Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRE 022000119/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

El expediente Registro de Cámara FRE 22000119/2009/CA1, caratulado:

BACH, P. G.; D., G. R.; L.,

R.

, que en grado de apelación proviene del Juzgado

Federal Nº1 de Formosa,

RESULTA:

1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación deducido contra el auto interlocutorio dictado el 18 de junio del corriente año (fs.

517/519 vta.) en el que se dispuso, en lo pertinente, sobreseer por prescripción de la acción

penal a P., G. y R. por

los delitos de evasión simple, evasión agravada y obtención fraudulenta de beneficios

fiscales, arts. , 2º inc. c, , de la ley 24.769, de conformidad a lo normado por los

artículos 334, 335, 336 inc. 1º y 337 del CPPN.

Ello como consecuencia de acoger la solicitud de sobreseimiento de la acción

penal por prescripción presentado por los imputados y el dictamen de la Sra. Fiscal Federal

Nº1 de Formosa, que afirma “ha transcurrido en exceso el término para ejercer la acción

penal pública

.

Por lo mismo, y previo subsumir el caso en la órbita de los arts. 62 y 67 del

Código de fondo, en conjunción con la reforma operada por la ley 25.990 (prescripción), la

Magistratura concluye en que “se advierte que el delito de evasión simple, evasión

agravada y obtención fraudulenta de beneficios fiscales, art. 1º, 2º inc. c, 4º, 5º de la ley

24.769, prescribe –en abstracto una pena de tres años y seis meses a nueve años de

prisión, y que la fecha del primer llamado a prestar declaración indagatoria fue el

03/04/2009, por lo que se observa, sin hesitación, que se ha cumplido con creces el tiempo

establecido en abstracto como máximo en la citada norma, nueve años …el lapso temporal

indicado no fue interrumpido por condena firme en la comisión de otro ilícito, conforme

surge del informe del Registro Nacional de Reincidencias” (sic).

  1. A fs. 521/524 el Dr. A. parte querellante deduce

    recurso de apelación con fundamento en que no se puede pretender la aplicación retroactiva

    de la ley 25.990 que suprime el término “secuela de juicio” al presente caso, toda vez que se

    han producido en autos los actos procesales hábiles por quienes se hallaban habilitados para

    el ejercicio de la acción penal para interrumpir la prescripción con posterioridad al llamado

    Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #15981473#223376057#20181218113200964 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    de audiencia indagatoria, por lo que sostiene que “el plazo de prescripción fue interrumpido

    por secuela de juicio”, de...

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