Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Octubre de 2021, expediente CPE 000867/2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces que integran en estas actuaciones la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para resolver en los autos caratulados “BANCO DE SANTA

CRUZ S.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº CPE

867/2015/CA1, orden Nº 29.772), que tramitan ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 15 (causa Nº CPE 867/2015), respecto del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fs. 4564/4568 vta., en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución dictada el 19/08/2021

obrante a fs. 4664/4664 vta.

  1. Que, las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento de esta S. “B” integrada por los suscriptos como consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución dictada el 19/08/2021, por la cual, por remisión a los fundamentos y conclusiones del precedente “S.” (Fallos: 332:1512), se resolvió declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto el 04/12/2020 (confr. fs. 4625/4635), dejar sin efecto la sentencia dictada por este Tribunal, con una conformación totalmente diferente de la actual, el 19/11/2020 (fs. 4609/4617 vta.) y remitir las actuaciones a esta S. “B” para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto (confr. fs. 4664/4664 vta.).

    Por el precedente mencionado, el más Alto Tribunal resolvió, por remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. ante aquel tribunal, dejar sin efecto una decisión dictada por la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por considerar que “…el a quo al resolver con prescindencia de las reglas constitucionales invocadas y con exclusivo apego a las normas legales que regulan dicha forma de extinción de la acción penal [por prescripción] no consideró sin dar fundamentos bastantes para ello, la incidencia en el caso de la doctrina sentada por el Tribunal sobre el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes ‘M.’…y ‘M.’ (Fallos: 300:1102) cuando la excesiva duración del proceso puede resultar irrazonable y la prescripción aparece como medio idóneo para consagrar efectivamente esa garantía…”.

  2. Que, de la lectura de las constancias de la causa surge que por la Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    sentencia de fs. 4564/4568 vta., dictada el 14/11/2019, el juzgado “a quo”

    resolvió declarar extinguida, por prescripción, la acción penal con relación a los hechos presuntamente constitutivos de las infracciones previstas por los arts. 1,

    incs. c), e) y f) y 2, inc. f) de la ley 19.359 que fueron imputados a BANCO DE

    SANTA CRUZ S.A., a L.R.N., a J.A.P., a C.A.B., a H.E.G., a M. Á. T., a S.L.S., a E.

  3. P., a M.

  4. V., a

    V.N.I., a...

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