Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Agosto de 2021, expediente FSM 036748/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 36748/2020/CA1, C.: “IMPUTADO: BABA,

THIAM s/INFRACCION LEY 22.362”, (Juzgado Federal N°

2, Secretaria Nº 5, de S.M.).

Registro de Cámara: 12.996

S.M., 12 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de B.T., interpuso recurso de apelación, contra la resolución que dispuso su procesamiento, por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de venta de productos con marca registrada fraudulentamente imitada; a la vez que mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $

    163.780 (Art. 31, inciso d), de la Ley 22.362).

  2. Se le atribuye al encausado, el haber comercializado desde fecha incierta pero necesariamente hasta el 24 de junio de 2020 zapatillas falsificadas de las marcas registradas “Nike” y “Vans”, las que despachó en la agencia de la empresa “Vía Cargo”, ubicada en la calle E.d.N.6., localidad de P.N., partido de Malvinas Argentinas,

    provincia de Buenos Aires.

  3. Preliminarmente, en cuanto al genérico planteo de nulidad que introdujo la defensa al momento de recurrir,

    cabe señalar el reiterado criterio del Tribunal en cuanto a que tales cuestiones deben plantearse en primera instancia por la vía prevista en el art. 170 in fine del Código Procesal Penal y, eventualmente, deducir apelación, razón por la cual no se 1

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    dará tratamiento –en esta oportunidad- a los agravios relativos a dichas cuestiones.

  4. Puesto a decidir sobre el objeto en debate, se advierte que la señora juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas de autos, en tanto le han permitido dirigir al encausado la imputación discernida en el pronunciamiento en crisis, con los límites que caracterizan este segmento del proceso.

    En cuanto a la alegada atipicidad que sostiene la defensa, al considerar que la norma atribuida a su asistido, no pena el hecho de transportar, enviar y/o remitir; a la vez que considera que no existe ninguna prueba que sustente la presunción de que estuviera comercializando, cabe destacar que,

    contrariamente a ello, las pruebas obrantes en autos denotan,

    prima facie, que la conducta llevaba a cabo por el nocente encuadra en la figura penal que se le endilga.

    Prueba de ello, resulta ser...

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