Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Marzo de 2021, expediente FPO 003548/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3548/2020/CA1

sadas, a los 05 días del mes de marzo de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3548/2020/CA1 en autos “B., S.R. s/ Infracción Ley

22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 68/69 contra la decisión recaída a fs. 49/52 a

tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva de S.R.B. por estimarlo

prima facie autor del delito de Contrabando de Importación de

Estupefacientes en grado de Tentativa (arts. 864, 866 párr. 2º y 871 de

la ley 22.415).

Asimismo, mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir

la suma de veinte mil pesos ($20.000), conforme lo normado en el

arts. 312 y 518 del C.P.P.N.

2) Que la motivación desarrollada por la recurrente parte de

señalar que el a quo califica erróneamente la conducta de su asistido

al momento de valorarla. En ese sentido, sostiene que de las

constancias de autos no surge la existencia del dolo de ocultación con

fines de eludir el control aduanero, propio del delito que se le endilga

a su pupilo.

Señala a las personas que fueron observadas por la fuerza

preventora al cruzar el río Paraná en una moto de agua como autores

materiales del delito de Contrabando de importación, indicando que

su defendido no cruza por ningún lugar inhabilitado, como tampoco

impide o dificulta mediante engaño o ardid el control aduanero.

En esa dirección, entiende que en el caso se configuran los

extremos típicos de la figura de "tenencia de estupefaciente para

consumo personal", contemplada en el art. 14, segunda párrafo de la

Fecha de firma: 05/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

ley 23.737. Asimismo, indica que del cuadro probatorio no surge la

intención de comercializar la sustancia estupefaciente secuestrada.

Finalmente, plantea que tampoco corresponde el embargo

ordenado, en virtud de que la conducta analizada no encuadra en la

calificación legal asignada y hace reserva del caso federal.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 83, fs. 84, fs. 85,

fs. 86, fs. 87/92 y fs. 93, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que conforme surge del Sistema Informático Lex 100, el día

18/07/2020 siendo aproximadamente las 14:00 horas, en

circunstancias en que personal de la Prefectura de Posadas practicaba

tareas de prevención de delitos por la zona del Km. 1594, observaron

una moto de agua color negra con dos ocupantes proveniente de costa

Paraguaya, que al llegar a costa Argentina entregaron un bulto de

color blanco a una persona que se encontraba en la costa, donde luego

el mismo procedió a subir a un...

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