Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Abril de 2019, expediente FSA 007920/2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7920/2017 Salta, 5 de abril de 2.019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 7920/2017/CA6 caratulada “B.F.A.; B., R.J.A.; G., R.A.; L., M.C.; S., S.Y. y otros s/ cohecho”; y el incidente nº 7920/2017/10/CA4 caratulado “Incidente de nulidad de B., F.A.; B., R.J.A.; L., M.C. y otros s/ cohecho, asociación ilícita y exacciones ilegales”; ambos expedientes con trámite iniciado en el Juzgado Federal de Salta nº 1; y RESULTANDO:

1) Del objeto de los recursos.

  1. A) Que corresponde recordar que el 9/10/18 esta Sala, en un análisis de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas en la causa contra los autos de procesamiento de fs.

    1795/1918 y 2096/2102, resolvió declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos por las defensas de: a) S.Y.S. (fs.

    1933/1935) contra su procesamiento sin prisión preventiva como autora del delito de asociación ilícita en carácter de integrante (art. 210 del CP)

    en concurso real con concusión (art. 266 del C.P); b) E.F.C. (fs. 1933/1935) contra su procesamiento sin prisión preventiva como autor del delito de asociación ilícita en carácter de integrante (art. 210 del C.P) en concurso real con concusión, en grado de partícipe necesario (arts. 45, 46, 55, 210 y 266 del CP); y c) R.G.L. (fs. 1919/1929) contra su procesamiento sin prisión Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29958507#231209413#20190405100405157 preventiva como autor del delito de violación de secretos (arts. 156 y 157 del CP).

    Por otro lado, en la citada resolución este Tribunal declaró inadmisibles los presentados por la asistencia letrada de R.J.A.B., F.A.B., M.C.L., P.G., G.D.T., R.A.G., L.T. y Adela Fleita (cfr. resolución de fs. 2128/2131 del 9/10/18); todo lo cual no fue cuestionado cuando se notificó a fs.

    2131vta.

  2. B) Que, por otro lado, conforme lo dispuesto a fs. 133 del incidente 7920/2017/10/CA4, según lo solicitado por la Fiscalía General a fs. 129, corresponde tratar en la presente el recurso de apelación interpuesto a fs. 49/68 por la defensa de H.P.A., J.R.B., C.P.B., L.M.P., J.A.B., V.O.P., F.A.B., S.S.E., M.C.L. y G.D.T. en contra del auto de fs. 38/45 de ese expediente por el que se rechazaron las nulidades planteadas en contra del procedimiento y de la resolución del 3/7/17 por la que se autorizó la utilización de la figura del agente revelador 2) De los agravios de la defensa con relación al rechazo de las nulidades (expt. 7920/2017/10).

  3. A) Que en su escrito de fs. 49/68, la asistencia letrada de los imputados cuestiona los motivos por la cuales el Juez autorizó la utilización de la figura del agente revelador (ley 27.319), considerando que no existió la necesidad, razonabilidad y Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29958507#231209413#20190405100405157 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7920/2017 proporcionalidad que la norma exige para habilitar este tipo de intervenciones las que, destaca, conforme surge de la reglamentación de la figura (Res. nº 917-E del Ministerio de Seguridad de la Nación del 18/9/17), no sólo tiene carácter restrictivo, sino que debe cumplir además con determinados requisitos (capacitación especial del agente y coordinación para designarlo a través de la Secretaría de Seguridad) los que en el caso no fueron satisfechos; razón por la cual solicita la declaración de nulidad de las pruebas obtenidas a consecuencia de la intervención de los agentes reveladores.

    También plantea la nulidad de la actuación del personal de la Gendarmería Nacional que desembocó en la requisa y posterior detención de sus defendidos, porque a su entender el personal designado como agente revelador violó el principio de legalidad al extralimitarse a los términos de la resolución del 3/7/17 dictada por el Instructor, mediante la que autorizó el uso de aquella figura, por cuanto no sólo se dio indebida intervención a civiles (coordinadores del “tour de compras”), sino que también se delegaron funciones en el resto del personal de apoyo de la UNIPROJUD que se hizo presente al momento del hecho y llevó a cabo las detenciones y requisas. Dice que de tal modo incumplieron con la carga que les asignó el Juez.

    Cuestiona que no se aportaron elementos fotográficos ni fílmicos sobre la secuencia de los hechos, lo que quita verosimilitud a lo ocurrido.

    Por último, sostiene que la orden judicial en la que constan las razones de la intervención de los funcionarios, las causas de la investigación y los hechos que se les imputaron a sus Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29958507#231209413#20190405100405157 asistidos no les fueron dados a conocer cuando se los detuvo, sino doce horas después, refiriéndose además a motivos espurios que habrían motivado el procedimiento.

  4. B) Que en la audiencia del 27/3/19 ratifica lo expuesto al momento de recurrir la resolución de grado, destacando en su crítica la inadecuada utilización de la figura del agente revelador en la pesquisa, como también la forma en que se llevó a cabo el procedimiento del 3/7/17, puntualizando que los miembros de la Gendarmería Nacional delegaron obligaciones que se les había asignado personalmente en la resolución judicial, a la vez que el resto del personal de la UNIPROJUD “Salta” se arrogó atribuciones de manera ilegal.

    Hace especial énfasis en que los agentes autorizados no filmaron ni tomaron fotografías para documentar el procedimiento.

    Por último, aporta la versión de que se encontró el dinero entregado por los agentes reveladores recién en la segunda oportunidad en la que fue revisada la camioneta de la patrulla detenida en el control; cuestionando que no fue la misma persona que efectuó la requisa la que contó las sumas secuestradas; todo lo cual -según alega- afectó la cadena de custodia de la prueba.

    3) De los agravios de la defensa con relación a los procesamientos de S., C. y L. (expt.

    7920/2017/CA6).

  5. A) Que la defensa de E.F.C. y de S.Y.S. manifiesta a fs. 1933/1935 que el Juez, Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29958507#231209413#20190405100405157 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7920/2017 además de no reunir suficiente prueba, no brindó argumentos válidos para sostener que sus asistidos formaban parte de una asociación ilícita, a lo que suma que no se precisó el aporte o tipo de participación que habrían tenido en el entramado delictivo que se investiga, por lo que solicita a esta S. que se declare la nulidad del decisorio y que se ordene la profundización de la pesquisa.

    Cuestiona también el procesamiento por el delito de concusión por cuanto entiende que no existen pruebas para responsabilizar a S..

    Explica que aquella no reconoció la propiedad del dinero y de la mercadería secuestrada en su habitación, por lo que resulta violatorio del derecho de defensa atribuirle responsabilidad por unas supuestas manifestaciones que, según el personal de la fuerza interviniente, habría realizado al momento de ser detenida.

  6. B) Que en su recurso de fs. 1919/1929 la defensa de R.G.L. sostiene que resultan insuficientes las pruebas recabadas contra su asistido para dictarle su procesamiento y cuestiona la interpretación que de aquellas efectuó el Magistrado, pues afirma que se le endilga responsabilidad a su pupilo a partir de mensajes de texto que intercambió con dos de los involucrados en su carácter de colegas de la Gendarmería Nacional (G. y S., y no -como lo entendió el Juez- porque buscara divulgar información sobre los avances de la pesquisa para beneficiar a quienes participaron de presuntas maniobras ilícitas.

    Alega que su asistido nunca negó tener vínculos con G. y S., razón por la que eventualmente podrían Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29958507#231209413#20190405100405157 comunicarse de manera periódica, lo que por sí solo -según explica- no lleva a concluir que fuera partícipe de algún delito, o que haya filtrado información del proceso que se llevaba contra aquellos.

  7. C) Que en la audiencia llevada a cabo el 27/3/19 sostiene brevemente que no existen pruebas que vinculen a los imputados S. y Cruz a la asociación ilícita que se investiga en la causa. En relación a la primera, explica que al momento del procedimiento se encontraba durmiendo en el inmueble de la sección “Las Lajitas” de la Gendarmería Nacional, por lo que no tuvo ninguna participación en el hecho. Con respecto a C., manifiesta que aquel no puede ser autor del delito de concusión por su calidad de ciudadano particular, a la vez que tampoco podía integrar la supuesta organización en la que aparentemente sólo participaban gendarmes.

    Asimismo, intenta dar una explicación sobre las razones por las que se incautó una determinada suma de dinero en el procedimiento y en el allanamiento al lugar de pernocte de miembros de la patrulla investigada.

    Por lo demás, con relación a L. explica que los mensajes de texto enviados a G. corresponden a un préstamo que necesitaba para comprar una camioneta y que se lo solicitó sabiendo que la pareja del nombrado cobró una importante suma de dinero por un seguro de vida, sin existir otra prueba que indicara lo contrario.

    4) De las réplicas del F. General S..

    Que, ante todo, solicita que se declaren desiertos los recursos interpuestos por la defensa por no existir una Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29958507#231209413#20190405100405157 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7920/2017 crítica...

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