Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2018, expediente FSA 006395/2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 6395/2017 Salta, 12 de noviembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6395/2017/CA1 caratulada:

B.V., SIMÓN Y COLQUE IQUISE, J.E.S. LEY 22.415

, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que la defensa particular de S.B.V. y J.E.C.I. interpuso recurso de casación a fs. 182/194 y vta. en contra de la resolución de este Tribunal (fs.176/181 y vta.) que rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 123/133 y vta. y confirmó el auto de fs. 116/121 y vta., en todas sus partes.

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó

que el recurso que articula en tiempo y forma tiene procedencia legal en virtud de lo previsto en el art. 456, 457 y 463 del CPPN.

Alegó que lo resuelto en autos podría resultar un perjuicio de imposible reparación ulterior y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva.

Añadió que se ha efectuado una interpretación arbitraria, cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo pues a su criterio no se observaron la ley sustantiva y las normas adjetivas establecidas expresamente bajo pena de nulidad.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29868561#221559953#20181113132804403 1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En orden a ese requisito, resulta palmario que la resolución impugnada por la que se confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados, no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación.

Ello es así, por cuanto no pone término al proceso sino que, por el contrario, decide proseguir con las actuaciones a su respecto, manteniendo viva la posibilidad de aportar nuevos elementos que conduzcan a determinar la verdadera responsabilidad que le cupo en el hecho investigado.

Consecuentemente, no corresponde asimilarla a...

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