Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 060001439/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60001439/2010/CA1 La Plata, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 60001439/2010/CA1 (7371/I) caratulada:

B.,; L. sobre tenen. Municiones de armas de guerra *mod. Ley 25886

procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 383/384 y vta. por la Defensora ad hoc de la Defensoría Pública Oficial, doctora J.E.C., contra la resolución de fojas 377/380 y vta. en tanto el a quo decretó el procesamiento sin prisión preventiva de B. por considerarlo autor material y penalmente responsable de la comisión del delito previsto y reprimido en al artículo 189 bis inciso 3° del Código Penal. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 390), y se encuentra informado por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S., a fojas 395 y vta.

II- La defensa en el recurso de apelación afirma que no se encuentra probada la responsabilidad de B., ello toda vez que no se ha acreditado que tuviera en su poder las municiones o proyectiles en cuestión sin la debida autorización legal, ya que del informe de fojas 94/95 surge que no poseía autorización para portar armas, pero nada dice de la autorización para poseer municiones.

Considera que hay que tener en cuenta que el imputado era, al momento del hecho, cabo de la Policía Federal Argentina en actividad y que bajo esa condición, las personas pertenecientes a las distintas fuerzas de seguridad se encuentran autorizadas para adquirir y/o detentar, además de armas, municiones y proyectiles. De esta manera, expresa que el imputado puede detentar el material que fue secuestrado de su domicilio con el sólo fin de tenencia, pero nunca Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #21008979#161935734#20160916084607894 con la intención de acopio. Por ello, el delito que se le imputa no se configuró, sólo correspondería calificar la conducta como tenencia de municiones y debido a su atipicidad, la defensa solicita el sobreseimiento de B.

Entiende que del accionar desplegado por el imputado no se aprecia que se haya configurado el elemento subjetivo exigido por la norma.

Sumado a ello, tampoco advierte que la conducta de B.

haya puesto en peligro el bien jurídicamente protegido, seguridad pública, ya que las municiones no fueron encontradas en poder de una persona inexperta o peligrosa, sino en manos de quien revestía condición de cabo en la Policía Federal Argentina.

III- Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, resulta oportuno realizar una breve reseña de los hechos investigados...

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