Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2022, expediente FGR 021305/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “BÁEZ, M.Á.; REYES, C.L.; DÁVILA, Z.; AGUIAR,

R. sobre privación ilegal libertad personal” (Expediente N°

FGR 21305/2019/CA1) - Juzgado Federal de General Roca.

En la ciudad de General Roca, a los 03 días del mes de mayo de dos mil veintidós, siendo las 11:20 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto la doctora Ailén Roca, defensora particular en representación de las imputados M.Á.B., C.L.R., Z.D. y R.A., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada,

consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a la recurrente, ésta expresó los agravios y, asimismo, solicitó

autorización para retirarse debido a que debía cumplir con otros compromisos laborales. Culminada su exposición, se autorizó su petición y el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso. Tras dar inicio a la deliberación se dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP. Se deja constancia que el juez M.L. usufructuó licencia durante los días 6

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

y 9 de mayo del corriente. Seguidamente, siendo las 11:00

horas del día 11 de mayo de 2022 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Las personas imputadas llegan a esta instancia procesadas por haber sido consideradas prima facie coautoras de los delitos de amenazas coactivas a miembros de los poderes públicos y privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso ideal (art.149 ter,

apartado 2, inc.a; 142, inc.1 y 45 del CP). Ello en función del hecho descripto de la siguiente manera: “El día 23 de septiembre de 2019, al menos desde las 13:00 hs. M.Á.B. y C.R...

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