Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRE 022000119/2009/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
El expediente Registro de Cámara FRE 22000119/2009/CA1, caratulado:
BACH, P. G.; D., G. R.; L.,
R.
, que en grado de apelación proviene del Juzgado
Federal Nº1 de Formosa,
RESULTA:
1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido contra el auto interlocutorio dictado el 18 de junio del corriente año (fs.
517/519 vta.) en el que se dispuso, en lo pertinente, sobreseer por prescripción de la acción
penal a P., G. y R. por
los delitos de evasión simple, evasión agravada y obtención fraudulenta de beneficios
fiscales, arts. 1º, 2º inc. c, 4º, 5º de la ley 24.769, de conformidad a lo normado por los
artículos 334, 335, 336 inc. 1º y 337 del CPPN.
Ello como consecuencia de acoger la solicitud de sobreseimiento de la acción
penal por prescripción presentado por los imputados y el dictamen de la Sra. Fiscal Federal
Nº1 de Formosa, que afirma “ha transcurrido en exceso el término para ejercer la acción
penal pública
.
Por lo mismo, y previo subsumir el caso en la órbita de los arts. 62 y 67 del
Código de fondo, en conjunción con la reforma operada por la ley 25.990 (prescripción), la
Magistratura concluye en que “se advierte que el delito de evasión simple, evasión
agravada y obtención fraudulenta de beneficios fiscales, art. 1º, 2º inc. c, 4º, 5º de la ley
24.769, prescribe –en abstracto una pena de tres años y seis meses a nueve años de
prisión, y que la fecha del primer llamado a prestar declaración indagatoria fue el
03/04/2009, por lo que se observa, sin hesitación, que se ha cumplido con creces el tiempo
establecido en abstracto como máximo en la citada norma, nueve años …el lapso temporal
indicado no fue interrumpido por condena firme en la comisión de otro ilícito, conforme
surge del informe del Registro Nacional de Reincidencias” (sic).
-
A fs. 521/524 el Dr. A. parte querellante deduce
recurso de apelación con fundamento en que no se puede pretender la aplicación retroactiva
de la ley 25.990 que suprime el término “secuela de juicio” al presente caso, toda vez que se
han producido en autos los actos procesales hábiles por quienes se hallaban habilitados para
el ejercicio de la acción penal para interrumpir la prescripción con posterioridad al llamado
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #15981473#223376057#20181218113200964 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
de audiencia indagatoria, por lo que sostiene que “el plazo de prescripción fue interrumpido
por secuela de juicio”, de...
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