos falsos. Que, si bien los primeros veinte billetes hallados se encontraban en poder del encartado B., -quien se encuentra prófugo- otros veinte billetes apócrifos se encontraban en el único bolso que ambos habrían traído en conjunto desde Rosario -que se encontró en la habitación del hotel-, también se le secuestró de entre sus pertenencias dos billetes apócrifos de cien dólares y uno de cien pesos, con la probable intención de ser puestos en circulación.

    Afirmó el magistrado que el elemento subjetivo requerido por la figura se encontraría presente ya con la actitud sospechosa que denotaron los encartados desde el inicio, la que resultó lo suficientemente notoria como para alarmar al recepcionista del hotel, tomando la decisión de llamar a la autoridad policial.

    Refirió que estas circunstancias son las que permiten suponer que ambos tenían el pleno conocimiento de Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30026290#233522173#20190619132031531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30298/2017/CA1 estar realizando conductas delictivas, destacando haberse identificado con instrumentos falsos, actitud evasiva ante la presencia policial al ingresar al hotel, el domicilio declarado en el hotel –el que coincide con el que figura en las identidades falsas- y las evasivas a la pregunta del agente policial respecto de los motivos de su viaje a la Provincia de Córdoba.

    Así, sostuvo que estos indicios apreciados en su conjunto permiten inferir que el encartado habría planificado la ejecución del presente hecho o incluso se habría dedicado con habitualidad a perpetuarlos.

    Por otra parte, en relación al hecho tercero, el Juez Instructor sostuvo que si bien el examen pericial no pudo ser concluyente respecto de su falsedad toda vez que se carece de material inobjetable de cotejo, no obstante resulta relevante lo expuesto por los peritos en el respectivo informe, donde se dejó constancia que de un análisis general del material objetado, ambas cédulas poseen una misma morfología general como así también una misma imagen de la huella digito pulgar, como así también su ubicación y dimensión e impuestas con un sistema de impresión plano.

    Sostuvo que dichas apreciaciones realizadas por los peritos se suman a otros elementos probatorios incorporados a la causa, tales como el resultado de la identificación de los extranjeros mediante el uso del sistema MORPHO RAP-ID, en el que se constató con la toma de las huellas dactilares la verdadera identidad y país de origen de los causantes –identidad que no se correspondía...

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